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Decreto 361 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1420 de Mayo 23 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 361

DECRETO 361 DE 1997

(Mayo 22)

"Por el cual se aumentan las tarifas de algunos niveles de servicio de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, en el Distrito Capital".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 1o. del Decreto Ley 80 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, como ejecutor de las políticas del Estado en materia de transporte municipal, organizar, planear y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

Que el artículo sexto del Decreto Distrital No. 820 del 31 de diciembre de 1996, autoriza un posible incremento por calidad, cuando el mejoramiento de la misma objetivamente medida lo justifique.

Que según estudios adelantados por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se comprobó el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio en vehículos clase bus modelos 84 al 90, buseta ejecutiva y superejecutiva y por lo tanto se reconocerá un ajuste de sus tarifas.

Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., presentó al Ministerio de Transporte los estudios correspondientes al alza de hasta cincuenta pesos m/cte. ($50,00), para las modalidades de vehículos antes referidas.

Que el Ministerio de Transporte revisó los estudios presentados y aprobó las alzas establecidas en el presente Decreto.

Ver el Decreto Distrital 1093 de 1998 , Ver el Decreto Distrital 533 de 2002

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: La tarifa para el transporte público colectivo urbano de pasajeros y mixto, en vehículos clase bus modelos 84 al 90 inclusive, de nivel de servicio corriente, buseta ejecutiva y superejecutiva cobrarán a partir de la fecha las siguientes tarifas:

CLASE VEHICULO

NIVEL DE SERVICIO

TARIFA

TARIFA

 

 

DIURNA

NOCTURNA , DOMINICAL, FESTIVA

BUSES MODELOS 84-90

CORRIENTE

$260,00

$310,00

BUSETA MODELOS75 y POST.

EJECUTIVA

$350,00

$400,00

BUSETA

SUPER EJECUTIVA

$450,00

$500,00

PARAGRAFO: Para efectos de este Decreto se entienden como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Tránsito y Transporte verificará que en las nuevas calcomanías, las tarifas se fijen en pintura o adhesivo de idénticas características a las tradicionales, y con observancia de las especificaciones contenidas en el artículo siguiente, ubicadas en la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

ARTICULO TERCERO: Para el cobro de las tarifas autorizadas en los buses modelo 84-90 es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía de precios, que será suministrada por las mismas empresas con las especificaciones señaladas a continuación:

FORMA: Cuadrada y dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho y llega al vértice inferior izquierdo.

TAMAÑO: 20cms. X 20cms.

DISEÑO: Reborde y línea divisoria diagonal en color blanco; el sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna (fondo naranja) y el sector inferior diagonal corresponde a la tarifa nocturna (fondo verde oscuro).

COLORES: Verde oscuro y naranja.

CARACTERISTICAS: En el sector del fondo naranja se imprimirán el signo pesos y la tarifa diurna en color verde oscuro; en el sector del fondo verde oscuro, el signo pesos y la tarifa nocturna en color naranja.

PARAGRAFO: Para los vehículos clase buseta del nivel de servicio ejecutiva y super ejecutiva, las características de la calcomanía se regirá por las especificaciones contenidas en el Decreto Distrital No. 820 de 1996.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá D.C., serán las encargadas de vigilar y verificar que lo dispuesto en este Decreto se cumpla, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales.

ARTICULO QUINTO: Las tarifas autorizadas en el presente Decreto para las busetas ejecutivas y superejecutivas, sólo se podrán ajustar a partir del primero (1o.) de abril de 1998, supeditándose para tales efectos al cumplimiento del programa de calidad.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir del día 27 de mayo de 1997.

PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ

SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1420 de Mayo 23 de 1997