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Decreto 316 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 2008

(Septiembre 26)

"Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo del Decreto Distrital 619 de 2007 que adoptó las acciones para el desarrollo de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 619 de diciembre 28 de 2007 estableció la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C.

Que en los literales a) y b) del artículo 3° del citado Decreto, se dispuso que la Secretaría General dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, elaboraría y adoptaría el documento de Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico; y dentro del año siguiente emitiría las directivas o reglamentos que deberán observar las diferentes Entidades Distritales para la automatización y la administración de los documentos basados en mensajes de datos y que se generen en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos que se adelanten ante éstas.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008 estableció los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y reglamentó parcialmente la Ley 962 de 2005, dichas disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

Que en el artículo 6 del Decreto Nacional antes citado señaló que "El Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea".

Que en cumplimiento de dicho Decreto, el Ministerio de Comunicaciones, expidió el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia", en mayo de 2008.

Que por lo anterior, el parágrafo 3° del artículo 3° el Decreto Distrital 296 de 2008 señaló que las obligaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previstas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 619 de 2007, en relación con la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico se realizarán por la Comisión Distrital de Sistemas.

Que en aras de que los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas y el grupo de invitados permanentes, coordinen las acciones necesarias para adoptar, estructurar, consolidar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico y demás actividades consignadas en el Decreto Distrital 619 de 2007, se considera pertinente ampliar el plazo inicialmente contemplado en el citado Decreto.

DECRETA:

Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo del Decreto Distrital 619 de 2007, el cual quedará así:

La Comisión Distrital de Sistemas contará con un plazo de doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto para elaborar y adoptar el documento de Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, y de dieciocho (18) meses para emitir las directivas o reglamentos que deberán observar las diferentes Entidades Distritales para la automatización y la administración de los documentos basados en mensajes de datos y que se generen en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos que se adelanten ante éstas y en relación con los aspectos señalados en el Decreto Distrital 619 de 2007.

Parágrafo. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 619 de 2007, continúan vigentes. Los plazos antes previstos serán contados a partir de la vigencia del Decreto Distrital 619 de 2007.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 185 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Septiembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA

Secretario General (E)