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Concepto 1920 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA19201998) PROYECTO PARQUE ENTRE NUBES

(CÓDIGO CJA19201998) PROYECTO PARQUE ENTRE NUBES.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-37686 del 30 de noviembre de 1998, conceptuó:

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MARCO JURÍDICO

 

El Acuerdo 6 de 1990 del Concejo Distrital, adoptó el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá y definió como políticas de desarrollo urbano, la conservación y rehabilitación de los elementos naturales que conforman los recursos ecológicos y ambientales de la ciudad, entre otros el sistema montañoso de la Capital (Cerros Orientales, Sur-Orientales, Sur-Occidentales y los Cerros de Suba y La Conejera), sus fuentes de agua, su vegetación, sus suelos y las características de los mismos.

 

El artículo 545 del mencionado ordenamiento le otorgó al Alcalde Mayor de Bogotá entre otras facultades la de elaborar un Plan para la conservación del borde oriental de la ciudad constituído por los cerros orientales, y para la recuperación del borde sur-oriental y sur-occidental de la ciudad.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 6 de 1990 expidió el Decreto Distrital 320 de 1992 adoptando el plan de ordenamiento físico del borde oriental, suroriental, suroccidental y las zonas de preservación del cerro de Suba norte y sur, del cerro de La Conejera, los sistemas orográfico e hídrico de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., y estableció las normas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman los sistemas.

 

El numeral 1.1.1.2 del artículo l° del Decreto Distrital 320 de 1992, constituyó como Área Suburbana de Preservación, los cerros de Juan Rey y Guacamayas.

 

Posteriormente, el Concejo de Santa Fe de Bogotá con fundamento en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que le atribuyó al Distrito Capital reglamentar el uso del suelo y en el numeral 5° del Decreto Ley 1421 de 1993, que lo faculta para adoptar el plan de ordenamiento físico del territorio, expidió el Acuerdo 2 del 16 de enero de 1997, por el cual adoptó el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Suroriental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

 

El artículo 7° numeral 3° del mencionado Acuerdo, "LINEAS DE ACCIÓN" conformó los parques metropolitanos de los Cerros Orientales (Parque Corredor Ecológico), Surorientales (Parque Entre Nubes), y los cuerpos de agua localizados en estas áreas suburbanas.

 

Según los artículos 8°, 11 y 22 el SISTEMA OROGRÁFICO, como un recurso ambiental importante de la ciudad y el mayor potencial paisajístico, de recreación y de espacio público, está conformado entre otros por el Parque Entre Nubes, correspondiéndole de acuerdo a las características físicas, ambientales y la vocación de cada una, las zonas 5, 6 y 7 a Cuchilla de Gavilán, Cerros de Juan Rey y Guacamayas, respectivamente.

 

Por su parte, el artículo 13 del mencionado Acuerdo 2 de 1997, que integra el SISTEMA DE ZONAS VERDES Y RECREATIVAS, y determina los elementos paisajísticos, ambientales y recreativos, prescribe en su parágrafo:

 

"La adquisición de terrenos para sistemas de zonas verdes y recreativos (sic) se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 144 del Acuerdo 6 de 1990".

 

En cumplimiento del parágrafo transcrito la adquisición de los terrenos se hará en forma paulatina conforme a lo previsto por el artículo 144 del Acuerdo 6 de 1990 y el procedimiento será el dispuesto en las normas vigentes sobre reforma urbana es decir el contemplado en la Ley 9ª de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997 por remisión del artículo 107 de la Ley 99 de 1993.

 

En efecto, el artículo 10° de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de bienes para destinarlos entre otros a la "j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos".

 

A su vez, el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 dispone:

 

"Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades".

 

De otra parte, el artículo 23 de la Ley 388 de 1997, otorgó a las administraciones municipales y distritales un plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la ley para formular y adoptar los planes de Ordenamiento Territorial, es decir a más tardar el 24 de enero del próximo año.

 

Dentro de los componentes generales de dicho plan se deberá incluir de conformidad con el artículo 12 "El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales" y se clasificará el uso del suelo.

 

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CONCLUSIONES

 

El Decreto Distrital 320 de 1992, determinó la constitución del área suburbana de preservación, dentro de la cual fueron incluidos los cerros de Juan Rey y Guacamayas (que hoy hacen parte del Parque Entre Nubes) y el Acuerdo 2 del 16 de enero de 1997, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Suroriental de la ciudad, constituyó el Parque Entre Nubes, conformado por los cerros de Juan Rey, Guacamayas y Cuchilla Gavilán.

 

Es pertinente aclarar que el establecimiento y demarcación de las anteriores zonas de preservación ambiental, ubicadas en áreas suburbanas de preservación del sistema orográfico (señaladas en las planchas del nivel 2 de zonificación, Acuerdo 2 de 1997) y determinadas en los planes de ordenamiento referidos, tiene por objeto prever el espacio público del sistema hídrico y orográfico, es decir, establecerlo de manera abstracta y genérica, con el fin de que la ciudadanía se entere de la política Distrital a este respecto y de posteriormente, desarrollar de manera particular y específica el proyecto.

 

Dentro del anterior contexto, es preciso afirmar que los actos administrativos anteriormente mencionados, originan en la actualidad que las zonas 5, 6 y 7 del borde suroriental de Santa Fe de Bogotá, que conforman el Parque Entre Nubes tengan una restricción en su uso, resultante de la característica de reserva ambiental en zona de preservación del sistema orográfico (artículo 162 del Acuerdo 6 de 1990), en consecuencia dicha zona, sólo puede ser objeto de uso principal forestal y recreativo pasivo, complementario para vivienda del celador y propietario y, uso compatible institucional de tipo administrativo. Lo anterior, pone de presente que no existe limitación al poder de disposición del derecho de propiedad, que recaiga sobre el mencionado bien.

 

Así las cosas, no es posible proceder a realizar la negociación del predio ofrecido en venta, hasta tanto no se adelante la ejecución del proyecto del parque Entre Nubes, previa apropiación de los recursos correspondientes.

 

Adicionalmente, no puede perderse de vista que de conformidad con lo ordenado por la Ley 388 de 1997, a más tardar el 24 de enero del próximo año se expedirá un nuevo plan de ordenamiento territorial, el cual habrá de redefinir las áreas urbanas, suburbanas, rurales, de expansión urbana y de preservación ambiental, resultando de esta manera infructuoso adoptar cualquier medida adicional al respecto, como quiera que la administración distrital deberá sujetarse a la futura reglamentación.

 

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Firma: VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.