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Proyecto de Acuerdo 557 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 557 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 385 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DE BANCOS DE PROVISIÓN PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS UBICADOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

Exposición de Motivos

Objeto del proyecto

Crear bancos de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales públicos del Distrito Capital, para proporcionar a la madre gestante y al recién nacido los implementos necesarios para recibir atención en el momento del parto y nacimiento, esto en el caso de que alguna madre llegue al centro médico sin los elementos requeridos para su atención. De esta manera se busca proteger la maternidad y promover un parto y un nacimiento digno para las mujeres que dan a luz y los niños que nacen en nuestra ciudad.

JUSTIFICACIÓN

La niñez y la infancia son etapas de la vida del ser humano que requieren de una especial protección debido a que en estas se lleva a cabo el proceso de formación de toda persona. Es por esto que el Estado colombiano a través de los distintos tratados internacionales, de la Constitución Política y de otras normas jurídicas, considera a la niñez como sujeto de derechos, por lo tanto asume el compromiso de garantizar el cumplimiento de los mismos.

Es de tal importancia este tema que todos los sectores: la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar a los niños el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen frente a los derechos de los demás.

Aunque son sujetos de estos derechos desde el momento de la concepción en el vientre, estos se ven materializados cuando que llegan a este mundo, pues es allí en donde se marca el inicio de la vida de todo ser humano, es por esto que es de suprema importancia que desde ese instante se proporcione una atención adecuada, y se le brinde a todos niños y niñas las garantías que necesitan como nuevos seres.

Es por esta razón que este proyecto de acuerdo busca proporcionar al recién nacido y a su madre los elementos necesarios para que reciban una atención digna, pues no se puede dejar de lado la necesidad que diariamente se vive en los hospitales públicos a donde llegan las familias más vulnerables de nuestra ciudad.

Lo anterior es claramente demostrado por las cifras de nacimientos del año pasado suministradas por la Secretaria de Salud en donde encontramos que 44.372 bebes nacieron en la Red Distrital Hospitalaria, lo que equivale al 39% del total de los nacimientos presentados en Bogotá, que en el 2007 fue de 113.000.

Como lo demuestra la cifra anterior es alto el porcentaje de mujeres que dan a luz en los hospitales públicos y en la mayoría de los casos por su situación económica y social requieren de un apoyo por parte del Estado en el momento en que se presentan al hospital a ser atendidas, es por esto que este proyecto está dirigido a esta población.

Para conocer la proporción de embarazos presentados en el Red de hospitales distritales a continuación expondré los nacimientos producidos el año pasado en las distintas localidades:

LOCALIDAD

TOTAL

USAQUEN

1380

CHAPINERO

405

SANTAFE

1289

SAN CRISTOBAL

4020

USME

3700

TUNJUELITO

1628

BOSA

4608

KENNEDY

5131

FONTIBON

1167

ENGATIVA

3165

SUBA

4302

BARRIOS UNIDOS

418

TEUSAQUILLO

185

MARTIRES

583

ANTONIO NARIÑO

314

PUENTE ARANDA

913

CANDELARIA

56

RAFAEL URIBE

3438

CIUDAD BOLIVAR

6705

SUMAPAZ

27

SIN INFORMACION

938

TOTAL

44372

Fuente: Secretaria de Salud. 2007

La mayoría de los nacimientos se presentaron en las localidades de Ciudad Bolívar y Kennedy, precisamente es allí en donde según la encuesta de Calidad de Vida del 2007 hay más hogares en condición de pobreza y miseria, Hogares en situación de pobreza y miseria.

Localidad

Pobreza

%

Miseria

%

Ciudad Bolívar

20.260

13.9

4595

3.2

Kennedy

11277

4.3

1647

0.6

Fuente: ECV 2007

Lo anterior demuestra que existe una estrecha relación entre el porcentaje de nacimientos presentados en las localidades de Ciudad Bolívar y Kennedy y la situación económica de las mismas, lo cual refleja la necesidad de intervenir con este tipo de proyectos en los hospitales distritales, pues definitivamente es allí a donde llegan las madres más vulnerables de la ciudad, y aunque acceder a este tipo de ayudas no cubre todas las necesidades requeridas por la madre y el bebe por lo menos se le garantiza un nacimiento en condiciones dignas.

Junto a lo anterior hay que tener en cuenta el aumento de embarazos que se presentan en niñas de 10 y 14 años, en donde estas madres no tienen una pareja que responda por ellas, y la mayoría enfrentan situaciones en donde no reciben el apoyo de la familia.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 2005, los mayores incrementos en las proporciones de adolescentes embarazadas se presentan en Bogotá. Aspecto que hace necesario que se creen ayudas para ofrecer una atención adecuada en el momento del parto, pues la falta de conciencia por parte de las adolescentes sobre la maternidad hace necesario que el Gobierno establezca medidas para cuidar y proteger a la niñez bogotana.

Situación actual

A pesar de que no contamos con cifras exactas sobre el porcentaje de madres gestantes que se acercan a los hospitales públicos para recibir atención en el momento del parto y que no cuentan con los elementos requeridos para esto, en visitas realizadas a los hospitales públicos de la ciudad encontramos que diariamente se presentan estas situaciones, ante la cual los centros de salud no se encuentran preparados, por lo que se recurre a alguna de las siguientes estrategias para solucionar día a día el problema:

1). Las enfermeras de la institución toman implementos que llevan otras madres con el fin de recolectar lo que necesitan para las personas que no tienen o no llevan nada

2). En algunas localidades los grupos de madres comunitarias, de manera voluntaria, realizan donaciones a los hospitales con varios elementos para la atención de los pacientes, en esas donaciones muchas veces se incluyen implementos para las madres gestantes y sus bebes.

3). La oficina de trabajo social de algunos hospitales cuenta con un stand de productos para la atención de los pacientes, en muchos casos se acude a estas para suministrarle los implementos requeridos a las madres.

4). Algunas instituciones de salud acuden a distintos laboratorios para obtener donaciones que ayuden a dar solución en estos casos.

Tan solo algunos hospitales le suministran algunos elementos a la madre o al bebe como es el caso del hospital de Chapinero y Pablo VI, en donde ofrecen a la madre un kit básico que incluye una muda de ropa, un cobertor y un jabón.

Por su parte el hospital Rafael Uribe entrega en casos especiales piyamas para los recién nacidos. Cabe señalar que esta institución ha realizado un llamado a varias empresas de todo el país (Jhonson, Éxito, Carrefour, Pomona, Ley, etc) con el propósito de apoyar y/o apadrinar grupos priorizados en donde se encuentra la madre y el niño para quienes requieren donaciones de elementos de aseo y vestido, lastimosamente ante este trabajo no han recibido respuesta por parte de las diversas empresas, lo cual demuestra la necesidad de que la Administración Distrital genere mecanismos que motiven a las empresas y ciudadanos a suplir este tipo de necesidades.

También encontramos el caso del Hospital Materno Infantil, a donde acuden en la mayoría de casos madres de escasos recursos, debido a lo cual no cuentan con el dinero suficiente para llevar el kit necesario para su atención y la del bebe, por lo tanto las trabajadoras sociales de este hospital se ven en la obligación de conseguir los elementos básicos para su atención, lo cual demuestra que existe una necesidad amplia en esta materia.

En la actualidad, los hospitales requieren para las madres gestantes un kit mínimo compuesto con algunos elementos para la atención de la madre gestante y del recién nacido el cual debe contener lo siguiente:

Kit para la madre gestante:

- Máquina de afeitar

- Pijama

- Toallas de maternidad

- Ropa interior

- Elementos de aseo como jabón, cepillo de dientes, crema dental

- Enema

- Toalla para baño

Kit para el recién nacido:

- Pañales

- Un cobertor

- 2 mudas de ropa

En la investigación desarrollada para presentar esta propuesta se encontró que algunas madres no llevan todos o algunos de estos elementos requeridos por el centro médico para recibir atención, por lo que se hace necesario adelantar propuestas como estas que generen un bienestar para el recién nacido desde el momento en que llega al mundo.

Según un informe de niñez presentado por la Veeduría Distrital el derecho esencial de los niños y las niñas a la vida y a la supervivencia tiene tres momentos cruciales: antes del nacimiento, durante y después del nacimiento. Es prioridad de los sistemas de salud y bienestar social que las mujeres gestantes cuenten con las condiciones necesarias para garantizar la salud de sí mismas y el sano desarrollo de los niños y las niñas durante el embarazo 1.

Unido a esto encontramos que uno de los objetivos del milenio, establecido por la Organización de Naciones Unidas, es mejorar la salud materna con respecto al momento del parto, ante lo cual se establece que el parto debe ser un momento de alegría, por lo tanto se hace necesario contar con todos lo elementos requeridos para recibir una atención adecuada.

Es por esto que con este proyecto se busca garantizar que todos lo niños, desde el momento de su nacimiento tengan una bienvenida digna, con garantías, donde se cumplan todos sus derechos y se les dé la importancia como parte del futuro de la ciudad.

Con base en la propuesta presentada en este proyecto de acuerdo, es importante señalar que actualmente la administración distrital a través del Despacho de la Primera Dama Distrital y la Secretaría Distrital de Salud está desarrollando un proyecto denominado ¨Llegaste a la ciudad de derechos¨ el cual busca apoyar a las madres gestantes que dan a luz en los hospitales de la Red Pública Distrital entregándole un kit compuesto por una pañalera con una muda de ropa, elementos básicos y una cartilla, cuyo contenido es la educación con amor, el estímulo, prevención de enfermedades, esquema de vacunación y signos de peligro de muerte, entre otros. El objetivo de este proyecto es recibir en un entorno amable, seguro y digno a los 45.000 nuevos niños y niñas que nacen anualmente en los hospitales distritales.

Este es un trabajo que empezó a realizarse desde el pasado mes de marzo, y hasta ahora ha distribuido 500 kits entre las maternas de algunos Hospitales de la Red Pública Distrital, pero no se ha establecido de manera permanente y tampoco está disponible en momentos de emergencia, lo cual es el objetivo de este proyecto de acuerdo, pues lo que se busca es institucionalizar este tipo de ayudas para las madres gestantes y a los niños que así lo requieran.

Con respecto a esta iniciativa el Honorable Concejal Humberto Quijano en la ponencia realizada para este proyecto en las pasadas sesiones del mes de agosto menciona "así como se genera este tipo de acciones afirmativas en el Distrito, resulta de gran importancia la creación por Acuerdo Distrital, de un banco de provisiones para el área de maternidad, con carácter obligatorio para todos los hospitales de la Red Pública hospitalaria de Bogotá, cualquiera que fuere el nivel de atención".

IMPACTO FISCAL

En lo referente al presupuesto requerido para esta iniciativa la Secretaria de Salud emitido un concepto en donde mencionó este tipo de ayudas se debe sustentar en aportes y donaciones de empresas privadas y no respaldado con el presupuesto de dicha entidad.

Es por esta razón que para viabilizar este proyecto se tienen tres posibles fuentes de financiación:

1. A través del Sistema General de Participación, de acuerdo al artículo 357 de la Constitución Política de Colombia

2. Incluir este proyecto como programa optativo del aporte voluntario del Impuesto Predial Unificado y el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá, que equivale a un 10% adicional del valor que se debe cancelar.

Actualmente los aportes voluntarios están dirigidos a los siguientes proyectos sociales:

1. Atención integral a víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar:

2. Comedores comunitarios:

3. Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C.

4. Un compromiso de protección integral con los niños y niñas trabajadores y en riesgo de vinculación laboral

5. Atención integral para adulto/as con limitación física y/o mental

6. Aporte Bomberíl voluntario - Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

7. Arborización para Bogotá

La Alcaldía de Bogotá a través de un decreto que se emite anualmente, es la entidad encarga de autorizar el cobro de este aporte voluntario y de dirigirlo a determinados proyectos. Es por esta razón que se propone que este tema se incluya dentro de las opciones de aporte voluntario, pues cuenta con un alto contenido social ya que beneficia directamente a los niños bogotanos, y por lo tanto estamos seguros que los ciudadanos estarían dispuestos a apoyarlo.

3. La otra fuente de financiación para lograr la sostenibilidad de este proyecto es a través de donaciones que se reciban por parte de las empresas privadas, las cuales podrán obtener beneficios tributarios por dar este tipo de ayuda, tal como lo establece el artículo 249 del Estatuto Tributario Nacional, en donde se menciona que podrá recibir un descuento en el impuesto de renta de hasta un 20% por donaciones que se hagan al Distrito Capital.

De esta manera la Administración Distrital solo tendría que adelantar campañas comunicativas en donde estimule al empresario a hacer las donaciones pertinentes, para lo cual dará a conocer los beneficios que pueden recibir por realizar dicha labor.

Es importante resaltar que estas dos últimas propuestas ya fueron analizadas con la Secretaria de Salud, quien se mostró interesada en apoyar la ejecución de este proyecto de esta manera.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política

Artículo 13. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 44. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

ARTICULO 357. Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1o del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en años posteriores. (Subrayado fuera de texto).

Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

El preámbulo de la Convención de los niños reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables.

También se reafirma la necesidad de que las niñas y los niños reciban protección antes y después del nacimiento.

El Estado deberá brindarle la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.

Con respecto a la salud menciona que los Estados harán especial énfasis en la prestación de atención primaria y preventiva de la salud, educación sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, buscarán cooperación internacional y se esforzarán porque todos los niños tengan acceso a estos servicios.

Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y aun ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

(….)

11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad. Incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible. Con agencia de responsabilidad familiar. (Subrayado fuera de texto)

LEY 12 DE 1991

"Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989"

Artículo 3. numeral 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Numeral 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 19

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él…

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

b). Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud.

d). Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las madres.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

El artículo primero del Decreto 040 de 2002, preceptúa:

"Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital para el año 2002, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital"

El artículo 1443 del Código Civil establece:

"La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta" (negrillas fuera de texto).

ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL Decreto Nacional 624 de 1989

Capítulo X

Descuentos Tributarios

Artículo 249 numeral 1 POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén obligados a presentar declaración de renta dentro del país, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta el veinte por ciento (20%) de las donaciones que hagan durante el año o período gravable:

1. A la Nación, a los departamentos, a las intendencias, a las comisarías, al Distrito Especial de Bogotá, a los municipios y a los establecimientos públicos descentralizados (lo subrayado fuera del texto).

Como la norma que establece descuentos tributarios por donaciones realizadas a Municipios ya existe en el Estatuto Nacional Tributario, lo que se propone es acoger la sugerencia del ponente de este proyecto en las sesiones pasadas Honorable Concejal Humberto Quijano en el sentido de realizar por parte de la Administración Distrital campañas que incentiven la vinculación de organizaciones sociales y el sector privado para la recepción de donaciones por el cual se incluye un artículo nuevo así:

"La Administración Distrital diseñara las campañas necesarias, en aras de socializar ésta causa y así vincular a las organizaciones sociales y al sector privado, para que en el marco de su Responsabilidad Social Corporativa, contribuyan con el objeto del presente Acuerdo".

Cabe señalar que este proyecto de acuerdo en sus anteriores radicaciones (proyecto de acuerdo 131,230 y 387 de 2008) recibió ponencia positiva con modificaciones al articulado, por lo que se hace viable que siga su curso en este cabildo.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se dictan disposiciones para la creación de bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales públicos ubicados en el Distrito Capital".

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR MEDIO DEL CUALSE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DE BANCOS DE PROVISIÓN PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS UBICADOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

Artículo 1° Créense en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital, los Bancos de Provisión para el área de maternidad.

Articulo 2°. El Banco de provisión de cada uno de estos Hospitales, de manera gratuita, suministrará todos los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto, sin distingo de estrato social.

Artículo 3º. Establézcase en el Distrito Capital un aporte voluntario denominado "BANCO DE PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD – KIT DE VIDA" el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá, (sic) un porcentaje o monto adicional al mismo. El recaudo de este aporte voluntario estará a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda y será distribuido a la Red Hospitalaria Distrital de acuerdo con los criterios que determine la Secretaria Distrital de Salud y ejecutado con el acompañamiento de una Veeduría Ciudadana".

Artículo 4º. La Administración Distrital diseñara las campañas necesarias, en aras de socializar ésta causa y así vincular a las organizaciones sociales y al sector privado, para que en el marco de su Responsabilidad Social Corporativa, contribuyan con el objeto del presente Acuerdo.

Artículo 5º. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Salud, será la encargada de definir los elementos que harán parte del "KIT DE VIDA" y de la reglamentación este acuerdo.

Artículo 6° El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de ___ de 2008

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Situación de los Niños y las Niñas en Bogotá D.C. 2001 a 2005. Veeduría Distrital. Página 27.