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Acuerdo 4 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 396 de julio 24 de 1987.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1987

(Mayo 12)

"Por el cual se autoriza el Alcalde Mayor para modificar la estructura Administrativa del Distrito Especial de Bogotá, y se declara de utilidad pública e interés social un predio en jurisdicción de la Zona Cuarta, Alcaldía Menor de San Cristóbal y un predio en jurisdicción de la zona Sexta, Alcaldía Menor de Tunjuelito en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley 3133 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO 1. Concédense facultades extraordinarias por el término de ciento ochenta (180) días, al Alcalde Mayor de Bogotá, para modificar la estructura de la Administración Distrital y para actualizar las funciones de las diferentes Dependencias, en orden a asumir las funciones descentralizadas por el Gobierno Nacional al Distrito Especial de Bogotá, en el Decreto-Ley 78 de 1987. Ver el Decreto Distrital 1330 de 1987

ARTICULO  2. Declarar de utilidad pública e interés social el predio denominado "Santa Teresa de Usme", hoy conocido como "LA ARBOLEDA" en jurisdicción de la zona Cuarta, Alcaldía Menor de San Cristóbal, cuya cabida superficiaria es de 38 hectáreas, 400 mts2., aproximadamente, cuyos linderos son: Por el Norte en 620 mts., aproximadamente , con predios que son o fueron del señor José Jiménez; por el Sur en 750 mts., aproximadamente, en Surcos de eucaliptus, con terrenos que son o fueron del señor Guillermo Lara; por el Oriente en 600 mts., aproximadamente, en línea recta, con terrenos del Distrito Especial de Bogotá y por el Occidente en 577 mts., aproximadamente, en línea quebrada, con la carretera que va a Villavicencio.

ARTICULO 3. Declara de utilidad pública e interés social el predio denominado "San Vicente Ferrer", que fue parte del denominado "El Chipolo", hoy conocido como "Villa Ximena", inscrito en el Registro Catastral No. BS 15228, en jurisdicción de la Zona Sexta, Alcaldía Menor de Tunjuelito y cuyos linderos son: por el Norte en 88 mts., con la Avenida 33 sur; por el Sur 147 mts., con lote parqueadero Valle de Tenza; por el Oriente en 600 mts., con predio Vecino, por el Occidente en 135 mts., con predio vecino.

ARTICULO  4. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para iniciar y adelantar la negociaciones con los legítimos propietarios de los predio citados en los Artículos Segundo y Tercero y para reglamentar la forma de establecer el valor que resta pagar a las personas afectadas por intermediarios, para que puedan convertirse en nuevos propietarios.

PARAGRAFO  1. El Departamento Administrativo de Catastro Distrital - procederá a revisar los linderos, rectificar la cabida superficiaria y, de acuerdo a la historia catastral, señalar el avalúo oficial que se aplicará para toda la negociación.

PARAGRAFO 2. Las Empresas de Servicios Públicos instalarán los servicios públicos aprobados por Planeación Distrital.

PARAGRAFO 3. El Departamento Administrativo de Acción Comunal con la vigilancia de la Personería Distrital, elaborará un censo de las familias afectadas, para que en ellas recaigan exclusivamente los beneficios de este Acuerdo.

PARAGRAFO 4. La Caja de Vivienda Popular adelantará los trámites de titulación.

ARTICULO  5. Autorízase al Alcalde Mayor, para adelantar, por intermedio del Personero Distrital, los trámites jurídicos que establecen la Constitución y las Leyes de la República, el proceso expropiatorio, de los predios señalados en los Artículos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, si no pudieren culminar positivamente las negociaciones de que trata el Artículo cuarto.

ARTICULO 6. Autorízase al Alcalde Mayor para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar en orden al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 7. El Personero Distrital, informará al Concejo de Bogotá sobre el curso de los procesos que en desarrollo del presente Acuerdo se adelanten.

ARTICULO 8. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo no eximen, a persona alguna, de la responsabilidad Civil, penal o administrativa que pueda derivarse de los hechos que dieron origen a estos problemas sociales.

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los (12) días del mes de Mayo De mil novecientos ochenta y siete (1987).

MARTHA ISABEL LUNA MORALES

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Presidente

Secretario General del Concejo

JULIO CESAR SANCHEZ

Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 396 de julio 24 de 1987.