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DECRETO 1172 DE 1992 (julio 13) Declarado Nulo Por el Fallo del Consejo de estado 7239 de 1995 por medio del cual se reglamenta la Ley 4 de 1992. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas. Artículo 2º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1992. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de julio de 1992.
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