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Acta de Conciliación 19 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
21/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 19 DE 2006

(Diciembre 21)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007

COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 21 de Diciembre de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

1. Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

Dr. Edgar Mauricio Gracia Díaz, Asesor de Despacho.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día

2.3. Aprobación de las actas No. 6, 7, 8, y 9 del primer semestre de 2006 y el acta 13,14,15,16,17,18 de la citada anualidad.

2.4. Informe general gestión del Comité, vigencia 2006.

2.5 Presentación del manual de Defensa Judicial del Distrito Capital.

3. Desarrollo del Orden Día:

2.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que existe quórum para deliberar, se encuentran presenten tres de los cinto miembros conforme al Decreto 1214 y sus Decretos posteriores y nuestro reglamento interno indican que el Comité deliberará y decidirá de manea valida con mínimo tres de sus cinco integrantes,

Miembros:

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Presidente del Comité y Directora Jurídica Distrital

Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Concepto, que comparece como funcionario de confianza del Jefe de la entidad.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector Judicial, igualmente comparece como funcionario de confianza del Jefe de la entidad en este Comité

Invitados:

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith –Subdirector (E) de Estudios.

Secretario Técnico:

Designado por el Comité para esta sesión:

Dr. Camilo Orrego Morales

Los demás miembros e invitados del Comité de Conciliación han presentado excusas al Secretario Técnico del Comité por tener que atender un asunto administrativo.

2.2. Aprobación del Orden del Día.

El orden del día es aprobado por los miembros del Comité de Conciliación conforme fue presentado por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

2.3. Aprobación de Actas.

La Directora Jurídica Distrital señala que en los proyectos de acta se recibieron y realizaron las observaciones que en su momento presentaron los miembros del Comité de Conciliación, conforme le informó la Secretaría Técnica del Comité.

En consecuencia, somete a aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación las actas 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 18 y 18 de 2006, haciendo la anotación que las actas 11 y 12 fueron aprobadas en la sesión pasada.

Los integrantes del Comité de Conciliación las aprueban por unanimidad.

2.4. Informe general gestión del Comité, vigencia 2006.

El Secretario Técnico informa que el número de sesiones realizadas fue muy similar a las de la vigencia 2005, en el tema de directivas y políticas de defensa judicial se aprobaron varios temas importantes, entre los cuales se encuentran aspectos como la obligatoriedad de solicitar la práctica de medidas cautelares cuando el Distrito Capital es demandante; el mejoramiento de la posición procesal del Distrito Capital cuando éste es demandante; el cumplimiento adecuado de las sentencias judiciales, para lo cual se puso a disposición de las entidades distritales el procedimiento de pago de sentencias aprobado para la Secretaría General, en respuesta a ello las entidades han solicitado la expedición de un procedimiento para todo el Distrito Capital, respecto de las cuales el Gobierno Distrital acogió las propuestas del Comité expidiendo los actos administrativos del caso.

Adicionalmente, se aprobaron políticas de mucha trascendencia como la orden de implementar a nivel distrital los nuevos módulos del SIPROJ, la Subdirección de Estudios realizó una propuesta de análisis sobre la procedencia de la acción de repetición, la cual quedó aprobada por una Directiva, y se expidió el Decreto 275 de 2006, por medio del cual se dispuso la primera semana de octubre como la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de los intereses del Distrito Capital.

Para el próximo año quedarían como reto la realización de la II Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial, que coincidiría con el IV Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública; la reforma de los Decretos 203 y 214 de 2005, relativos a la defensa judicial del Distrito Capital.

Un aspecto trascendental fue el análisis que se realizó respecto de la procedencia de la acción de repetición, a raíz de una Circular del Contralor de Bogotá y nuevos pronunciamientos del Consejo de Estado, los cuales desencadenaron la revisión de casos tan importantes como el de Dila María Zúñiga de Torres, que culminó, como se dijo, con la propuesta de Directiva respecto de la procedencia de la acción de repetición.

Otro asunto de gran trascendencia radicó en las fórmulas de pacto de cumplimiento presentadas por el Distrito Capital en relación con las acciones populares de los Cerros Orientales y la homologación de bases de datos entre las Secretarías Distritales de Tránsito y Transporte y Secretaría de Hacienda, respecto a la actualización del registro del parque automotor, cuando estos bienes han sido siniestrados o perecidos.

En este último asunto, el Distrito Capital tomó el liderato institucional, a nivel nacional, y provocó que las demás entidades territoriales acogieran la fórmula de pacto presentada, con lo cual quedó claramente demostrada la importancia que reviste para el Distrito Capital que estos asuntos se traigan a deliberación por parte del Comité de Conciliación.

La Directora Jurídica Distrital pregunta al Secretario Técnico si sería posible trazar una agenda de Comités para el año 2007.

El Secretario Técnico afirma que ello es posible, máxime si el Reglamento del Comité dispone que las sesiones del mismo se deberán hacer los primeros miércoles de cada mes y en todo caso, se operaría por demanda dada la prontitud e inminencia con la que los jueces administrativos están fijando las audiencias.

Asimismo informa que respecto al proyecto de Circular de metodología de prevención del daño antijurídico existen diferentes observaciones por parte de varios integrantes del Comité de Conciliación, que valdría la pena revisar en una próxima sesión.

El otro proyecto de Directiva que se propone recoge diferentes productos de la Dirección Jurídica, entre otros, el Boletín Jurídico impreso, y la Directiva regularía los tiempos de respuesta para su elaboración, es decir un cronograma para que los interesados puedan escribir sus artículos, al igual que una idea respecto del Boletín Virtual y una Biblioteca Jurídica Virtual.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que un punto del Comité Estatutario de Prevención del Daño Antijurídico debe ser una presentación de las Directivas más importantes que se han expedido por parte del Comité de Conciliación y el seguimiento que respecto de las mismas se ha elaborado.

El Subdirector de Conceptos expresa que como un componente de mejoramiento para el año 2007 está el hecho de preguntar mensualmente a las entidades si acogieron o no el concepto, si lo aplicaron o no y lo que sugiere es que tal metodología también se haga para las Directivas del Comité de Conciliación.

El Secretario Técnico explica el asunto que más interés causó en las entidades Distritales fue el del nuevo procedimiento de pago de las sentencias judiciales adoptado por la Secretaría General, el cual muchas desean replicarlo al interior de sus dependencias, pero también consideran que debe ser unificado en un solo Decreto, máxime si existen gran diversidad de Circulares que gobernaron el asunto en el pasado.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que sobre tal aspecto es provechoso el módulo de pago de sentencias que ahora se tiene en el SIPROJ, del cual se podría nutrir esta iniciativa.

El Subdirector de Conceptos expresa que inclusive, con la nueva reforma administrativa, en todo el Distrito Capital debería existir un único procedimiento de pago de sentencias, sin que sea un argumento suficiente que existan entidades descentralizadas.

El doctor Edgar Mauricio Gracia Díaz recomienda igualmente adoptar un único procedimiento, máxime si dentro de la planificación del SIPROJ, además del módulo de pago de sentencias, existirá también un módulo de liquidación de éstas dentro del Sistema.

Asimismo, considera recomendable que la Subdirección de Estudios realice el seguimiento a las políticas aprobadas por el Comité de Conciliación para todo el Distrito Capital, máxime si ello devela las problemáticas que existen en todo el Distrito Capital.

En el mismo sentido expresa que respecto del módulo de Conciliación, se tienen más de 1000 actas de todo el Distrito Capital que van a hacer incorporadas al SIPROJ y allí conoceremos las decisiones de todas las entidades distritales respecto de la conciliación.

Sobre este particular, el Secretario Técnico considera que debe deliberarse en torno a si las actas del comité de conciliación revisten un carácter reservado o no, dado que la ley protege con reserva la deliberación entre su abogado y el cliente, en este caso la Administración.

El Subdirector de Conceptos considera que debe ser pública la decisión del Comité de si concilia o no concilia, pero la deliberación interna no debería tener acceso tan amplio, no se trata de guardar cosas, lo contrario, la Administración delibera de manera buscando justamente defender los intereses de la Ciudad y el interés particular y económico de una contraparte, que de conocerse abiertamente todo, se develaría la estrategia de defensa del Distrito, lo que lo dejaría en una posición vulnerable respecto de la misma.

El Secretario Técnico considera que debe examinarse con detenimiento cuando el apoderado, del estado o no, viene donde su cliente y le expone su estrategia de defensa, uno pensaría que si el mismo abogado está obligado a la reserva respecto del caso de su cliente, sea la Administración o no, también lo está esa exposición que hace al Comité de Conciliación, máxime si el otorgamiento del poder por parte del cliente obedece a una consideración técnica y de confianza.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que no debe existir reserva legal para que cualquier interesado tenga acceso al tema, en temas de conveniencia la Administración, dado que las decisiones del Comité de Conciliación finalmente se debaten en sede judicial, donde las partes deliberan en torno a si se concilia o no, por tanto lo que debe primar es el ánimo conciliatorio, máxime si inclusive en el escenario de la audiencia de conciliación el juez no puede tener en cuenta el dicho de las partes.

El doctor Edgar Mauricio Gracia Díaz expresa que la discusión debe estar en otro plano, ya que cuando se quiere capturar la información de todo el Distrito Capital, para que en los diferentes Comités puedan observar las diferencias de criterio entre las entidades y los diferentes argumentos que se han empleado para resolver el caso.

El Secretario Técnico considera que ello también permite ver la ruptura en las líneas de decisión de las entidades, si unas entidades reconocen una prestación y otras no, ello podría ser valorado por el juez de manera adversa, pero también permite corregir estas contradicciones.

Adicionalmente, señala que en el año 2003 se consideró la posibilidad de colocar a disposición de los ciudadanos las actas y las fichas del Comité de Conciliación y se esgrimió que ello podría debilitar la defensa judicial del Distrito Capital.

El doctor Edgar Mauricio Gracia considera que en todo caso el hecho de que estén en Régimen Legal no implica necesariamente que tengan acceso indiscriminado, sino que puede ocurrir que a las mismas se les restrinja el acceso.

El Secretario Técnico considera que, por tanto, se podría sopesar qué asunto queda expuesto y cuál no.

El Subdirector de Gestión Judicial estima que si se trata además de un asunto que se analizó en la Semana de Prevención del Daño Antijurídico y la hicieron evidente las entidades debe analizarse detenidamente, pero, a su juicio, no debe existir restricción para los servidores distritales y para la ciudadanía, porque es una razón eminentemente de conveniencia.

Igualmente, estima que el contexto sería muy diferente en el contexto privado, donde prima el análisis económico, en el sector público, la Administración Pública, desde el punto de vista procesal está para legitimar los derechos de los ciudadanos.

El Subdirector de Conceptos considera que ello es así, no obstante, la práctica del Comité ha mostrado cómo la recomendación del apoderado es sustancialmente modificada por el Comité de Conciliación, en otras palabras, si el Comité hiciera las veces de juez, nuestro apoderado obtendría una sentencia desfavorable.

Ello implica que el apoderado debe estar muy convencido de sus argumentos al momento de traer el asunto al Comité, dado que resulta muy fácilmente derrotado al entrar a analizar el asunto de hecho y de derecho en el Comité.

El Subdirector de Estudios estima que lo preocupante no es que la posición del apoderado sea modificada, sino que la que debería ser la regla general, es decir, la recomendación del apoderado, no sea la triunfadora, por lo que sí amerita un fortalecimiento a nivel de capacitación para los abogados, con base en los elementos de juicio que tiene el Comité, que en últimas, son los del cliente.

En tal sentido, el Subdirector de Conceptos expresa que cuando el asunto llega al Comité la posición procesal del Distrito Capital ya está presentada, al contestar la demanda, por lo que el énfasis se debe hacer en esta etapa, reforzando el trabajo de los coordinadores.

El Subdirector de Conceptos considera que entre el abogado y el coordinador de las acciones constitucionales, que son las más numerosas, se analicen las decisiones del Comité y traten de encontrar una línea de decisión respecto de los asuntos decididos por éste.

El Subdirector de Gestión Judicial acota que las posiciones judiciales expresadas en las contestaciones de demanda obedecen a las tendencias jurisprudenciales decantadas en temas reiterativos como espacio público, semaforización, alumbrado público.

El doctor Edgar Mauricio Gracia considera que es igualmente provechoso que exista unanimidad de criterio en relación con la información que se dispone en la ficha técnica, dado que con el SIPROJ se implementó un formato único de ficha para todo el Distrito Capital.

El Subdirector de Conceptos estima que igualmente aprovechando el esquema de la reforma, podría profundizarse inclusive en un formato más integral para las contestaciones de demanda y que le permitan tanto al abogado, como al juez comprender cuál es el problema jurídico que enfrentan y cuál es la mejor manera de atender el caso, es decir, parametrizar la forma como el Distrito Capital actúa ante los jueces.

Los integrantes del Comité de Conciliación consideran que el asunto relativo a la publicidad o no de las fichas y actas del Comité debe ser analizado con más detenimiento y con los demás integrantes del Comité de Conciliación.

No siendo otro el objeto de la presente sesión del Comité de Conciliación, se da por terminada la misma.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación, sus miembros la suscriben en constancia de aprobación.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Delegado Presidente Comité de Conciliación

Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados permanentes,

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

CAMILO JOSÈ ORREGO MORALES

Secretario Técnico