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Decreto 1798 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/1998
Medio de Publicación:
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43379. 4, SEPTIEMBRE, 1998. PAG. 4
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1798 DE 1998

(Septiembre 02)

Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 36 numeral 1 y 63 de la Ley 454 de 1998.

 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO 1777 DE 1998

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1°.- Registro y certificación de las entidades de la economía solidaria. Las cámaras de comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las entidades de la economía solidaria de que trata el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, hasta tanto se organice la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Esta función será ejercida por las cámaras de comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.

Artículo 2°.- Mientras se organiza y entra en funcionamiento la Superintendencia de la economía Solidaria y se reglamenta el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 a las superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuará ejerciendo las funciones relativas a reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, registro de órganos de administración, vigilancia y control y certificación de tales situaciones respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de septiembre de 1998.

Firmado por: (firma ilegible)

Asesor de Despacho encargada de las funciones de director de Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hoy DANSOCIAL,

EULALIA NOHEMÍ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.