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RESOLUCIÓN 091 DE 2008 (Abril 16) "Por la cual se delega en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la competencia para certificar la historia laboral para la emisión de bonos pensionales de los servidores y ex servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 de la Constitución, 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35º del Decreto Nacional 1748 de 1995, 9º del Decreto Nacional 1474 de 1997, y 14º del Decreto Nacional 1513 de 1998, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. debe expedir en forma permanente certificaciones de la historia laboral para la emisión de bonos pensionales de los servidores y ex servidores, que le prestan, y le han prestado sus servicios laborales. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que en virtud del artículo 10º de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que en mérito de lo expuesto, Ver el art. 7, Resolución Sec. General 617 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la competencia de certificar la historia laboral para la emisión de bonos pensionales de los servidores y ex servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. que le prestan, o le han prestado sus servicios laborales. ARTÍCULO 2°. Contra lo dispuesto en la presente Resolución, no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de Abril de 2008 YURI CHILLÁN REYES Secretario General |