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DECRETO 364 DE 1992 (Junio 4) Por el cual se organiza la Consejería para Asuntos Sociales y la Participación Comunitaria. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el decreto legislativo 3133, de 1968 DECRETA: ARTICULO 1. Organícese la Consejería para Asuntos Sociales, y la Participación Comunitaria.ARTICULO 2. La Consejería para Asuntos Sociales y la Participación Comunitaria estará a cargo de un Consejero que cumplirá las siguientes funciones: - Asistir y aconsejar a la Administración del Distrito Capital en materia de política social y promoción de la participación comunitaria. - Coordinar y apoyar la ejecución de los programas sociales del orden distrital o nacional que se desarrollen en Santa Fe de Bogotá, D.C. - Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de participación de la comunidad en la conservación de la seguridad y tranquilidad ciudadana. - Coordinar y apoyar campañas que promuevan la efectiva participación de la comunidad en la conservación de la seguridad y tranquilidad ciudadana. - Las demás que le asigne el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. ARTICULO 3. El Consejero que se designe para ejercer las funciones del cargo que se crea en el presente decreto reportará sus tareas al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. ARTICULO 4. El presente decreto deroga todas las normas que le sean contrarias y en especial el decreto 316 del 1 de Junio de 1990 y rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 4 Junio 1992.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 710 de octubre 30 de 1992. |