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Acuerdo 21 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/1972
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1972

(Octubre 6)

Derogado por el art. 547, Acuerdo Distrital 6 de 1990

Por el cual se adopta un plan de mejoramiento de áreas urbanas de desarrollo incompleto y se dictan normas de procedimiento,

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1979

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se consideran de desarrollo incompleto aquellas zonas o asentamientos que por sus características urbanas deban ser sometidas al proceso de mejoramiento, sea mediante la habilitación, legalización o regularización, y en las cuales se den una o varias de las situaciones siguientes:

1. Que el asentamiento carezca de uno o varios de los servicios públicos mínimos e indispensables para la digna subsistencia de sus habitantes, o que la prestación de aquellos sea insuficiente.

2. Que el proceso de loteo no haya obtenido aprobación ni licencia de construcción de obras.

3. Que no gocen a cabalidad los servicios señalados por las reglamentaciones de la ciudad.

ARTÍCULO 2. Se denominan programas de mejoramiento aquellos que tienden a solucionar las deficiencias enunciadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. Se considera habilitación la dotación de los servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos y de acceso vehicular, elementos considerados indispensables para una subsistencia digna.

La legalización consiste en la adopción de las medidas administrativas establecidas por normas, necesarias para reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento; esto es, la aprobación del plano y la expedición de la reglamentación respectiva.

La regularización es la actividad conjunta de la Administración y de los habitantes, con el propósito de obtener la dotación adecuada y completa de los .servicios públicos previstos en las reglamentaciones urbanísticas, y la solución de las necesidades de la comunidad mediante programas de mejoramiento que deberá contemplar las condiciones particulares de cada asentamiento en lo físico- económico y social.

ARTÍCULO 4. Como servicios mínimos y colectivos se consideran los siguientes: 1. El de acueducto, que será prestado por medio de pilas públicas.

2. EI de alumbrado público, en la vía principal o de penetración.

La construcción de las redes para estos servicios colectivos, como son los ductos principales para la prestación colectiva o domiciliaria del servicio, será sufragada por la comunidad. La acometida o instalación domiciliaria, cuyo fin es llevar el servicio a cada uno de los lotes, será pagada de acuerdo con los reglamentos y tarifas respectivas de, las empresas de servicio público distrital.

Los recursos para la construcción de las redes y para la acometida o instalación domiciliaria, podrán ser arbitrados por el sistema señalado en los Fondos Rotatorios respectivos.

La prestación de los servicios colectivos y provisionales corresponderá de manera obligatoria y gratuita a la Administración.

Cada uno de los lotes habitados deberá ser provisto de letrina, que deberá mantenerse hasta cuando sea dada al servicio la red de alcantarillado.

ARTÍCULO 5. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de oficio o a solicitud que le formule la Junta de Acción Comunal, o en su defecto otra asociación cívica procederá a elaborar, revisar o actualizar el plano de loteo en el cual deberán ser incorporados los proyectos específicos sobre vías, zonas verdes y comunales resultantes de los programas prevenidos en este Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Para el caso de mejoramiento de vías los recursos se arbitrarán por el sistema señalado en los Fondos Rotatorios existentes sin perjuicio de que se efectúen arreglos provisionales en ellas, por medio de programas de acción comunal.

ARTÍCULO 7. Una vez elaborado el plano de loteo por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el original con las correspondientes carteras de topografía se depositará en ese Departamento y tres copias suyas se remitirán a Catastro Distrital, a fin de que fije la nomenclatura y haga los desenglobes a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 8. La reglamentación interna del asentamiento urbano será preparada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con audiencia de la Junta de Acción Comunal, o en su defecto, de otra asociación cívica, y una vez aprobada por la Junta de Planeación, será legalizada por medio de decreto.

ARTÍCULO 9. Tanto la Alcaldía Mayor como las empresas descentralizadas del Distrito, de Acueducto y Alcantarillado, Energía Eléctrica, Teléfonos y Transportes Urbanos, ejecutarán las obras necesarias para dotar de servicios públicos mínimos las áreas a que se refiere el artículo 4, de conformidad con las normas y procedimientos indicados, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

ARTÍCULO 10. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijar el orden de las obras en materia de mejoramiento de barrios con base en el Plan General de. Desarrollo, y la forma como el Distrito Especial de Bogotá y las empresas descentralizadas participen en la continuidad del mejoramiento progresivo de los asentamientos.

ARTÍCULO 11. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adelantará el proceso de mejoramiento de las zonas o asentamientos urbanos existentes y de aquellos que se llegaren a formar en el futuro.

ARTÍCULO 12. Crease la comisión denominada de Mejoramiento Urbano, para estudiar y recomendar las medidas de habilitación, legalización y regularización de los desarrollos o asentamientos incompletos.

ARTÍCULO  13. La Comisión de Mejoramiento Urbano estará integrada de la siguiente manera:

Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien la presidirá.

Por cuatro concejales, o sus respectivos suplentes personales, dos que sean miembros de la Junta de Planeación y dos que formen parte del Plan del Concejo.

Por el Secretario de Gobierno o su delegado.

Por el Secretario de Obras Públicas.

Por el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Por el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Por el Gerente de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado.

La Comisión tendrá un Vicepresidente que será un Concejal.

Como Secretaría Operativa actuará la Subdirección de Estudios Especiales del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la que será habilitada en forma conveniente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 14. La División de Procuraduría de Bienes o la oficina que haga sus veces recibirá o aprenhenderá, según el caso, las zonas existentes destinadas al uso público en áreas cuyo desarrollo haya sido incompleto, una vez aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el plano de loteo.

ARTÍCULO 15. A partir de la aprobación del plano de loteo de un asentamiento no se permitirán subdivisiones que envuelvan trasgresión de las normas vigentes sobre loteo.

ARTÍCULO 16. Lo dispuesto en el presente Acuerdo Se entiende sin perjuicio de la responsabilidad establecida por la Ley para quienes hayan enajenado o enajenen inmuebles dentro de planes de urbanización o construcción de viviendas sin las aprobaciones oficiales.

ARTÍCULO 17. La Caja de la Vivienda Popular colaborará en el proceso de mejoramiento y legalización de los asentamientos urbanos a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTÍCULO  18. Derogase el Acuerdo 22 de 1963 y el artículo 79 del Decreto 1119 de 1968.

ARTÍCULO 19. Este Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo."

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972).

FERNANDO HINESTROSA. Presidente.

ÁLVARO AYALA M., Secretario.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Octubre 13 de 1972.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS ALBAN HOLGUÍN, Alcalde Mayor.

ALFONSO VEJARANO GALLO, Secretario de Obras Públicas.

- PATRICIO SAMPER GNECCO, Director Departamento de Planeación.