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Decreto 163 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3997 de junio 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 163 DE 2008

(Junio 11)

Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 425 de 2016.

"Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional y funcional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y algunas funciones de la Secretaría Distrital de Planeación"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 6 y 9 del artículo 38 e inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco misional establecido en el Acuerdo 257 de 2006 corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, la coordinación y articulación de la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital.

Que en el literal o) del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006 se estableció como función de la Secretaría de Desarrollo Económico, coordinar con la Secretaría General la implementación de estrategias de cooperación de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

Que la dinámica de los asuntos internacionales de la ciudad capital, involucra aspectos referidos a la proyección e imagen de la ciudad en escenarios internacionales, que promuevan la competitividad y la participación en redes de ciudades, promoción de eventos académicos y culturales, entre otros.

Que con el fin de desarrollar las gestiones que en materia de relaciones y de estrategia internacional requiera adelantar el Despacho del Alcalde Mayor a través de la Secretaría General, se hace necesario dotarla de la estructura organizacional que le permita un adecuado funcionamiento para atender las funciones relativas a los asuntos citados.

Que, en consecuencia, debe ajustarse la estructura interna y funcional de la Secretaría General, mediante la creación de una Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, una Subdirección de Asuntos Internacionales y una Subdirección de Proyección Internacional, para la dirección, coordinación y ejecución de las actividades para la gestión que en materia de relaciones, proyección y estrategia internacional requiera el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio No. 0804 del 14 de mayo de 2008, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y funciones de la Secretaría General.

Que el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda mediante comunicación No.2008EE164250 del 29 de mayo de 2008, emitió viabilidad presupuestal que permite atender la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 192 de 2008, Ver el Acuerdo Distrital 324 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Adicionar el artículo del Decreto 267 de 2007, el cual quedará así:

Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Despacho del Alcalde Mayor

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina de Protocolo

2. Despacho del Secretario General

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina de Control Interno

3.3. Dirección de Gestión Corporativa

3.3.1. Subdirección de Contratación

3.3.2. Subdirección de Talento Humano

3.3.3. Subdirección Financiera

3.3.4. Subdirección Administrativa

3.3.5. Subdirección de Gestión Documental

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

4.3. Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección Técnica

5.2. Subdirección de Informática y Sistemas

5.3. Subdirección de Imprenta Distrital

6. Dirección Jurídica Distrital

6.1. Subdirección de Conceptos

6.2. Subdirección de Gestión Judicial

6.3. Subdirección de Estudios

6.4. Subdirección de Personas Jurídicas

7. Dirección Archivo de Bogotá

7.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

7.2. Subdirección Técnica

8. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

9. Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

9.1. Subdirección de Asuntos Internacionales

9.2. Subdirección de Proyección Internacional."

ARTÍCULO  2°. Adicionar el artículo del Decreto 267 de 2007, "Funciones de la Secretaría General", con una función que se identificará con el literal n), del siguiente tenor:

"(…)

n. Formular y orientar las políticas para la gestión que en materia de relaciones, proyección y estrategia internacional requiera el Despacho del Alcalde Mayor."

ARTÍCULO  3°. Adicionar el artículo del Decreto 267 de 2007, funciones del "Despacho del Secretario General", con una función que se identificará con el literal l), del siguiente tenor:

"(…)

l. Dirigir y coordinar las actividades para la gestión de las relaciones internacionales que requiera el Despacho del Alcalde Mayor."

ARTÍCULO 4°. La Dirección Distrital de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a. Diseñar y promover políticas y estrategias tendientes al fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C. con otras ciudades, países y organizaciones del ámbito internacional.

b. Establecer relaciones con los distintos actores internacionales, los bogotanos residentes en el exterior, las distintas ciudades del mundo, las organizaciones multilaterales, bilaterales y otras entidades internacionales.

c. Promover la realización de acuerdos, actas de entendimiento y otros instrumentos, en el marco del fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C.

d. Diseñar y coordinar mecanismos y estrategias que permitan fortalecer los intercambios políticos, culturales e institucionales de Bogotá con las diferentes ciudades, regiones y comunidades a nivel internacional, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

e. Promover y agenciar la política de relacionamiento externo de Bogotá D.C.

f. Diseñar y promover, conjuntamente con otras entidades del Distrito Capital, la estrategia de promoción y proyección de la imagen de la ciudad en el mundo.

g. Efectuar el análisis de la coyuntura económica y política internacional, sus posibles impactos en las instituciones y la sociedad de Bogotá DC y proponer alternativas de política.

h. Coordinar, analizar y participar, bajo las orientaciones del/la Secretario/a General, en las discusiones y espacios de concertación en torno a los procesos de globalización y en las negociaciones de tratados y acuerdos comerciales o de integración que adelante el Gobierno Nacional.

i. Hacer seguimiento a las tendencias internacionales de ciudades, regiones y naciones que le permita a la Administración Distrital definir las políticas públicas con perspectiva estratégica en contexto de globalización.

ARTÍCULO 5°. La Subdirección de Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar y ejecutar las políticas, lineamientos y estrategias que orienten las relaciones internacionales de la ciudad.

b. Coordinar con la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional de la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades competentes, la gestión de las políticas y estrategias de cooperación y asistencia técnica orientadas a fortalecer las relaciones internacionales de la ciudad.

c. Adelantar, en coordinación con las entidades competentes, las actividades tendientes a la promoción y el desarrollo de las relaciones de la ciudad con organismos multilaterales, bilaterales, regiones, países, redes internacionales y ciudades del mundo.

d. Coordinar la articulación de las instancias técnicas del Distrito Capital con similares de los gobiernos nacionales y regionales para los temas que atañen a las relaciones internacionales de la ciudad.

e. Gestionar políticas y proyectos en materia de relaciones internacionales y fortalecimiento de lazos de la ciudad con la comunidad internacional.

 f. Hacer seguimiento a los compromisos que el Distrito Capital adquiera en materia de relaciones internacionales con otras ciudades, países, regiones u organizaciones internacionales de carácter público y/o privado.

g. Apoyar el diseño y gestión de propuestas y proyectos en materia de asuntos internacionales con relevancia para la ciudad en las áreas de: seguridad y paz, política económica, política exterior, DDHH, medio ambiente y diplomacia preventiva, entre otros.

ARTICULO 6°. La Subdirección de Proyección Internacional tendrá las siguientes funciones:

a. Planear, coordinar y gestionar proyectos que difundan la imagen de Bogotá como una ciudad humana, moderna, competitiva, solidaria, incluyente e integrada con el mundo.

b. Coordinar con la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Corporación Bogotá Región Dinámica y otras entidades competentes, la estrategia de promoción y proyección internacional de la ciudad.

c. Gestionar la realización y la participación de Bogotá en eventos, foros, seminarios y otros espacios culturales, políticos, económicos y sociales que permitan proyectar la imagen de la ciudad en el escenario internacional.

d. Promover, en coordinación con las entidades nacionales y distritales competentes, proyectos que permitan al Distrito Capital adelantar una política de atención a la población de bogotanos y bogotanas migrantes y de aprovechamiento efectivo de su capital humano.

ARTÍCULO  7°. Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 16 de 2013. Modificar el literal e) del artículo 4 del Decreto Nº 550 de 2006, el cual quedará así:

"e) Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la formulación y articulación de las Políticas de Integración Regional."

ARTÍCULO  . Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 16 de 2013. Modificar el artículo 23 del Decreto Nº 550 de 2006, el cual quedara así:

"Artículo 23º. Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional. Son funciones de la Dirección de Cooperación Regional, Nacional e Internacional, de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

a). Diseñar y promover las políticas, estrategias y lineamientos generales que enmarque la cooperación regional, nacional e internacional.

b). Diseñar y promover las políticas y estrategias de cooperación internacional a nivel de cooperación técnica y financiera no reembolsable.

c). Coordinar y orientar las políticas y estrategias de cooperación regional, nacional e internacional.

d). Promover y coordinar en el Distrito Capital la integración de Bogotá a las redes de ciudades nacionales y otras instancias de integración.

e). Orientar y coordinar el diseño, formulación y ejecución de políticas y estrategias de gestión que permitan articular el desarrollo territorial, económico y social de Bogotá con los Departamentos y sus municipios procurando el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial.

f). Concertar la conformación de comités, grupos de trabajo y otras formas de articulación en temas y proyectos de integración con los Departamentos.

g). Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias económicas, sociales, territoriales y ambientales necesarias para la articulación de la ciudad con otras ciudades y departamentos.

h). Coordinar la articulación de las instancias técnicas del Distrito Capital con las del gobierno nacional y regional para los distintos temas que atañen al desarrollo y la integración regional.

i). Articular la participación del Distrito en los espacios de integración regional.

j). Coordinar la articulación e interlocución de las instancias técnicas del Distrito Capital con el sector privado y con la cooperación internacional.

k). Generar las condiciones que favorezcan la articulación entre el sector público y el sector privado encaminados a fomentar el desarrollo de la ciudad mediante herramientas de información y mecanismos de manejo de recursos.

l). Levantar información y mantener actualizado el sistema de información de la gestión de los actores privados de la ciudad.

m). Apoyar y gestionar la formulación de propuestas y proyectos articulados entre el sector público y el sector privado.

n). Efectuar seguimiento a las políticas y estrategias que se desarrollen entre el Distrito y otras ciudades y departamentos.

o). Hacer seguimiento a las propuestas y proyectos concertados entre el sector público, el sector privado y la cooperación internacional.

p). Asesorar al Secretario (a) en la formulación y seguimiento de las políticas y proyectos que se coordinen en la mesa de planificación regional y en el Consejo Regional de Competitividad."

ARTÍCULO  9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 2, 7 y 8 del Decreto Nº 267 de 2007 y los artículos 4 y 23 del Decreto Nº 550 de 2006 y deroga el literal f) del artículo del Decreto Nº 267 de 2007 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de Junio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación