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Circular Conjunta 43 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 043 DE 2008

(Octubre 31)

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES DE: SECRETARIAS DISTRITALES; DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; ENTES AUTONOMOS UNIVERSITARIOS; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PUBLICOS DISTRITALES; EMPRESAS SOCIETARIAS DISTRITALES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ASUNTO:

Instrucciones para la inscripción de los trámites y servicios de las entidades distritales en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT.

CIUDAD Y FECHA:

Bogotá, D.C.

La Ley 962 del 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, tanto del nivel nacional como del territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas, señalan los principios generales de la Política de Racionalización de Trámites, dentro de los cuales se destaca la obligatoriedad de publicación de los requisitos exigidos a los usuarios en el Sistema Único de información de Trámites –SUIT-, sistema que opera a través del Portal del Estado Colombiano –PEC- en la dirección Web www.gobiernoenlinea.gov.co y cuya administración está a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, por disposición de la misma Ley.

El SUIT, tiene por objeto contar con información general de los trámites para que los ciudadanos puedan acceder vía Web de manera ágil y oportuna a la información de los mismos, teniendo en cuenta que sólo los requisitos inscritos en el sistema son los que pueden ser exigidos al ciudadano (numeral 3 artículo 1° Ley 962/2005).

Con el fin de dar cumplimiento a esta disposición legal por parte de las entidades distritales, la Secretaría General y el Departamento Administrativo de la Función Pública suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 2212100-369-2008 de julio de 2008, el cual, entre otros aspectos, establece la obligatoriedad de inscribir los trámites y servicios distritales en el SUIT antes del 31 de diciembre del presente año, para lo cual deben adelantar las siguientes actividades:

1. Conformar el "Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea", de conformidad con el Decreto 1151 de 2008.

El modelo de Resolución y las funciones del mismo, podrán ser consultadas en la "Guía para la Inscripción y Racionalización de Trámites y Servicios de la Administración Pública", en la página Web www.dafp.gov.co; en la siguiente ruta: Control Interno y Racionalización de Trámites/Racionalización de Trámites/Publicaciones/Guía para la Inscripción y Racionalización de Trámites y Servicios de la Administración Pública.

2. Designar antes del 30 de octubre del presente año como mínimo un funcionario de planta que realice las funciones de Administrador de Trámites y Servicios –ATS-, quien será el responsable del ingreso y actualización permanente de la información de los trámites y servicios en el SUIT. Preferiblemente, el funcionario designado debe pertenecer a la Oficina de Organización y Métodos, Planeación o de Atención al Ciudadano y conocer transversalmente los trámites y servicios de la entidad. Se debe designar un funcionario por cada Secretaría o entidad descentralizada. La designación efectuada deberá comunicarse al correo mpgarcia@dafp.gov.co y a mcromero@alcaldíabogota.gov.co con los datos (nombre, cargo, e-mail y número telefónico) de la persona designada como Administradora de Trámites y Servicios –ATS-.

La persona designada debe gestionar su clave y usuario a través del PEC en la Web www.gobiernoenlinea.go.co/admin; ingresando al link Encuentre aquí los requisitos para ser administrador y el material de capacitación; en dicho link se le indicará los pasos para obtener esta clave.

El líder de la implementación de las diferentes etapas, es el Jefe de Planeación de cada una de las entidades.

El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará toda la asesoría necesaria a través de la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, para lo cual se podrán contactar con la Dra. María del Pilar Arango Viana o María del Pilar García, a través de los correos marango@dafp.gov.co y mpgarcia@dafp.gov.co, o en los teléfonos 5360686, 5610397, 3340037, 5667637 ó 5621811 en Bogotá.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad de continuar con la actualización de la Guía de trámites y servicios, instrumento indispensable para el Distrito Capital como mecanismo informativo de la línea Bogotá 195, el portal de la ciudad y los puntos de servicio al ciudadano presencial de todas las entidades del Distrito. Al respecto cabe señalar que próximamente se implementará un mecanismo de actualización de la información de manera simultánea en los dos portales.

En consecuencia, nos permitimos solicitar a todos los organismos, entidades e instituciones del Distrito, aplicar la presente circular con el fin de dar cumplimiento con la Ley 962 de 2005.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Alcaldía Mayor de Bogotá

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Director

Departamento Administrativo de la Función Pública