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Decreto 546 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 613 de Diciembre 26 de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 546 DE 1990

(Octubre 9)

Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 646 de 1990

por el cual se crea el Comité Coordinador de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia para la ciudad, lograr un sistema de Tránsito y Transporte ordenado, seguro y eficiente.

Que en el diseño, configuración, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial del Distrito, así como en la operación y control del Tránsito y Transporte intervienen, entre otras, las siguientes entidades: El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, la Secretaría de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Hacienda.

Que es necesario racionalizar las inversiones del sector Tránsito y Transporte dentro de un plan integrado del mismo, dando prelación a las que solucionen puntos críticos de la malla vial.

Que es prioridad para esta Administración la atención directa a la comunidades de sus problemas locales de Transporte Tránsito y Vías.

Que el manejo de las Obras Públicas en el perímetro urbano de la ciudad, requiere establecer reglamentaciones y regulaciones tendientes a la mejor utilización de la misma.

Que no existe en la Administración Distrital una entidad coordinadora del sector que integre adecuadamente los programas de desarrollo de las diferentes entidades participantes.

Que el Honorable Concejo Distrital ha propugnado por la reestructuración de las entidades administrativas que manejan el tránsito y transporte de Bogotá y para ello ha expedido varias disposiciones, entre ellas, el Acuerdo 11 de 1990.

Que es necesario conformar un comité que impulse y coordine las actividades del sector.

Ver el Decreto Distrital 255 de 1988

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase el Comité Coordinador de vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor.

ARTICULO 2. El Comité que se crea en el artículo anterior estará integrado por:

- El Alcalde Mayor de Bogotá, o su Representante, quien lo presidirá.

- El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- El Secretario de Gobierno

- El Secretario de Obras Públicas

- El Director del Instituto de Desarrollo Urbano

- El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

- El Gerente de la Empresa Metro.

- El Gerente de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

- El Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá

- 2. Delegados del Señor Alcalde Mayor de Bogotá

- El Secretario de Hacienda del Distrito Especial de Bogotá,

Actuará como Secretario Técnico, uno de los Delegados del Alcalde Mayor de Bogotá.

PARAGRAFO: Con excepción del Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ninguno de los miembros de la Junta podrá delegar su asistencia a la misma.

ARTICULO 3. El Comité Coordinador de Vías, Tránsito y Transporte tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Alcalde Mayor de Bogotá, en la definición y adopción de las políticas relacionadas con un plan integral de transporte.

2. Coordinar las acciones que correspondan a cada una de las entidades del sector tránsito, transporte y vías, en el marco de la política definida en el artículo anterior.

3. Recomendar acciones encaminadas a organizar la operación, tráfico y mantenimiento del sistema vial de la ciudad de Bogotá, y la ejecución del plan vial.

4. Realizar la preparación y el seguimiento del proceso de organización y puesta en marcha de la autoridad única de transporte.

5. Proponer acciones encaminadas a coordinar el Tránsito, Transporte y vías en el área metropolitana de Bogotá, con las entidades del orden nacional, departamental y municipal.

6. Presentar informes periódicos al Alcalde Mayor de Bogotá sobre sus actividades.

ARTICULO 4. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada 15 días y extraordinariamente cuando lo convoque el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT - o el Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. 9 de Octubre de 1990

El Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Secretario General

Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 613 de diciembre 26 de 1990