Ver el Decreto Nacional 2140 de 2008, Ver la Circular de la Sec. General 19 de 2009
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1997 y al artículo 81 del Decreto 1950 de 1973, se requiere a los servidores públicos, para que una vez finalizada una comisión se presente un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, ante el señor Alcalde y/o Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de los plazos establecidos en las citadas normas, que son de tres (3) y ocho (8) días respectivamente.
En consecuencia, de manera atenta me permito solicitar que los mencionados informes contengan:
- Nombre del comisionado
- Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión
- Objeto de la comisión
- Fecha
- Lugar
- Relación detallada de cada uno de los temas tratados
- Conclusiones y aplicabilidad a la entidad
Agradezco no enviar soportes documentales, cd's, disquetes, fotos y otros, toda vez que estos deben reposar en la respectiva Entidad, en las Oficinas de Talento Humano, para que los faciliten, cuando un organismo de control o el Concejo de Bogotá los requiera.
Cordialmente,
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General