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Decreto 199 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4004 de junio 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 199 DE 2008

(Junio 24)

Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 016 de 2013

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 550 del 29 de Diciembre de 2006."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante Decreto 550 del 29 de diciembre del 2006 se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeaciòn y se dictaron otras disposiciones, y posteriormente mediante los Decretos 256 del 25 de junio del 2007 y 622 del 28 de diciembre del 2007, modificaron parcialmente, el primero de ellos, la estructura interna y el segundo, las funciones de algunas de sus dependencias.

Que avanzada la reforma administrativa de la Secretaría Distrital de Planeación, pudo constatarse la pertinencia de precisar algunas de las funciones de la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, a efecto que las funciones que realiza esta dependencia en materia de procedimientos de legalización y regularización de barrios, sea acorde con las que respecto de los mismos temas desarrolla, en lo operativo, la Secretaría Distrital de Hábitat.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario precisar que la función de expedir los respectivos actos que resuelven los trámites de legalización y regularización radica en cabeza del Despacho del Secretario (a) Distrital de Planeación.

Que la precisión de las funciones de la citada Dirección, tiene por objeto establecer claramente la instancia responsable de la emisión de los respectivos actos de legalización y regularización de asentamientos de origen informal, todo ello, atendiendo el mandato consignado en los artículos 458 y 459 del Plan de Ordenamiento Territorial, donde se establece que esta facultad le corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy, Secretaría Distrital de Planeación.

Que adicionalmente, es pertinente precisar las funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial y de la mencionada Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación en relación al seguimiento y evaluación del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios.

Que dicha modificación no genera cambios en la estructura organizacional ni ampliación de la actual planta de cargos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo 4 del Decreto 550 de 2006, en el sentido de incluir la función de adoptar los actos administrativos que resuelven los trámites de legalización y de regularización de barrios. El citado artículo quedará así:

"Artículo 4º. Despacho. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

a. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación.

b. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la adopción de políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo económico, social, territorial, ambiental y cultural que orienten la construcción de una sociedad más productiva y competitiva y de un territorio más funcional, equitativo y justo socialmente.

c. Asesorar al Alcalde (sa) Mayor en la asignación del gasto de inversión del Distrito Capital.

d. Asesorar al Alcalde (sa) Mayor en los procesos de articulación de la política, planes, programas y proyectos de las entidades distritales con la política nacional.

e. Asesorar al Alcalde (sa) Mayor en la formulación y articulación de las Políticas de Integración Regional y de Relaciones Internacionales.

f. Asesorar al Alcalde (sa) Mayor en los asuntos relacionados con los proyectos de acuerdo que en materia de Planeación deban presentarse al Concejo de Bogotá.

g. Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y de los Planes de Desarrollo Local, de conformidad con los lineamientos del Alcalde(sa) Mayor y su respectivo programa de gobierno.

h. Dirigir la elaboración, reglamentación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

i. Dirigir la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales del Distrito.

j. Promover y dirigir los procesos orientados a la consolidación del Sistema Distrital de Planeación.

k. Dirigir los procesos misionales que deben desarrollarse en la Secretaría Distrital de Planeación.

l. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.

m. Liderar los procesos de recopilación, consolidación, análisis y divulgación de la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital.

n. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

ñ. Expedir los actos administrativos que resuelven los trámites de legalización y de regularización de barrios.

o. Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

p. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad.

q. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo, con sujeción a los principios orientadores que lo enmarcan.

r. Presentar informes de las labores de la Secretaría al Alcalde (sa) Mayor, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.

s. Atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación de la ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 689 de 2001.

t. Coordinar la realización de la convocatoria pública al concurso de méritos para la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C."

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo 8 del Decreto 550 de 2006, en el sentido de incluir una función en cabeza de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, en cuanto a los procedimientos de legalización y de regularización de barrios. El citado artículo quedará así:

"Artículo 8º. Subsecretaría de Planeación Territorial. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

a).Coordinar junto con la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica la construcción de la visión del Distrito Capital.

b).Coordinar junto con las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y de Planeación de la Inversión el proceso de definición y evaluación integral de líneas estratégicas y políticas territoriales y de asignación de la inversión de mediano y largo plazo en el Distrito Capital.

c).Formular y evaluar, junto con las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y de Planeación de la Inversión, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, así como su Programa de Ejecución, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría y las entidades Distritales.

d).Definir los mecanismos de planificación, gestión y financiación ambiental, que orienten el manejo del territorio urbano y rural del Distrito Capital y su interacción con el ámbito regional.

e).Dirigir el diseño de planes de ordenamiento rural en sus componentes físico, ambiental y socioeconómico.

f).Definir el modelo de ocupación del territorio rural y sus centros poblados en función del modelo de ordenamiento territorial del Distrito.

g).Coordinar y supervisar la elaboración de las normas urbanísticas, estructurales, generales y complementarias que reglamentan el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo urbano y rural.

h).Coordinar la realización de los estudios urbanísticos y la reglamentación urbanística para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal.

i).Articular con la Secretaria de Hábitat la Política de Gestión integral del Hábitat.

j).Proponer los lineamientos y directrices para el seguimiento y evaluación del Programa de Mejoramiento Integral.

K).Proponer al Secretario(a) la clasificación de los bienes de interés cultural del Distrito.

l).Orientar la elaboración de la reglamentación para la aplicación de incentivos y transferencias de derechos de edificabilidad de los bienes de interés cultural.

m).Coordinar los estudios relacionados con las políticas, planes y programas de servicios públicos, espacio público, vías, tránsito y transporte, en materia de ordenamiento territorial, trabajando conjuntamente con las entidades competentes y las dependencias de la Secretaría.

n).Coordinar la asesoría técnica requerida por las entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito, en materia de tránsito, transporte, espacio público, infraestructura vial y de servicios públicos.

o).Coordinar la definición de las zonas de reserva para infraestructura vial, de transporte y de servicios públicos de tal manera que cumplan con la normatividad y las políticas vigentes.

p).Coordinar la definición de los aspectos viales, espacio público, de transporte y de servicios públicos, que deberán ser considerados en las fichas normativas de las Unidades de Planeación Zonal y Rural (UPZ y UPR).

q).Expedir las licencias de intervención y ocupación del espacio público y delimitación de zonas de uso público.

r).Coordinar las acciones necesarias que posibiliten la coordinación interinstitucional tendiente a articular los planes de las entidades con el plan del Distrito en los aspectos físicos y urbanísticos y el Plan de Ordenamiento Territorial en lo que tiene que ver con la generación de la normatividad general y específica.

s). Coordinar el proceso de adopción de planes parciales.

t). Coordinar la realización de los estudios para determinar en el suelo urbano las áreas objeto de aplicación de planes de regularización, implantación y reordenamiento.

u).Coordinar la ejecución de las disposiciones contenidas en los Planes Maestros."

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar el artículo 10 del Decreto 550 de 2006, en el sentido de especificar, en cabeza de la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la SDP, algunas funciones en cuanto a los procedimientos de legalización y de regularización de barrios y al seguimiento y evaluación del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios. El citado artículo quedará así:

"Artículo 10º. Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios. Son funciones de la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

a. Realizar los estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y presentarlos a la comunidad.

b. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los respectivos proyectos de actos administrativos.

c. Participar en la red institucional de prevención y control de desarrollos informales en la ciudad.

d. Elaborar los lineamientos y directrices para el seguimiento y evaluación del programa de mejoramiento integral.

e. Realizar la evaluación y el seguimiento a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal de Mejoramiento Integral.

f. Preparar los actos administrativos de adopción y/o modificación de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal de Mejoramiento Integral.

g. Alimentar la información geo-referenciada de su competencia

h. Las demás que sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección de Legalización Y Mejoramiento Integral de Barrios, seguirá funcionando con el personal de planta asignado.

ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 550 del 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital