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DECRETO 17 DE 1989 (Enero 23) Derogado por el art. 6 del Decreto Distrital 596 de 1998 "Por el cual se crea el cuerpo de POLICIA CIVICA adscrita al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferida por la Ley 47 de 1945 , el Decreto Ley 1344 de 1970 y la Ley 33 de 1986, y CONSIDERANDO: Que es evidente el incremento de la inseguridad derivada de la circulación vehicular por las vías de la ciudad; Que una de las causas de tal incremento obedece a la desproporción existente en el crecimiento del número de Vehículos rodantes, frente a los medios humanos y materiales que hay para la vigilancia y control de la actividad de tránsito en la capital; Que los Alcaldes tienen la competencia de adoptar las medidas tendientes a mejorar la ordenación de tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción, y Que se ha considerado conveniente integrar a la ciudadanía a fin de procurar la consecución de resultados que redunden en su propio beneficio, por lo que es recomendable integrar un cuerpo cívico con funciones específicas en materia de tránsito, DECRETA: ARTICULO 1º. Créase el cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", como organismo eminentemente cívico, adscrito y dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, con jurisdicción en el territorio del Distrito Especial. PARAGRAFO 1º. El cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", será un cuerpo asesor en materias de tránsito, educativa y de seguridad vial. PARAGRAFO 2º. Calidad de sus integrantes: Los miembros de cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", ejercerán ocasional y transitoriamente funciones públicas, sin que por esa circunstancia, adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, consecuencia de lo cual no tendrán derecho a remuneración ni prestación social alguna. ARTICULO 2º. El cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", cumplirá bajo la inmediata supervisión de la Dirección del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, funciones de educación, vigilancia control y ordenamiento del tránsito vehicular, específicamente definidas en su reglamentación. ARTICULO 3º. El cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", será coordinado y dirigido por el Consejo Superior, integrado por:
ARTICULO 4º. Funciones del Consejo Superior: Serán funciones del Consejo Superior del cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", las siguientes:
PARAGRAFO: De las reuniones del Consejo Superior se levantarán actas y sus decisiones se adoptarán por Acuerdos,. ARTICULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de Enero de 1989.
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