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Decreto 462 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 869 del 30 de agosto de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 462 DE 1994

DECRETO 462 DE 1994

(Agosto 2)

Derogado por el Decreto Distrital 781 de 1998

Por el cual se establece el sistema Distrital de Cultura, se crean el Concejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º. De la Constitución Nacional establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que igualmente dispone que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

Que así mismo establece la obligación de incluir el fomento a la cultura en los Planes de Desarrollo Económico y Social.

Que el Acuerdo 31 de 1.992, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, para el periodo comprendido entre1.993 y 1.995, establece que EL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO vinculará actividades a las comunidades a la elaboración de programas culturales que las haga partícipes en la afirmación de su identidad, en la asimilación de nuevas formas de expresión y en el fortalecimiento de valores éticos y ciudadanos de convivencia y solidaridad, y consagra como deber el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO apoyar y complementar las acciones de desarrollo cultural que cumplan las autoridades locales y la comunidad.

Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, demanda la mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión cultural por parte del Distrito Capital.

Que el Decreto 2311 de 1982, establece como una de las funciones del INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO la de formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito.

DECRETA:

CAPITULO I

ARTICULO 1.- Crear el Consejo Distrital de Cultura como organismo asesor de participación ciudadana en la gestión actividad y desarrollo cultural de la ciudad.

DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA

ARTICULO 2.- El Consejo Distrital de Cultura estará conformado de la siguiente manera:

a) Por la Administración:

  • El Alcalde Mayor, quien lo presidirá.
  • El Director del Instituto distrital de Cultura y Turismo.
  • El Secretario de Educación o su delegado.
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.
  • El Subgerente Cultural del Banco de la República.
  • Un representante de Colcultura.

b) Por la comunidad:

  • Un representante de los organismos culturales no gubernamentales reconocidos.
  • Un representante de los medios de comunicación.
  • El presidente Ejecutivo de la Cámara de comercio de Bogotá.
  • Un represente de las entidades educativas privadas
  • Tres (3) representantes de los artistas y trabajadores de la cultura.
  • Tres (3) representantes de los Consejos Locales de Cultura.

PARAGRAFO. Las organizaciones del orden nacional también podrán participar siempre y cuando tengan representación y oficinas permanentes en esta jurisdicción.

Ver art. 1, Decreto Distrital 525 de 1996

ARTICULO 3.- Son funciones del Consejo Distrital de Cultura las siguientes:

  1. Asesorar al Instituto distrital de Cultura y Turismo y al Gobierno Distrital en la definición y formulación de las políticas culturales.
  2. Asesorar a la Alcaldía Mayor de Santafe de Bogotá, en la elaboración del plan de desarrollo cultural de la ciudad en coordinación con el Institución Distrital de Cultura y Turismo, acorde con las políticas culturales distritales y nacionales.
  3. Vigilar el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Cultural de Bogotá.
  4. Propender por la consolidación del Sistema Distrital de Cultura, constituido por los Consejos Locales y apoyar su gestión.
  5. Servir de vínculo y canal de comunicación entre los Consejos Locales de cultura y las entidades u organizaciones distritales que promueven la cultura, facilitando la concertación interinstitucional y ciudadana.
  6. Impulsar acciones sobre la protección, recuperación y desarrolló del patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
  7. Promover la creación y modernización de organizaciones culturales públicas y privadas.
  8. Recomendar ante los organismos respectivos la presentación de aquellos programas y proyectos que por su dimensión, amplia cobertura e importancia superan la capacidad de financiación y de gestión del Distrito Capital.
  9. Establecer su propio reglamento.

ARTICULO 4.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo ejercerá la Secretaría Técnica y Ejecutiva del Consejo Distrital de Cultura.

ARTICULO 5.- Los representantes del sector comunitario elegidos democráticamente tendrá un período de tres (3) años.

CAPITULO II

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE CULTURA

ARTICULO 6. Crear los Consejos Locales de Cultura como organismos asesores de participación ciudadana en la gestión, actividad y desarrollo cultural de las localidades.

ARTICULO 7.- Los consejos Locales de Cultura estarán conformados de la siguiente manera:

  • El Alcalde Local o su delegado.
  • El representante de la Comisión de cultura de la Junta Localidad.
  • Tres representantes de los trabajadores culturales de la Localidad.
  • Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.
  • Un representante de los Centros Culturales de la Localidad.
  • Un representante del sector de las comunicaciones que tenga su sede en la Localidad.
  • Un representante del Instituto distrital de Cultura y Turismo.

PARAGRAFO 1.- La elección de los representantes de la comunidad la realizará ésta, reunida en asamblea local de cultura.

PARAGRAFO 2.- La composición del Consejo podrá variar según las características de cada una de las Localidades hasta constituirse con un máximo de doce integrantes, siempre y cuando la mayoría corresponda al sector comunitario.

PARAGRAFO 3.- Podrán participar con voz pero sin voto un representante de cada una de las entidades distritales que realicen acciones tendientes al desarrollo cultural de la localidad.

ARTICULO 8.- Son funciones de los Consejos Locales de Cultura las siguientes:

  1. Adoptar políticas en materia cultural para a Localidad en concordancia con e Plan de Desarrollo económico y Social del Distrito Capital y los lineamientos trazados por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
  2. Asesorar a la JUNTAS ADMINSTRADORAS LOCALES en la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural en coordinación con el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, acorde con las políticas culturales Distritales y Nacionales.
  3. Fomentar, promover y apoyar la ejecución de los programas y proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo cultural de la Localidad.
  4. Concertar y coordinar con organismos estatales y privados, la planeación, financiación y ejecución de proyectos culturales.
  5. Garantizar la participación amplia y pluralista de los diferentes sectores culturales en el desarrollo cultural de la Localidad.
  6. Evaluar la gestión cultural local en coordinación con los organismos correspondientes.
  7. Promover y apoyar la organización de gremios y asociaciones culturales.
  8. Impulsar acciones sobre la protección, recuperación y desarrollo de patrimonio histórico y cultural de la localidad.
  9. actualizar, vigilar y defender el inventario de los bienes y valores culturales existentes en la localidad.
  10. Establecer su propio reglamento en coordinación con el Instituto distrital de cultura y Turismo, en coordinación con el Consejo Distrital de Cultura y las entidades pertinentes, la promoción, el impulso y la asesoría permanente para los Consejos Locales de Cultura.

PARAGRAFO TRANSITORIO Los Consejos Locales de Cultura constituidos entre junio y diciembre de 1994, tendrán vigencia durante 1994 y tres (3) años más.

ARTICULO 11.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 2 días de Agosto de 1994.

JAIME CASTRO

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Alcalde Mayor

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 869 del 30 de Agosto de 1994.