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Resolución 5 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3992 de junio 5 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2008

(Junio 04)

"Por la cual se inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI"

LA DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 5º, 22º, y 28º del Decreto Ley 01 de 1984, 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, 3º de la Ley 489 de 1998, y el 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

1. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que en el artículo 2º ibídem, se señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4º de la Ley 489 de 1998).

Que el artículo 5º del Decreto Ley 01 de 1984 establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular, que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Que de conformidad con el citado artículo 5o, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuando fuere el caso.

Que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6º ídem).

Que el artículo 3º del citado Decreto 01 de 1984, regula las actuaciones administrativas iniciadas de oficio como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares, las cuales se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 ídem, el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a éste sean creadas por el Concejo.

Que para efecto del objeto de la presente Resolución, el Despacho precisa hacer referencia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en las cuales aparecen fijados los criterios que se deben tener por la Administración para atender derechos de petición presentados en forma masiva, y que aparecen señalados por la Corporación en Sentencia T-508 de 2007, Sala Quinta de Revisión, expediente T-1581.718 Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra:

"(…) la jurisprudencia ha incluido algunas pautas adicionales a tener en cuenta cuando se pretenda dar respuesta conjunta a múltiples derechos de petición, tal y como se entrará a ver en el título siguiente.

4. Requisitos para que mediante un escrito general se pueda dar respuesta a múltiples derechos de petición Tal como se vio en precedencia, la respuesta a las solicitudes hace parte del núcleo esencial del derecho de petición por lo que debe ser individual a la persona que solicita la información a la administración. Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de un escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:

1. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada);

3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y

4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para. Que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios. (…)".

De otra parte, la misma Corte Constitucional, en Sentencia T-219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz. En la Sentencia T- 476 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, al establecer criterios de orientación para tramitar una petición presentada ante autoridad que no tiene la competencia para atenderla, igualmente expresó:

"(…) Desde una perspectiva constitucional, la obligación de realizar el traslado de la solicitud, en caso de incompetencia de la entidad ante la cual se eleva la petición, es un elemento del núcleo esencial del derecho de petición, toda vez, que la simple respuesta de incompetencia, constituye una evasiva a la solicitud y de acuerdo a lo expresado por la Corte: "...[las respuestas simplemente formales o evasivas]... no satisfacen el derecho de petición, pues en realidad, mediante ellas la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución (...)".

2. ANTECEDENTES

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, expidió la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, a través de la cual se adoptaron medidas cautelares respecto de la CORPORACIÓN SUPERSERVI – SIGLA SUPERSERVI, por la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización.

Que este acto administrativo fue emitido en ejercicio de la competencia prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establecido mediante el Decreto Nacional No. 663 de 1993, que arrojó las siguientes conclusiones:

*Que con base en las pruebas recabadas en la respectiva investigación que adelantó la Superintendencia, como fueron: a) Visita de inspección; b) información testimonial y documental suministrada por la propia Corporación Superservi; c) los documentos aportados por la Subdirección de Personas Jurídicas, otras autoridades y algunos particulares, es evidente que dicha organización se encuentra incurriendo en captación masiva y habitual de dineros del público.

*Que la Corporación Superservi no se encuentra autorizada legalmente para captar recursos del público en forma masiva y habitual mediante mecanismos o programas que otorguen beneficios económicos permanentes, equivalentes a una "pensión".

*Que los planes estructurados por la Corporación Superservi, además de constituir una actividad ilegal, conllevan también un alto riesgo de pérdida de los recursos entregados por las personas vinculadas.

Con fundamento en dichas apreciaciones, la Superintendencia Financiera adoptó las siguientes medidas cautelares de cumplimiento inmediato:

*Ordenar a la CORPORACIÓN SUPERSERVI, SIGLA SUPERSERVI, la suspensión inmediata de la actividad de captación masiva y habitual de dineros a través de la recepción de recursos del público por las vinculaciones a los programas denominados "ELITE DORADA" y "SUPER ALIANZA".

*Ordenar a la CORPORACIÓN SUPERSERVI, Sigla SUPERSERVI, la devolución de la totalidad de los dineros recibidos por las vinculaciones a los programas denominados "ELITE DORADA" y "SUPER ALIANZA".

*Ordenar a la CORPORACIÓN SUPERSERVI, Sigla SUPERSERVI, abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquier operación, actividad, plan, programa o sistema que implique la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, mediante instrumentos idénticos, similares o sustitutos de los programas denominados "ELITE DORADA" y "SUPER ALIANZA", o cualquier otro mecanismo que tenga por finalidad o efecto el ejercicio irregular de la mencionada actividad financiera.

3. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Que a raíz del pronunciamiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, un alto número de ciudadanas y ciudadanos residentes en diversas ciudades del país, presentaron en forma masiva e individual ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, escritos en los que exponen los efectos jurídicos particulares que consideran haberles sido causados, conforme a las siguientes características:

3.1. Ciento noventa y seis (196) ciudadanas y ciudadanos ejercieron igual cantidad de derechos de petición en interés particular, dirigidos en forma concreta al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que en forma común y coincidente formulan las siguientes principales solicitudes:

*Revocatoria del citado acto administrativo (sic), es decir de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional.

*Defienden su calidad de asociados y los beneficios que han obtenido en virtud de las actividades de la CORPORACION SUPERSERVI – Sigla SUPESERVI.

*La decisión la Superintendencia Financiera lesionó el ejercicio del derecho de asociación.

*Teniendo en cuenta que la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, es el organismo de inspección y vigilancia debe actuar ejerciendo su competencia para que no se perjudiquen los miles de vinculados a la Corporación.

*Piden asesoría y orientación para determinar el manejo que se debe dar a las vinculaciones conforme a los programas de la CORPORACION SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI, "(…) para que no se tipifiquen como captación de dineros y que cuando genere los beneficios, si no se pueden entregaren dinero por no ser una entidad financiera, fuera posible obtenerlos por medio de BONOS (…)".

3.2. Que igualmente, en forma separada un mil novecientos noventa (1990) ciudadanas y ciudadanos ejercieron igual cantidad de derechos de petición en interés particular, dirigidos en forma concreta a la Superintendencia Financiera de Colombia, e hicieron llegar copia del respectivo oficio a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., empleando los mismos formatos y argumentos, relacionados con los efectos particulares que consideran haberles sido causados.

Que tal cúmulo de solicitudes, aunado a la imposibilidad de suspender la atención de las labores rutinarias, genera en la administración, situación de insuficiencia logística, técnica y de recursos humanos y una material imposibilidad de responder en forma individual las peticiones impetradas, de tal forma que la Secretaría General ha tenido que adoptar medidas especiales para poder recibir, procesar y atender oportuna y eficientemente las mencionadas cantidades de solicitudes ciudadanas.

Que en consecuencia, se requiere que la Administración Distrital adopte medidas que garanticen la eficiencia y eficacia de los servicios a su cargo y los derechos de los habitantes de la ciudad, así como de aquellas solicitudes procedentes de diversas ciudades del país, al igual que el de los peticionarios que han acudido ante ella, en los términos de la Constitución y la ley.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. General - DJD 06 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Iniciar una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con los efectos causados en cada caso por la expedición de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional.

ARTÍCULO 2°. Dentro de los 3 días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados del inicio de la presente actuación administrativa de la siguiente forma:

a. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página WEB http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

b. Publicando un extracto del contenido básico de la presente Resolución en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

c. Fijando una copia en lugar visible al público en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

d. Fijando una copia en la cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65.

ARTÍCULO 3°. La respuesta ofrecida por la Administración Distrital a los derechos de petición presentados será comunicada en los mismos términos del artículo anterior.

PARÁGRAFO. Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4°. Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al representante legal de la Corporación SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI, a la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, al Procurador General de la Nación, al Personero, y a la Veedora Distritales.

ARTÍCULO 5°. Facúltase a la Directora Jurídica Distrital para que mediante acto administrativo otorgue la respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 6°. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, Distrito Capital, a los 4 días del mes de Junio de 2008

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Encargada de las Funciones de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

ACTA ACLARATORIA

LA SUSCRITA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

HACE CONSTAR:

Que con Decreto 159 del 28 de mayo de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., encarga las funciones de Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la doctora Martha Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital del 31 de mayo al 4 de junio de 2008.

Que en cumplimiento del encargo y en uso de las facultades constitucionales y legales, expidió una resolución cuyo encabezado reza: "Por la cual se inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI".

Que el citado Acto Administrativo por error involuntario fue numerado con el consecutivo de Resoluciones de la Dirección Jurídica Distrital y no con el de la Secretaría General como correspondía.

Que el error fue detectado el 5 de junio de 2008, cuando el Acto Administrativo ya había sido divulgado.

Que el artículo sexto del Acuerdo 060 de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, reglamentario de la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, "por la cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas", determina que si presentan errores en la numeración se debe dejar constancia por escrito.

Que en cumplimiento del señalado Acuerdo se levanta la presente Acta, para dejar constancia que la Resolución 005 del 4 de junio de 2008, corresponde a una actuación de la Directora Jurídica Distrital en cumplimiento de las funciones de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Originales de la presente Acta reposarán en el consecutivo de Resoluciones de Secretario General y de la Dirección Jurídica Distrital y será publicada en el Registro Distrital de la fecha.

Bogotá, D.C., junio 5 de 2008.

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