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Decreto 1172 de 1992 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/07/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/1992
Medio de Publicación:
Diario Oficial de fecha 13 de julio de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1172 DE 1992

(julio 13)

Declarado Nulo Por el Fallo del Consejo de estado 7239 de 1995

por medio del cual se reglamenta la Ley 4 de 1992.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1992.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de julio de 1992.