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Decreto 66 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 499 de abril 6 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00661989

DECRETO 66 DE 1989

(Marzo 3)

Por el cual se integra el Consejo Distrital de Cultura y Turismo del Distrito Especial de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En usos de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3130 de 1968 y el Decreto 1403 del 24 de Septiembre de 1987

Ver el art. 4, Acuerdo Distrital 2 de 1978

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Intégrase el Consejo Distrital de Cultura y Turismo del Distrito Especial de Bogotá, así

  • El Alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado.
  • El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su Delegado.
  • El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su Delegado.
  • El Director del Departamento de Bienestar Social de Bogotá.
  • Un Representante de las Academias de la Lengua y de la Historia que será, el Doctor DAVID MEDIA VELILLA, por el período de un año.
  • El Director Administrativo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
  • El Director del Patronato Colombiano de Artes y Ciencias.
  • Por tres personas vinculadas a las Universidades con sede actual en Bogotá a los organismos culturales y de espectáculos designados, anualmente, por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá.

Para el primer período de un año designase a los Doctores JAIME SANIN ECHEVERRI, CLAUDIA TRIANA DE VARGAS Y GUILLERMO LEON ESCOBAR.

PARAGRAFO: El consejo será presidido por le Señor Alcalde mayor de Bogotá y en su defecto por el Director del Instituto Distrital del Cultura y Turismo.

ARTICULO SEGUNDO: El Artículo 4º. del Decreto 1403 del 24 de Septiembre de 1987 quedará así:

El Instituto Distrital de Cultura y Turismo a través de sus funcionarios, oficinas y medios, ejecutará las políticas trazadas por el Consejo, y el Director del Instituto actuará como Director Ejecutivo del mismo.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 3 de Marzo de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor de Bogotá

El secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 499 de abril 6 de 1989.