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Directiva 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 04 DE 2008

(Octubre 31)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ENTE UNIVERSITARIO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS Y SUBDIRECTOR DE IMPRENTA DISTRITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – REQUISITOS Y TRÁMITE.

Una vez revisada la reglamentación relacionada con los documentos y soportes que deben acompañarse a los convenios interadministrativos que son objeto de verificación por esta Secretaría para posterior firma del Alcalde Mayor, se encuentra lo siguiente:

De conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo de Bogotá.

Según lo establecido en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y las demás entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen capacidad para contratar y comprometerse a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, los convenios interadministrativos se desarrollan bajo la modalidad de contratación directa y las obligaciones de los mismos deben guardar relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

En el caso de los Convenios Interadministrativos que de conformidad con el artículo 77 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, deben suscribirse bajo la modalidad de selección de contratación directa, la entidad contratante debe elaborar y remitir el acto administrativo que justifique la contratación.

Así las cosas, y en atención a lo expuesto en las normas indicadas, para efectos de la remisión y trámite de suscripción de convenios interadministrativos por el Secretario General o el Alcalde Mayor, o sus delegados, se formulan las siguientes directrices:

1. Convenios interadministrativos para firma del Alcalde Mayor.

a) Atendiendo a la capacidad contractual señalada en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, y a la calidad de representantes de la Administración Distrital otorgada en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Secretarías de Despacho y a los Jefes de entidad que conformen una sección en el Presupuesto del Distrito Capital, suscribir los convenios interadministrativos directamente relacionados con el sector al cual pertenecen.

b) De acuerdo con lo anterior, cuando por la importancia del tema, previamente definida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o por tratarse de convenios marco, se requiera la firma del Alcalde Mayor, el mismo solo concurrirá a la suscripción de tales actos contractuales en calidad de testigo, correspondiendo a la Secretaría cabeza de Sector, suscribir a su nombre el respectivo convenio.

2. Requisitos comunes para Convenios interadministrativos que deban suscribirse por el Alcalde Mayor y/o el Secretario General.

a) La remisión de un convenio interadministrativo que deba ser suscrito por el Alcalde Mayor y/o el Secretario General, deberá realizarse de manera escrita por la entidad o la dependencia que haya efectuado el estudio técnico y jurídico del mismo, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba suscribirse. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Resolución 423 de 2002.

b) Cuando el convenio interadministrativo deba ser suscrito por el Alcalde Mayor en los términos del literal b) del numeral 1 de esta Directiva, o por el Secretario General, la comunicación mediante la cual se remita el documento deberá contener el resultado de la revisión jurídica, técnica y de conveniencia de la entidad que lo envía y estar acompañada de los siguientes anexos:

* Copia de los estudios técnicos y jurídicos que soporten la contratación, teniendo en cuenta lo previsto en los numerales 1,2 y 3 del artículo del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, y demás documentos que sirvan de fundamento al proyecto de convenio.

* Acto administrativo de justificación de la contratación directa con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, es decir, el señalamiento de la causal invocada; la determinación del objeto a contratar; el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista; la indicación de lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en el caso de contratación de urgencia manifiesta.

* Copia de los documentos soporte donde se acredite que las personas naturales que suscriben el respectivo convenio tienen la calidad de representante legal, y la citación de las normas que las autorizan para contratar en nombre de la entidad que representan. Entre los documentos que deben aportarse se encuentran:

- Fotocopia Legible de la Cédula de Ciudadanía.

- Fotocopia del Acta de Posesión.

- Fotocopia del Decreto de Nombramiento.

* Minuta del convenio interadministrativo debidamente suscrita por las demás partes que participan en el mismo, salvo que la suscripción se realice en acto público, caso en el cual se deberá remitir la minuta aprobada técnica y jurídicamente.

* La minuta deberá contar con los pie de firma de las personas que realizaron el estudio técnico y jurídico en la entidad que remite el documento para suscripción, y la información de la persona dentro de la misma que servirá como contacto en caso de realizar correcciones al documento remitido para firma.

* La versión definitiva de la minuta del convenio interadministrativo en medio magnético. En este último caso el documento podrá ser remitido a la dirección de correo electrónico: gerenciajuridica@alcaldiabogota.gov.co.

c) Corresponderá a la entidad encargada de elaborar la minuta del convenio interadministrativo, verificar que las obligaciones del mismo guarden relación directa con el objeto de la entidad ejecutora del convenio, y realizar la evaluación de su conveniencia y oportunidad.

d) Sin perjuicio de los trámites operativos que se realicen al interior de cada entidad y que deben preceder a la suscripción de todo convenio interadministrativo, corresponderá a aquella realizar la solicitud contractual correspondiente, para que una vez se suscriba el acto contractual pueda anunciarse y comunicarse a quienes deban ejercer la supervisión.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

C.C.

Doctor Francisco Rojas Birry – Personero de Bogotá D.C.

 

Doctor Miguel Ángel Morales Russirussi – Contralor de Bogotá D.C.

 

Doctora María Consuelo del Río Mantilla - Veedora Distrital de Bogotá D.C.

 

Doctor Francisco Javier Osuna Correa – Director Archivo de Bogotá.

 

Doctor Jaime Ramón Gómez Pascuali - Director Distrital de Desarrollo Institucional.

 

Doctor Juan Carlos Rodríguez Arana – Director Distrital de Servicio al Ciudadano.

 

Doctora Carmen María Ampudia Arenas – Subdirectora Imprenta Distrital.