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Acta de Conciliación 8 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
19/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 8 DE 2007

(Octubre 19)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007

COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 19 de Octubre de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

1. Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith -Subdirector de Estudios.

Invitados especiales:

Dra. Amparo del Pilar León Salcedo.

Dra. Luz Dianne Díaz Gómez -Asesora.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo José Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Conciliación Judicial proceso ejecutivo 2005 - 0194. Juzgado 36 Administrativo del Circuito. Demandante Secretaría General contra Seguros El Cóndor. Apoderado José Bernardo Martínez Rodríguez.

2.4. Conciliación proceso ejecutivo 2004 - 0558. Juzgado 38 Administrativo del Circuito. Demandante Secretaría General contra Seguros El Cóndor. Apoderado José Bernardo Martínez Rodríguez.

2.5. Varios.

3. Desarrollo del orden del día.

3.1. Verificación del quórum.

Se encuentran presentes 4 de los 5 miembros del Comité de Conciliación, el Subdirector de Conceptos se excusa de asistir al Comité de Conciliación, por tanto, hay quórum para deliberar y decidir.

3.2. Aprobación del orden del día

Los miembros del Comité aprueban el orden del día propuesto por la Secretaría Técnica del Comité.

3.3. Conciliación Judicial proceso ejecutivo 2005 - 0194. Juzgado 36 Administrativo del Circuito. Demandante Secretaría General contra Seguros El Cóndor. Apoderado José Bernardo Martínez Rodríguez.

3.3.1. Exposición del caso por el apoderado.

La Secretaría General ejecuta la suma de $68.000.000 en contra de Seguros el Cóndor por la obligación contenida en la Resolución 458 de 2003, como consecuencia de la declaratoria del incumplimiento del contrato 2030-003-00-200 suscrito con la Sociedad Dirección Tecnológica Ltda.

Seguros El Cóndor afianza al contratista mediante póliza 000110014590 para el desarrollo del objeto en la entrega, instalación y mantenimiento de 4 kioscos fijos y 1 móvil para la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano.

Mediante la Resolución 458 de 2003 se declara el incumplimiento del contratista, declarándose la ocurrencia del siniestro de calidad de los elementos amparados y el de correcto funcionamiento de los mismos, cada uno de ellos por la suma de $34.000.000. La aseguradora repuso el acto administrativo, el cual quedó en firme mediante Resolución 705 de 2003

Los hechos se sustraen a que el 23 de junio de 2000 la Secretaría recibió a satisfacción los 5 kioscos multimedia objeto del contrato y el 8 de septiembre las partes liquidaron el contrato de mutuo acuerdo. El 18 de diciembre el Subdirector de Informática y Sistemas solicita al contratista prestar el servicio de mantenimiento correctivo a la impresora del Cade de Kennedy, el contratista la retira y para no dejar inactivo el Cade se traslada la impresora y el monitor del Cade de Santa Lucía, el cual estaba inactivo por problemas con el enrutador provisto por el contratista.

El contratista arregla la impresora al Cade de Kennedy y no hace la reinstalación del monitor y la impresora al Cade de Santa Lucía, como tampoco soluciona el problema del enrutador, incumpliendo la obligación de mantenimiento correctivo de los equipos que conforman el CADE y como consecuencia de ello dejaron de funcionar 3 de ellos, el de Kennedy no prestó el servicio durante 68 días y el de Santa Lucía por 211 días, procediendo la entidad a declarar el incumplimiento y hacer efectivas las garantías.

El proceso ejecutivo se inició contra el contratista y la aseguradora, el primero no compareció al proceso y está representado por curador ad lítem, la asegura si compareció al proceso, proponiendo excepciones y actualmente el proceso está en la etapa de pruebas.

Seguros El Cóndor señala que el objeto del contrato era contratar el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los kioscos, objeto que se cumplió y fueron recibidos a satisfacción, liquidando el contrato de común acuerdo y las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto, no obstante quedaron pendientes las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de los equipos.

El demandado en su calidad de garante contesta la demanda y propone las excepciones de inexistencia del siniestro, la primera por que el siniestro de calidad de bienes no se dio teniendo en cuenta que la Administración recibió los bienes y que este siniestro ampara es la calidad de bienes por defecto de fabricación o por incumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas por la Administración.

Las especificaciones técnicas se cumplieron porque los bienes se entregaron y fueron recibidos a satisfacción, otra cosa es que no hayan funcionado bien después de que ya están funcionando, tuvieron un problema por parte de mantenimiento.

Con relación a la segunda excepción propone la misma excepción de amparado por la intervención que hizo la administración a los bienes sin previa autorización del contratista.

Entonces voy a indicar la posibilidad de prosperidad de una y otra excepción: con relación a la primera excepción, ósea inexistencia del siniestro de calidad de los bienes, veo un alto índice de prosperidad, porque los bienes si fueron recibidos a satisfacción por la Administración porque cumplían con las especificaciones técnicas mínimas y solicitadas en los términos de referencia, la calidad de los bienes eran buenas.

Sobre la excepción de inexistencia del siniestro del correcto funcionamiento de los bienes, esto no creo que le prospere, porque esta demostrado que dentro del término que tenía el contratista para venir a hacer el mantenimiento y arreglar la impresora, el computador y el monitor, no lo hizo, entonces cuando hay incumplimiento mutuo de las obligaciones, primero, la Administración no respetó que el contratista viniera a hacer el mantenimiento sino que intervino los bienes sin autorización previa y segundo el contratista tenía 36 horas para hacer el mantenimiento y después de notificada esa solicitud, no lo hizo y por esto estamos frente a un incumplimiento mutuo.

Entonces aquí quien incumplió primero fue el contratista, y probablemente esta excepción no le va a prosperar por incumplir este mantenimiento durante un tiempo que estaba acordado, 36 horas siguientes al momento del requerimiento.

Está demostrado que el señor vino 15 o 20 días después y no hizo el mantenimiento porque se excusó en que los bienes habían sido intervenidos por un tercero y no estaban en el sitio donde se habían instalado.

Esto no es una eximente de responsabilidad, ni tampoco es razón para que el contratista se vea exonerado de darle cumplimiento a la obligación que estaba pendiente, porque si bien el contrato fue liquidado y declarado a paz y salvo de las partes, también es cierto que quedaron unas obligaciones pendientes.

En lo relativo al correcto funcionamiento, la Administración estimó sus perjuicios por la suma de $34.000.000, ello generó una parálisis e indebida prestación del servicio público, si la póliza por este amparo sólo cubre $34.000.000, el excedente le corresponde al contratista.

Aquí eran cinco kioscos, dejaron de funcionar tres elemento de cinco kioscos, sin embargo la Administración le hace efectivo el 100% del siniestro, que son $34.000.000 millones de pesos, solamente por dejar de funcionar tres elementos de cinco kioscos, entonces a mi modo de ver se excedió en aplicar esta fórmula, pero esto nos conviene porque el garante sobre esto no propuso ninguna excepción, esto nos favorece.

Ver el caso 3.5, Acta de Conciliación Sec. General 09 de 2007

2.3.2. Recomendación del Apoderado

El apoderado recomienda en la ficha acoger la propuesta del apoderado de Seguros El Cóndor, radicado 1 -2007 -4775 del 28 de septiembre de 2007, que ofrece el pago de la suma de $34.000.000, los $34.000.000 fueron mal aplicados, ya que el amparo del correcto funcionamiento se exigió en el 100%, lo que significa que a ninguno de los equipos se les realizó el mantenimiento.

2.3.3. Deliberación

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Directora Jurídica Distrital señala que el Comité se convocó por cuanto el apoderado de la aseguradora presenta un ofrecimiento para conciliar 2 procesos, el presente y el que sigue a continuación.

Señala que en la ficha se indica que la asegurada alega que el contratista nos entregó la garantía del fabricante, la cual no se empleó, se hizo la intervención de los equipos lo cual afectó tal garantía, solicita que ello se explique.

Además, que efectivamente se afectaron 2 pólizas la de cumplimiento y la de calidad y correcto funcionamiento, de ahí que las pretensiones del Distrito Capital sean de $64.000.000

Y lo tercero que él señalo es que efectivamente se afectaron dos pólizas la de cumplimiento y la de calidad y correcto funcionamiento, y sobre la cumplimiento no van a reconocer nada porque ellos si cumplieron, lo que se afecto fue la de calidad y funcionamiento y por eso las pretensiones del Distrito que son de 68.000.000

El Director de Gestión Corporativa señala que estamos en presencia de un acto administrativo que contiene obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, por lo que en el proceso ejecutivo no cabe discusión alguna respecto del contenido jurídico del acto, sino unas excepciones taxativas del Código de Procedimiento Civil, por lo que en principio se pensaría en no conciliar.

Es importante aclarar si es cierto que al contratista y a la aseguradora se les dieron o no las garantías procesales para discutir las resoluciones y si se notificaron debidamente.

El Presidente del Comité pregunta en qué momento comenzó a intervenir la aseguradora.

La doctora Amparo del Pilar León Salcedo señala que el amparo de calidad no sólo ampara las especificaciones técnicas solicitadas, sino también el correcto funcionamiento de los equipos, de ahí que fuera posible afectar las 2 garantías, es lógico que si las piezas no funcionaron adecuadamente estén amparadas por la garantía de calidad, pero, si además el servicio no se prestó adecuadamente por el correcto funcionamiento de éstos por ausencia de mantenimiento correctivo, entonces surge la posibilidad de exigir la segunda de las garantías.

El Jefe de la Oficina de Control Interno considera acertado lo dicho por la doctora Amparo del Pilar, ya que los amparos tienen objetivos y persiguen finalidades diferentes, los equipos no funcionaron por problemas de calidad, como también, según se expone, por un inexistente mantenimiento correctivo, lo que además perturbó a adecuada prestación del servicio.

La Directora Jurídica Distrital señala que es importante la aclaración de la doctora Amparo León, en el sentido de que cuando yo compro un escritorio, a mi no solamente me entregan el escritorio, si yo después abro el escritorio y se caen todos los cajones, no me pueden decir que porque yo recibí a satisfacción no puede tocar el siniestro de cumplimiento, como también el de correcto funcionamiento.

El apoderado señala que la Administración si recibió las garantías del fabricante de los equipos, pero no las empleó, de ahí que el contratista haya dicho, luego de varios días, que no hacía el mantenimiento correctivo porque los equipos habían sido intervenidos por terceros.

Señala que la Resolución dice "declárese el incumplimiento del contrato", porque para que es necesario para que se produzca el siniestro, el contrato tiene 4 amparos, hasta 5, uno es el cumplimiento, otro la calidad, otro el correcto funcionamiento, otro son los salarios y prestaciones, otro para los contratos de obra la estabilidad de la obra, entonces solamente se afectaron estos dos amparos, el de calidad y el de funcionamiento, el primero se dejo quieto, no se afecto.

De ahí que encuentre razonable recoger su recomendación y, como se debate, la existencia de los siniestros, debe proseguir el proceso.

El Secretario Técnico pregunta si existe un proceso ordinario contractual en donde la aseguradora o el contratista hayan solicitado la nulidad de las resoluciones.

El apoderado señala que no.

El apoderado considera que se podría plantear una conciliación parcial, que se concilie $34.000.000 del amparo de calidad y el proceso seguiría respecto del amparo del amparo de correcto funcionamiento.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que eso no sería una fórmula para la aseguradora, quien pretende que con el pago de $34.000.000 se le deje a paz y salvo.

El apoderado explica que en lo relativo a la no notificación del mandamiento de pago al contratista, el asunto ya fue decidido por el juez, porque la aseguradora quería esquivar el proceso por esa vía.

Al contratista se le emplazó y se le notificó conforme al Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el juez decidió continuar el proceso.

El Director de Gestión Corporativa señala que además no podría dejarse de cobrar una suma ya consolidada y prevista en un acto administrativo legalmente expedido, razón por la cual no habría lugar a conciliar.

La Directora Jurídica Distrital señala que los cargos expresados por la aseguradora están refutados, el cargo de violación del debido proceso administrativo lo está al demostrarse por el apoderado que se le dieron todas las garantías y recursos.

Además, está probado, según lo expresa el apoderado, que los equipos tenían una calidad defectuosa, de ahí que se afecte la póliza de calidad, pero tampoco el contratista vino a hacer el mantenimiento correctivo, dejando a la Administración en la necesidad imperiosa de hacer el mantenimiento ella directamente para no paralizar el servicio, el apoderado señala que en un Cade el servicio se interrumpió durante 68 días y en el otro 211.

El contratista debió monitorear el correcto funcionamiento de lo equipos, cuestión que no hizo, de ahí que se declare el segundo siniestro y así se decida válidamente en el acto administrativo.

La Administración queda tranquila con el pago de los $68.000.000 por parte de la aseguradora, tengamos en cuenta que el contrato valía $300.000.000 y sin tener en cuenta que los ciudadanos y la Administración sufrieron perjuicios, no siendo viable el ofrecimiento de los $34.000.000.

Acaso cree la entidad que recibió unos bienes de óptima calidad, acaso recibió la entidad el mantenimiento que había pactado, acaso la Secretaría dañó los equipos. La evidencia muestra todo lo contrario.

De ahí que no sea correcto el cargo de la no utilización de la garantía del proveedor de los equipos, además porque la relación es entre la Administración y el contratista y su aseguradora.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que abierto el debate probatorio podría surgir riesgo para la garantía de correcto funcionamiento por lo que podría pensarse en conciliar el asunto en los $34.000.000 ofrecidos más el 50% del amparo de calidad, es decir, $17.000.000, lo que ascendería a una propuesta de $51.000.000.

El Director de Gestión Corporativa y la Directora Jurídica consideran que el acto no ha sido impugnado y que las garantías estuvieron bien afectadas, además que el menor riesgo para la Administración es dar el debate en torno de su acto y no aceptar de entrada que éste contiene yerros conforme a lo dicho por la aseguradora, los cuales encuentran como no procedentes.

El Presidente del Comité de Conciliación solicita al Secretario Técnico que resuma las propuestas para decidir el asunto.

El Secretario Técnico señala que la primera, la recomendación del apoderado expresada en la sesión, revocando la recomendación de la ficha, de no conciliar el asunto en los términos ofrecidos por la Aseguradora.

A esta propuesta, el Secretario Técnico adiciona que podría conciliarse el pago de los $68.000.000 con los intereses causados a la fecha, pero renunciando a la condena en costas, por cuanto la idea de conciliar sería ceder en algo.

En la medida que hoy tenemos certeza de que cobramos una obligación clara, expresa y actualmente exigible, no podríamos renunciar a los intereses causados, que ya son un derecho consolidado, pero sí a las costas del proceso, al lograr un acuerdo de pago con la Aseguradora.

La segunda, la del Subdirector de Gestión Judicial de conciliar el asunto en $51.000.000, $34.000.000 por el amparo de correcto funcionamiento y $17.000.000 por el amparo de calidad.

La doctora Amparo del Pilar León Salcedo considera que como una propuesta de mejoramiento continuo debería proferirse una directriz en el sentido de que cuando se liquide el contrato, pero subsistan obligaciones pendientes que deban cumplirse con posterioridad a la liquidación, se exija la extensión de la garantía de cumplimiento que proteja los intereses de la Administración.

3.3.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los asistentes las dos propuestas.

- El Presidente: Vota afirmativamente la nueva recomendación del apoderado.

- La Directora Jurídica Distrital: Vota afirmativamente la nueva recomendación del apoderado.

- El Director de Gestión Corporativa: Vota afirmativamente la nueva recomendación del apoderado.

- El Subdirector de Gestión Judicial vota afirmativamente

El Comité igualmente aprueba la propuesta aditiva del Secretario y la recomendación de la doctora Amparo del Pilar León Salcedo.

3.4. Conciliación proceso ejecutivo 2004 -0558. Juzgado 38 Administrativo del Circuito. Demandante Secretaría General contra Seguros El Cóndor. Apoderado José Bernardo Martínez Rodríguez.

3.4.1 Exposición del Caso por el apoderado.

En este caso, la administración contrata con el mismo contratista del caso anterior, Sociedad Dirección Tecnológica Ltda, tres kioscos para el pago de servicios públicos, mediante contrato 1 -2 -057 -2001, por valor de $189.882.516.

El plazo de ejecución del contrato era de 90 días, contados a partir de la fecha del acta de inicio, este contrato fue suspendido en 7 oportunidades, sin que el contratista cumpliera con la entrega de los equipos.

El 23 de septiembre de 2002, fecha acordada para la entregas de los equipos, ese día el contratista y funcionarios de la entidad se reunieron a fin de recibirlos, no obstante, no se pudieron recibir por problemas en el hardware y en el software, luego de varias pruebas, razón por la cual los 90 días acordados para la entrega, se prorrogaron por 10 meses, sin que fuera posible la entrega.

La Administración mediante Resolución 614 del 27 de septiembre de 2002 declara la caducidad del contrato se ordena hacer efectivos los amparos de cumplimiento del contrato, de buen manejo del anticipo, Mediante Resolución 151 del 21 de marzo de 2002 y 505 del 2 de agosto de 2002 impuso al contratista una multa por la suma de $8.000.000.

Seguros El Cóndor considera que el amparo del buen manejo del anticipo no se cumple, dado que los equipos fueron entregados a la Administración, con lo cual se amortizó el 100% del anticipo.

El apoderado considera que ello no es procedente, dado que los equipos nunca se recibieron por presentar fallas técnicas que impedían su correcto funcionamiento.

El juez libró mandamiento ejecutivo en contra de la Aseguradora y el contratista, por la suma de $37.956.500 que corresponden al 100% del cumplimiento del contrato cuya caducidad fue declarada y el 100% del amparo de buen manejo del anticipo, además se pretenden los intereses moratorios y la condena en costas de la demandada.

El apoderado señala que la aseguradora contestó la demanda y propuso las excepciones de mérito de inexistencia del título por ineficacia del acto administrativo, al no tener la Administración competencia para tasar los perjuicios y se le violó el debido proceso ya que el citatorio para notificarle la caducidad del contrato se le remitió a una dirección diferente.

El juzgado corrió traslado de las excepciones y se presentaron los documentos para oponerse a las pretensiones de la demandada.

Se entregó copia con sello de recibido y hora por parte de la aseguradora, por lo que esta excepción no debe prosperar.

Adicionalmente, respecto de la cuantificación del daño, éste esta debida y legítimamente demostrado, ya que en el contrato de seguro se establece que el amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal, comprendiendo la cláusula penal pecuniaria y las multas, el amparo de anticipo cubre el uso o la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato.

El hecho de no entregar los bienes contratados, habiendo recibido el anticipo significa que el siniestro por éste último concepto se produzca, al igual que el relativo al incumplimiento del contrato.

La aseguradora propone el pago del 100% del anticipo, pero no del incumplimiento, porque los Kioscos fueron recibidos por la Administración.

No obstante, verificada la evidencia se encuentra que los mismos nunca se recibieron, están en un almacén guardados porque no ha venido el contratista a recogerlos, ante el no recibo de los mismos por la Administración.

3.4.2. Recomendación del apoderado.

Recomienda no conciliar el asunto, por las razones expuestas.

3.4.3. Deliberación

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente pregunta por la cuantificación de las pretensiones económicas.

El apoderado señala que se pretende el 100% del anticipo entregado y el 100% del amparo de cumplimiento, ambos suman $37.956.500, más los intereses moratorios y las costas del proceso.

El Presidente del Comité señala entonces que si la asegurada paga, ésta se llevaría los elementos entregados por el contratista y no recibidos por la Administración.

El Secretario Técnico, en moción de aclaración, da lectura a la propuesta del Presidente de Seguros El Cóndor, para que la deliberación del Comité tenga elementos de juicio para abrir el debate.

Seguros el Cóndor manifiesta que a titulo de conciliación pagaría $18.988.251 que corresponde al valor de la cláusula penal hecha efectiva mediante resolución 614 de 2002

Los demás conceptos no la obligan por las siguientes razones: el anticipo fue totalmente invertido, puesto que los cinco terminales o kioscos para el pago efectivo de servicios públicos domiciliarios, fueron entregados y recibidos, habiendo sido decretada la caducidad, no por la falta de la amortización del anticipo, sino que el sistema no operó y no se entregó dentro del lapso pactado, lo que implica el incumplimiento del contrato.

La Directora Jurídica señala que tal tesis es improcedente, yo gasté el anticipo mal gastado y entregué lo no debido, razón por la cual no me lo pueden hacer exigible, pero pregunta al apoderado si los actos administrativos se notificaron adecuadamente.

El apoderado señala que sí, las citaciones para notificar se enviaron a direcciones de la Aseguradora, en lugares donde había recibido correspondencia, pero no compareció y se notificó por edicto.

Además antes de proferir la caducidad del contrato, se ofició a la Aseguradora, ésta intervino en el procedimiento administrativo.

El Director de Gestión Corporativa pregunta si existe demanda ordinaria contra los actos administrativos.

El apoderado señala que no existen.

La Directora Jurídica plantea su inquietud respecto de la tasación de los perjuicios.

El Secretario Técnico señala que el mandamiento de pago fue librado el 3 de junio de 2004, de acuerdo con la demanda por los siguientes conceptos, contra Dirección Tecnológica por valor de $164.648.632 que comprenden: la totalidad del anticipo en cuantía de $75.953.006, más cláusula penal de $18.988.251 y $8.000.000 millones por multas impuestas y perjuicios por $68.711.698 y publicaciones por $169.700, más $2.822.263.

Contra Seguros el Cóndor por $113.929.509 pesos compuestos por el valor del anticipo que fue pagado en su totalidad al contratista, eso quiere decir que el primero fue $75.953.006 pesos más $37.976.503 por concepto del valor amparado por cumplimiento.

El Presidente del Comité pregunta por cuál sería entonces el título para cobrarle a la aseguradora.

La Directora Jurídica Distrital señala que, conforme a la demanda, la póliza otorgada por la aseguradora.

Los miembros del Comité no encuentran procedente la propuesta de la Aseguradora ante el hecho del inadecuado empleo del anticipo y el incumplimiento del contrato.

El Secretario Técnico, al igual que en el caso anterior, propondría como fórmula de conciliación que la aseguradora pague las pretensiones en su contra con los intereses, pudiéndose conceder la condena en costas.

3.4.4. Decisión

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros la propuesta del apoderado de no acoger la fórmula de conciliación presentada por la aseguradora, con la adición presentada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

El Presidente del Comité: La aprueba.

La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

El Director de Gestión Corporativa: La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

3.5. Varios.

 3.5.1. Informe respecto de la propuesta de conciliación de la Federación de Municipios en el caso del SIMIT.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación señala que en días pasados, a raíz de una solicitud de la Federación Colombiana de Municipios, de conciliar lo relativo a la interpretación del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se requirió a la Federación para precisar su propuesta.

La Federación presentó una propuesta la cual está siendo evaluada por las Secretarías Distritales de Hacienda y de Movilidad, con lo cual, tan pronto lleguen estos conceptos, se estaría trayendo el asunto al Comité de Conciliación.

Ver el Acta de Conciliación de la Sec. General 06 de 2007

3.5.2. Informe solicitud de la Secretaría de Salud de realizar un Comité ampliado para analizar la procedencia de la acción de repetición en el caso de un reintegro de un gerente de un hospital.

El Secretario Técnico señala que la Secretaría de Salud solicita que el Comité de ellos y el de este organismo sesiones conjuntamente para decidir respecto de la procedencia de la acción de repetición, a raíz del pago de una condena cercana a los $5.000 millones de pesos por el reintegro de un gerente de un hospital.

Ellos señalan que la competencia debe ser compartida en la medida que el acto anulado era un decreto del entonces Alcalde Mayor, Jaime Castro, y del entonces Secretario de Salud, Eduardo Díaz Uribe.

Al respecto, señala que se tiene un concepto de la Dirección Jurídica Distrital en el sentido de que, a la luz de la Ley 678 de 2001 y del Decreto 1214 de 2000, en concordancia con el Decreto 203 de 2005, artículo 14, la competencia no la de el haber expedido el acto administrativo, sino el pago de la condena, el cual se hizo en su totalidad en la Secretaría de Salud.

En este caso, la entidad que afectó su presupuesto y de ahí que sea la única competente para decidir la procedencia de la acción de repetición, no teniendo competencia funcional el Comité de la Secretaría General para ello.

No obstante, ante la petición del ex Alcalde Jaime Castro y del doctor Eduardo Díaz Uribe, de ser escuchados por el Comité de Conciliación, se recomendó a la Secretaría de Salud proceder a escucharlos y evaluar las evidencias que ellos han presentado.

Los miembros del Comité de Conciliación están de acuerdo con esta posición institucional.

No siendo más se da por terminado el orden del día. La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Jefe de la Entidad

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico