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Resolución 214 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 214 DE 2008

(Agosto 11)

Dejada sin efectos mediante la Resolución 259 de 2008

"Por la cual se adopta una medida administrativa para sustituir la firma de documentos ante imposibilidad física para su suscripción"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal j) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, y el artículo 8° del Decreto 267 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debe suscribir diversidad de documentos en el ejercicio de sus funciones.

Que toda vez que en la actualidad el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra físicamente impedido para suscribir los documentos de su competencia, con ocasión de la inmovilización de su brazo derecho, procede adoptar una medida administrativa para superar esta situación.

Que en el artículo 39 del Decreto Ley 960 de 1970, en materia de actuaciones notariales, se encuentra la figura de la Firma a Ruego, para el evento en que el otorgante de un documento no supiere o no pudiere firmar, caso en el cual el mismo será suscrito por la persona a quien él ruegue, dejando en él anotado el nombre, edad, domicilio e identificación. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa.

Que el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 determina que, "Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho".

Que conforme a lo expuesto, y al no hacer uso el Secretario General de la incapacidad médica prescrita, procede adoptar una medida administrativa tendiente a superar la simple formalidad de la firma, designando a un servidor público de la entidad para que firme a ruego todos los documentos que el mismo debe suscribir, mientras subsista dicha imposibilidad, de lo cual se dejará constancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Designar a la doctora DOLLY ARIAS CASAS, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 51.812.531 expedida en la misma ciudad, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, adscrita al Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que a partir de la fecha, y hasta que subsista la imposibilidad física, firme a ruego los documentos que deba suscribir el Secretario General en el ejercicio de las funciones que le son propias.

En los respectivos documentos se registrará el número de la presente resolución, como soporte de la autorización para firmar a ruego. Igualmente, se colocará la huella digital del índice izquierdo del Secretario General.

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Agosto de 2008

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General