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DECRETO 525 DE 1996 (Agosto 13 ) Por el cual se reglamenta la participación de los representantes por la comunidad en el Consejo Distrital Cultural. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el Ordinal 4o., Artículo 38, Decreto 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- La participación de los representantes por la comunidad al Consejo Distrital de Cultura, de que trata el Artículo 2o., Decreto 462 de 1994, se determinará mediante el siguiente procedimiento.1.- El representante de los organismos culturales no gubernamentales reconocidos será elegido en asamblea de organizaciones que realizan la investigación cultural, convocada por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo -I.D.C.T.-. 2.- El representante de los medios de comunicación será el Presidente de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS- o su delegado. 3.- El representante de las entidades educativas privadas será el Presidente de la Asociaicón Colombiana de Universidades -ASCUN- o su delegado. 4.- Los representantes de los artistas y trabajadores de la cultura serán elegidos en Asamblea convocada por el I.D.C.T. 5.- Los representantes de los consejos locales de cultura serán los miembros elegidos por la Asamblea de Delegados de los Consejos Locales de Cultura, convocada por el I.D.C.T. ARTICULO SEGUNDO.- La instalación del Consejo Distrital de Cultura será convocada por el I.D.C.T. en su calidad de Secretario Técnico y Ejecutivo del mismo. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1229 del 14 de Agosto de 1996. |