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DECRETO 462 DE 1994 (Agosto 2) Derogado por el Decreto Distrital 781 de 1998 Por el cual se establece el sistema Distrital de Cultura, se crean el Concejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º. De la Constitución Nacional establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que igualmente dispone que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. Que así mismo establece la obligación de incluir el fomento a la cultura en los Planes de Desarrollo Económico y Social. Que el Acuerdo 31 de 1.992, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, para el periodo comprendido entre1.993 y 1.995, establece que EL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO vinculará actividades a las comunidades a la elaboración de programas culturales que las haga partícipes en la afirmación de su identidad, en la asimilación de nuevas formas de expresión y en el fortalecimiento de valores éticos y ciudadanos de convivencia y solidaridad, y consagra como deber el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO apoyar y complementar las acciones de desarrollo cultural que cumplan las autoridades locales y la comunidad. Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, demanda la mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión cultural por parte del Distrito Capital. Que el Decreto 2311 de 1982, establece como una de las funciones del INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO la de formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito. DECRETA: CAPITULO I ARTICULO 1.- Crear el Consejo Distrital de Cultura como organismo asesor de participación ciudadana en la gestión actividad y desarrollo cultural de la ciudad. DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA ARTICULO 2.- El Consejo Distrital de Cultura estará conformado de la siguiente manera: a) Por la Administración:
b) Por la comunidad:
PARAGRAFO. Las organizaciones del orden nacional también podrán participar siempre y cuando tengan representación y oficinas permanentes en esta jurisdicción. Ver art. 1, Decreto Distrital 525 de 1996ARTICULO 3.- Son funciones del Consejo Distrital de Cultura las siguientes:
ARTICULO 4.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo ejercerá la Secretaría Técnica y Ejecutiva del Consejo Distrital de Cultura. ARTICULO 5.- Los representantes del sector comunitario elegidos democráticamente tendrá un período de tres (3) años. CAPITULO II DE LOS CONSEJOS LOCALES DE CULTURA ARTICULO 6. Crear los Consejos Locales de Cultura como organismos asesores de participación ciudadana en la gestión, actividad y desarrollo cultural de las localidades. ARTICULO 7.- Los consejos Locales de Cultura estarán conformados de la siguiente manera:
PARAGRAFO 1.- La elección de los representantes de la comunidad la realizará ésta, reunida en asamblea local de cultura. PARAGRAFO 2.- La composición del Consejo podrá variar según las características de cada una de las Localidades hasta constituirse con un máximo de doce integrantes, siempre y cuando la mayoría corresponda al sector comunitario. PARAGRAFO 3.- Podrán participar con voz pero sin voto un representante de cada una de las entidades distritales que realicen acciones tendientes al desarrollo cultural de la localidad. ARTICULO 8.- Son funciones de los Consejos Locales de Cultura las siguientes:
PARAGRAFO TRANSITORIO Los Consejos Locales de Cultura constituidos entre junio y diciembre de 1994, tendrán vigencia durante 1994 y tres (3) años más. ARTICULO 11.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 2 días de Agosto de 1994.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 869 del 30 de Agosto de 1994. |