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Decreto 17 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 494 del 28 de febrero de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 17 DE 1989

DECRETO 17 DE 1989

(Enero 23)

Derogado por el art. 6 del Decreto Distrital 596 de 1998

"Por el cual se crea el cuerpo de POLICIA CIVICA adscrita al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferida por la Ley 47 de 1945 , el Decreto Ley 1344 de 1970 y la Ley 33 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que es evidente el incremento de la inseguridad derivada de la circulación vehicular por las vías de la ciudad;

Que una de las causas de tal incremento obedece a la desproporción existente en el crecimiento del número de Vehículos rodantes, frente a los medios humanos y materiales que hay para la vigilancia y control de la actividad de tránsito en la capital;

Que los Alcaldes tienen la competencia de adoptar las medidas tendientes a mejorar la ordenación de tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción, y

Que se ha considerado conveniente integrar a la ciudadanía a fin de procurar la consecución de resultados que redunden en su propio beneficio, por lo que es recomendable integrar un cuerpo cívico con funciones específicas en materia de tránsito,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Créase el cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", como organismo eminentemente cívico, adscrito y dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, con jurisdicción en el territorio del Distrito Especial.

PARAGRAFO 1º. El cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", será un cuerpo asesor en materias de tránsito, educativa y de seguridad vial.

PARAGRAFO 2º. Calidad de sus integrantes: Los miembros de cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", ejercerán ocasional y transitoriamente funciones públicas, sin que por esa circunstancia, adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, consecuencia de lo cual no tendrán derecho a remuneración ni prestación social alguna.

ARTICULO 2º. El cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", cumplirá bajo la inmediata supervisión de la Dirección del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, funciones de educación, vigilancia control y ordenamiento del tránsito vehicular, específicamente definidas en su reglamentación.

ARTICULO 3º. El cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", será coordinado y dirigido por el Consejo Superior, integrado por:

  • El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.
  • El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Mayor de Bogotá.
  • El Secretario General de la Alcaldía mayor.
  • Cinco ciudadanos de reconocida trayectoria y honorabilidad designados por el Alcalde Mayor, y
  • El Jefe de la División de Vigilancia DATT, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

ARTICULO 4º. Funciones del Consejo Superior:

Serán funciones del Consejo Superior del cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT", las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar a los miembros del cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT"
  2. Evaluar, estudiar y aprobar las diferentes solicitudes de admisión al organismo, de conformidad con el reglamento.
  3. Estudiar y decidir sobre las exclusiones, voluntarias y forzosas, de los miembros.
  4. Preparar el reglamento interno del Consejo Superior para su adopción.
  5. Determinar los distintivos del grupo, así como los mecanismos de adquisición de los equipos requeridos para formar parte de él.
  6. Las demás que se determinen por Acuerdo Distrital, Decreto o Resolución.

PARAGRAFO: De las reuniones del Consejo Superior se levantarán actas y sus decisiones se adoptarán por Acuerdos,.

ARTICULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de Enero de 1989.

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

Alcalde Mayor

Secretario General

JUAN HERNANDEZ CELIS

RUBIEL VALENCIA COSSIO

Secretari de Gobierno

Director DATT

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