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Acta de Conciliación 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
21/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

ACTA 01 DE 2008

(Abril 21)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

FECHA: 21 de abril de 2008

HORA: 08:00 A.M.

LUGAR: Sala de Juntas de la Dirección Jurídica Distrital

ASISTENTES: Asisten los siguientes miembros permanentes:

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

INVITADOS PERMANENTES: Asisten los siguientes invitados permanentes:

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

AUSENTES: Con excusa.

MÓNICA ARLENE DEL PILAR BARRERA ROMERO

Directora de Defensa Judicial de la Nación

 

SECRETARIO TÉCNICO:

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación de Quórum.

2. Inhabilidades y recusaciones.

3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006- 0540. Demandante: Daniel Higuita. Apoderada Beatríz Lorena Ríos Cuéllar.

4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0564. Demandante: Jineth Angélica Cruz. Apoderada Beatríz Lorena Ríos Cuéllar.

5. Propuesta de reforma integración del Comité a cargo de la Directora Jurídica Distrital.

6. Informe acciones de repetición 2004 – 2008 a cargo del Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

7. Informe de los 100 procesos de mayor impacto del Distrito Capital por el valor de su pretensión a cargo de la Directora Jurídica Distrital.

8. Acciones Claves Acordadas – Responsable – Fecha

9. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas

10. Varios.

DESARROLLO:

A. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día.

B. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación.

C. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006- 0540. Demandante: Daniel Higuita. Apoderada Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

La apoderada señala que el actor popular denuncia la vulneración de los derechos colectivos del patrimonio arquitectónico que conllevan los inmuebles ubicados en la Carrera 6 desde las Calles 8 y 9 de la Localidad de la Candelaria.

Solicita que se efectúen las adecuaciones de los inmuebles y se condena a las entidades por la omisión en el cumplimiento de sus deberes, al no realizar acciones ni adoptar políticas para la conservación de dichos inmuebles.

Expresa que como estrategia judicial se solicitó vincular a los particulares propietarios de los inmuebles, ya que son éstos quienes deben efectuar las intervenciones urbanísticas para la conservación de los mismos, se excepcionaron las excepciones de agotamiento parcial de jurisdicción, inexistencia de amenaza o ruina, inexistencia de daño.

Recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, dado que la vulneración de los derechos colectivos corresponde a los particulares, ya que son éstos quienes deben hacer las reparaciones del inmueble.

El Comité de Conciliación analiza el caso expuesto por la apoderada y decide por unanimidad acoger la recomendación de la apoderada de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

De otra parte, advierte que en el Distrito Capital existen incentivos tributarios para los propietarios de los inmuebles de conservación arquitectónica, al igual que un tratamiento especial de tarifas de servicios públicos.

Ello, con el propósito de alivianar la carga que le impone al propietario no poder realizar modificaciones y alteraciones al inmueble dado su valor cultural. Por tanto, estima que si el propietario no cumple con la carga de conservar los inmuebles, debe perder los beneficios que se han dispuesto para el efecto.

D. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0564. Demandante: Jineth Angélica Cruz. Apoderada Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

La apoderada señala que la demandante denuncia la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público por la ocupación indebida de una zona verde como parqueadero, correspondiente al predio ubicado en la Calle 21 Sur No 46 – 02 del Barrio San Eusebio de la Localidad de Puente Aranda, solicitado la recuperación inmediata del mismo.

La parte actora demuestra cómo la recuperación de esta zona ya fue ordenada mediante querella 02 de 1988 acumulada con la 4 de 1999, la cual lleva 20 años sin que se haya podido hacer efectiva la recuperación, por no existir prueba respecto de la calidad del predio, si es bien privado o espacio público.

Posteriormente, en el año 2000, la Alcaldía Local revocó su decisión por no tener la prueba antes indicada ordenando la práctica de pruebas tendientes a esclarecer la naturaleza jurídica del predio.

El Departamento Administrativo del Espacio Público ha practicado visitas de inspección en junio y octubre de 2006 y se han presentado diligencias de descargos por parte del Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Montes III, en junio de 2007, la Administradora del Conjunto Residencial Rincón de San Eusebio II Etapa, en la misma mensualidad, encontrándose en la actualidad la querella en la etapa probatoria.

De igual forma, se señala que la Alcaldía Local profirió la Resolución 20 de 2006, ordenando el cierre definitivo del parqueadero, acto administrativo que fue objeto del recurso de apelación ante el Consejo de Justicia, estando pendiente la decisión del mismo, recomendándose oficiar al Consejo de Justicia su priorización.

Se explica que como estrategia de defensa judicial se solicitó la vinculación a la acción popular, dado que son quienes están vulnerando los derechos colectivos.

La apoderada expresa que trae el asunto al Comité de Conciliación para reflejar una problemática presente en las Alcaldías Locales respecto de la recuperación definitiva del espacio público, por cuanto, al término de varios años, no existe decisión de fondo.

La apoderada recomienda que la entidad pública se podría comprometer, en un plazo concertado con la Alcaldía Local, a hacer efectiva la recuperación del predio.

El Comité de Conciliación llama la atención a la apoderada respecto de la estrategia judicial empleada, dado que no existe certeza respecto de la naturaleza jurídica del bien, si es o no espacio público, ordenándole revisar tal estrategia con el Subdirector de Gestión Judicial.

No teniendo certeza sobre la naturaleza del bien, es imposible para el Comité presentar fórmula alguna de pacto de cumplimiento, solicitándole a la apoderada pedir el aplazamiento de la diligencia al Juez que conoce la causa.

De igual forma, la requiere para que, teniendo claro lo anterior y de determinarse la naturaleza de espacio público del predio, se analice una eventual fórmula de pacto de cumplimiento, en coordinación con la Alcaldía Local de Puente Aranda, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

E. Propuesta de reforma integración del Comité a cargo de la Directora Jurídica Distrital.

La Directora Jurídica presenta una propuesta de modificación de la composición actual del Comité de Conciliación, con el propósito de que el voto del Subdirector de Gestión Judicial, quien comparece como funcionario de confianza del Jefe de la Entidad sea ocupado por otro funcionario.

Lo anterior, dado que el Subdirector de Gestión Judicial es el responsable de la defensa judicial de la entidad, con su equipo de abogados y por tanto, no podría ser juez y parte de los asuntos que somete a consideración del Comité.

En tal sentido, el Subdirector de Gestión Judicial debería comportarse como el gerente de las entidades descentralizadas frente a las respectivas juntas directivas, quien es el responsable y expositor activo de convencer a la junta que le apruebe los asuntos que somete a su consideración.

Con ello, aquél tendría un papel más activo en la presentación de los casos al Comité de Conciliación y la posición que presente con el apoderado sería la misma, previamente coordinada y decantando los argumentos y antecedentes que se presenten al Comité.

En consecuencia, conforme al Decreto 1214 de 2000, la nueva integración del Comité de Conciliación que se propone sería la siguiente:

* El Jefe de la entidad o su delegado, que será el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

* El Director Jurídico Distrital, en su calidad de jefe de la oficina jurídica.

* El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

* El Subdirector de Conceptos, en su calidad de funcionario de confianza del jefe de la entidad.

* El Subdirector de Estudios u otro funcionario designado por el jefe de la entidad para el efecto, como el otro funcionario de confianza del jefe de la entidad.

* El Jefe de la Oficina de Control Interno, como invitado permanente.

* El Subdirector de Estudios, como invitado permanente, en el evento en que el jefe de la entidad designe otro funcionario de su confianza.

* El Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

* El Subdirector de Gestión Judicial y el apoderado, quienes asistirán como invitados especiales y será responsable de la presentación del caso al Comité de Conciliación.

El Subdirector de Gestión Judicial explica al Comité de Conciliación la conveniencia de esta decisión, máxime cuando él puede, coordinar con el apoderado la postura frente al caso, previo al Comité, y traer una recomendación consolidada a nivel de defensa judicial.

El Comité de Conciliación aprueba recomendar al Jefe de la Entidad esta propuesta, quedando atento de la decisión respecto del mismo.

F. Informe acciones de repetición 2004 – 2007 a cargo del Secretario Técnico del Comité de Conciliación

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación señala que el pasado 5 de febrero de 2008, el Jefe de la Oficina de Control Interno realizó visita administrativa a su despacho con el propósito de analizar el cumplimiento de la función del Comité de Conciliación de haber decidido sobre la procedencia de la acción de repetición respecto de todas las condenas judiciales erogadas por la Secretaría General durante los años 2004 a 2007.

Informa que para tal efecto se solicitó a la Subdirección Financiera el reporte de todos los pagos de condenas judiciales efectuados por la entidad y verificó cada uno de los mismos versus los casos de procedencia de acción de repetición que conoció el Comité de Conciliación en el citado período, encontrando que el Comité de Conciliación decidió respecto de la procedencia de todos.

De igual forma indica que solicitó a la Subdirección de Gestión Judicial un reporte de los fallos que terminaron durante el citado lapso acciones de repetición, encontrando que la entidad obtuvo 13 fallos desfavorables, por el orden de $1.914.694.245 que pretendía repetir y 5 fallos favorables que reconocieron a la entidad $601.566.227.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que el comportamiento judicial de las respecto de la acción de repetición ha sido variable y recientemente que el Consejo de Estado denegó las pretensiones de la entidad, al establecer la necesidad de aportar copia del paz y salvo del beneficiario de la condena, como requisito de procedencia de la acción de repetición, dejando de lado los otros medios de prueba que la entidad había aportado para acreditar el pago de la condena, como los giros y cheques emanados de la Tesorería Distrital.

De igual forma indica que la entidad pública no puede ser objeto de tal requerimiento judicial, en la medida que difícilmente un demandante del Estado dará este paz y salvo, porque de suministrarlo perdería la posibilidad de accionar ejecutivamente a la entidad estatal para controvertir la liquidación de la condena.

La Directora Jurídica Distrital expresa que, en todo caso, una vez se conoció el pronunciamiento del Consejo de Estado, se impartieron las instrucciones a la Subdirección de Gestión Judicial a efecto de que los apoderados gestionaran la consecución de dicho documento, cuando ello fuere posible.

El Comité de Conciliación toma nota del informe recibido.

G. Informe de los 100 procesos de mayor impacto del Distrito Capital por el valor de su pretensión a cargo de la Directora Jurídica Distrital.

La Directora Jurídica Distrital presenta al Comité de Conciliación informe de los 100 procesos de mayor impacto por el valor de su pretensión, para lo cual requirió al doctor Edgar Mauricio Gracia Díaz, asesor coordinador del Sistema de Procesos Judiciales, obtener esta información del SIPROJ.

Expresa que estos litigios se encuentran distribuidos por tipo de procesos así: 34 acciones de reparación directa; 29 acciones contractuales; 12 nulidades y restablecimientos del derecho; 8 acciones de grupo; 7 acciones de nulidad y restablecimiento del derecho; 7 acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario; 3 procesos civiles ordinarios; 2 acciones populares; 1 abreviado de rendición de cuentas; 1 expropiación; 1 proceso laboral ordinario; 1 levantamiento de fuero sindical, y 1 tribunal de arbitramento.

De igual forma, advierte que los citados asuntos judiciales están siendo atendidos por las siguientes entidades y organismos distritales: 27 por la Secretaría General; 23 por el Instituto de Desarrollo Urbano; 19 por la Secretaría Distrital de Planeación; 13 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; 8 por la Secretaría Distrital de Ambiente; 7 por la Secretaría Distrital de Hacienda; 5 por la Secretaría Distrital de Movilidad; 5 por la Secretaría Distrital de Gobierno; 4 por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos; 4 por la empresa Transmilenio; 4 por la Secretaría de Educación Distrital; 4 por el Fondatt en liquidación, y 3 por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación de la Malla Vial.

El 38% de los procesos están a cargo de abogados de planta y el 62% a cargo de abogados externos. De los citados procesos, están pendientes de fallo el 76%, con fallo favorable el 17% y desfavorable el 7%.

La Directora Jurídica señala que, como estrategia judicial, se ha solicitado a la Subdirección de Gestión Judicial que requiera a las entidades y organismos que tienen a su cargo estos procesos la remisión de las principales piezas procesales: la demanda, su contestación, los alegatos de conclusión, los fallos de primera instancia, los recursos de apelación y alegatos de conclusión de segunda instancia, con el propósito de elaborar un informe sobre la estrategia de defensa judicial empleada, la cual se someterá a consideración del Comité de Conciliación a efectos de revisar la estrategia empleada en cada caso y para poder hacer su control y seguimiento por parte de la Subdirección de Gestión Judicial.

De igual forma los apoderados de la Secretaría General presentarán al Comité las fichas de los 21 procesos que están a cargo de la entidad, dentro del conjunto de los 100 procesos de mayor impacto.

El Comité de Conciliación considera de vital importancia esta información, quedando atento de la presentación de la misma.

H. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:

ACCIONES CLAVES ACORDADAS

RESPONSABLE

FECHA

Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006- 0540. Demandante: Daniel Higuita. Apoderada Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

Oficiar a la Secretaría Distrital de Hacienda con el propósito de revisar los beneficios tributarios a favor de los propietarios de inmuebles de conservación arquitectónica, cuando éstos no cumplen con las cargas de mantener el inmueble de conservación arquitectónica.

 

 

 

 

Secretario Técnico Comité de Conciliación

 

 

 

 

 Inmediato

Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0564. Demandante: Jineth Angélica Cruz. Apoderada Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

Adelantar un estudio a efectos de que las Alcaldías Locales prioricen la decisión de las querellas cuando exista de por medio una acción judicial.

Oficiar al Consejo de Justicia, priorización caso.

De igual forma, elaborar un estudio de las líneas decisionales del Consejo de Justicia con el propósito incorporarlas en el Régimen Legal de Bogotá y en el Sistema de Procesos Judiciales, a efectos de consolidar un Sistema Jurídico de Derecho Policivo.

 

 

 

 

Subdirector de Estudios

 

 

 

 

2008

Informe acciones de repetición 2004 – 2007 a cargo del Secretario Técnico del Comité de Conciliación

El Comité solicitó que se presentara un informe respecto del estado actual de las acciones de repetición ordenadas por el Comité de Conciliación.

 

Subdirector de Gestión Judicial

 

Próximo Comité de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Entidad

Propuesta de reforma integración del Comité a cargo de la Directora Jurídica Distrital.

Se solicita al Secretario Técnico elaborar el acto administrativo de modificación del Comité de Conciliación y, a través de la Dirección Jurídica Distrital someterlo a consideración del Jefe de la Entidad.

 

 

Secretario Técnico

 

 

Inmediato

Informe de los 100 procesos de mayor impacto del Distrito Capital por el valor de su pretensión a cargo de la Directora Jurídica Distrital.

Subdirección de Gestión Judicial y abogados de esta dependencia

Próximo Comité de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Entidad

I. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas

PLAN DE SEGUIMIENTO

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

ACTIVIDADES EJECUTADAS

Informes al Comité de Conciliación respecto del cumplimiento de las acciones claves acordadas.

Pendiente recibir informes y programar Comité de Conciliación para el efecto

J. Varios.

La Directora Jurídica Distrital estima oportuno llamar la atención del Comité de Conciliación al no haberse presentado a la fecha casos por parte de los apoderados, pese a que ha conocido informes del grupo SIPROJ y del doctor Pedro Pastor Huertas Pestana, que evidencia la celebración de audiencias de conciliación y/o de pacto de cumplimiento.

Razón por la cual solicita al Secretario Técnico del Comité de Conciliación requerir a los apoderados presentar los casos al Comité de Conciliación y preparar un informe respecto de las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento decretadas en el último año y a comienzos del presente y por cuál razón no se han traído las mismas al Comité de Conciliación por parte de los apoderados.

De igual forma y a efectos de generar un control especial en la aplicación de las políticas en materia de conciliación y de pacto de cumplimiento para casos análogos (líneas de decisión), solicita al Comité de Conciliación revocar la autorización dada al Subdirector de Gestión Judicial para aplicarlas a casos concretos y que a partir de la fecha la aplicación de estas directrices corresponda directamente a Despacho.

Para los efectos antes indicados, los apoderados en cumplimiento de su deber legal de elaborar los informes y/o estudios técnicos deberán elaborar las fichas con la debida antelación, revisarlas con el Subdirector de Gestión Judicial y, una vez aprobadas por éste, remitirlas al Secretario Técnico, quien sustanciará, para la firma de la Directora Jurídica la aplicación al caso concreto de la respectiva línea de decisión.

El Comité de Conciliación en pleno aprueba la solicitud de la Directora Jurídica Distrital, quedando atentos de la evolución del asunto.

CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación.

FIRMAS

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

 

Proyectó: Camilo José Orrego Morales

Revisó: Comité de Conciliación