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ACTA 02 DE 2008 (Mayo 16) COMITÉ DE CONCILIACIÓN SECRETARÍA GENERAL FECHA: 16 de mayo de 2008HORA: 08:30 A.M. LUGAR: Sala de Juntas de la Dirección Jurídica Distrital ASISTENTES: Asisten los siguientes miembros permanentes:
INVITADOS PERMANENTES: Asisten los siguientes invitados permanentes:
INVITADOS ESPECIALES PARA LA SESIÓN: EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ – Asesor de Despacho LUZ DIANNE DÍAZ GÓMEZ – Asesora Secretaría General GIOVANNI HERRERA CARRASCAL – Abogado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. SECRETARIO TÉCNICO: CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación de Quórum. 2. Inhabilidades y recusaciones. 3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0009. Demandante: Mauricio Hernando Castañeda Muñoz. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo. 4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0525. Demandante: Hermann Arias Gaviria. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 5. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0135. Demandante: Roberto Ramírez Rojas. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 6. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0564. Demandante: Jineth Angélica Cruz Quintero. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 7. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006 – 0002. Demandante: Jesús Eduardo Tenorio Perlaza. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 8. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0255. Demandante: María Clemencia Díaz Palacio. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 9. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0737. Demandante: Leonardo Montenegro Ortíz. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 10. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0126. Demandante: Luis Carlos Montoya González. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. 11. Varios. DESARROLLO: A. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día. B. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación. C. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0009. Demandante: Mauricio Hernando Castañeda Muñoz. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo El apoderado señala que el actor popular expresa que con la construcción de la infraestructura de Transmilenio, se construyeron igualmente senderos peatonales y otra infraestructura que, en algunos puntos, presenta pendientes de más de 50º de inclinación, lo que hace imposible que una persona con discapacidad pueda acceder por sí sola al sistema, los bordillos de las rampas tienen más de 2 centímetros de inclinación, estando por encima de la altura permitida en la norma técnica. Recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, dado que la atención de los hechos debe darse por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, por cuanto es la encargada del diseño y construcción del citado mobiliario urbano. El Comité de Conciliación decidió dar aplicación a su política de conciliación, según la cual, cuando los hechos sean atribuibles a una entidad descentralizada del orden distrital, el Distrito Capital asistirá sin fórmula de pacto de cumplimiento, por carecer de legitimación en la causa por pasiva. D. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0525. Demandante: Hermann Arias Gaviria. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar La apoderada señala que el actor popular considera que con el contrato de concesión 1 de 2001 suscrito entre el Distrito Capital – Defensoría del Espacio Público – y la firma EUCOL se está vulnerando el derecho colectivo al medio ambiente sano por la proliferación de avisos publicitarios en el sector, lo mismo que la vulneración del espacio público. Se trata de la publicidad instalada en los paraderos de buses, en unos modulares que fueron concesionados a la empresa EUCOL. El Comité de Conciliación del DADEP analizó el asunto y determinó que la explotación económica del espacio público se realiza en ejercicio de las normas legales y reglamentarias que permiten su uso regulado y ordenado, y tal explotación asegura la sostenibilidad del mismo. Así lo ratificó y sustentó el apoderado del DADEP invitado a la sesión. La apoderada recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento. El Comité considera que la apoderada debe explicar en el proceso las razones de la política pública que sustentan el citado aprovechamiento del espacio público, el que además contribuye a que no se contamine visualmente el medio ambiente, dadas las restricciones que se prevén en el contrato para que otro tipo de publicidad no pueda ser dispuesta en las cercanías de los paraderos de buses. De ahí que no se estime procedente formular pacto de cumplimiento, por inexistencia de vulneración del derecho colectivo. E. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0135. Demandante: Roberto Ramírez Rojas. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. El actor considera que se está vulnerando el derecho colectivo al uso y goce del espacio público con la instalación de casetas metálicas (modulares de venta), el cual ha sido instalado por la Administración en la Calle 12 No 6 – 89, además sin licencia de construcción e impide la movilidad peatonal. La apoderada explica que la construcción de este mobiliario urbano por parte de la Administración responde a una de las estregáis de nuevos usos y aprovechamiento económico del Plan Maestro de espacio público en la Ciudad. Señala que el Comité de Conciliación del DADEP analizó el caso y decidió no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que el mobiliario urbano en comento es parte integrante del espacio público, derivado de un programa lícito para su administración, que se adelantó siguiendo todas las recomendaciones y estudios precontractuales y que, en la actualidad, los mismos son administrados por el Instituto para la Economía Social, IPES. Así lo ratificó y sustentó el apoderado del DADEP invitado a la sesión. Adicionalmente, señala la apoderada que por cuanto este mobiliario urbano constituye una estrategia para la reubicación de vendedores ambulantes debidamente registrados, seleccionados y permite su organización en el espacio público, administrado por la Administración. Por tanto, recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento. El Comité de Conciliación considera esencial que la apoderada le explique al juez toda la evolución de la jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia T 772 de 2003, la cual sirvió como uno de los fundamentos para la actual política pública de la Administración en relación con la reubicación de los vendedores ambulantes y la armonización de sus derechos con el derecho colectivo al espacio público. Adicionalmente, cómo lo antes dicho es armónico con las políticas públicas en relación con el aprovechamiento económico del espacio público y cómo este uso es uno de los legalmente permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En tal sentido, el Comité acoge la fórmula de no pacto expresada por el Comité de Conciliación del DADEP. F. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0564. Demandante: Jineth Angélica Cruz Quintero. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. La apoderada explica que ha vuelto a traer el asunto de nuevo al Comité, siguiendo las recomendaciones expresadas por éste en sesión del pasado 21 de abril de 2008. Recuerda que se trata de la denuncia por ocupación por terceros de una zona considerada como espacio público y así lo pudo constatar con las autoridades técnicas del Distrito Capital, adicionalmente que la Alcaldía Local de Puente Aranda ya ordenó la restitución del bien. En consecuencia, recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que la Administración ha realizado las actuaciones y ha proferido las decisiones de su competencia, siendo la vulneración del derecho colectivo causada por terceros, quienes son los obligados a restituir el bien de uso público, pudiendo pactar en tal sentido con la autoridad encargada de la protección del derecho colectivo, es decir, el Distrito Capital. El Comité de Conciliación acoge la recomendación de la apoderada en el sentido de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento. G Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006 – 0002. Demandante: Jesús Eduardo Tenorio Perlaza. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. El actor popular estima que hace varios años sobre varios andenes de la ciudad se encuentran ubicadas casetas que ocupan ilegalmente el espacio público, obstaculizando el tránsito peatonal, debiendo los peatones ingresar por el carril vehicular para procurar su desplazamiento. La apoderada explica que antes de la sesión del Comité pudo constatar con la Alcaldía Local de Teusaquillo que las casetas habían sido retiradas, anotando que, en diciembre de 2007, la audiencia de pacto de cumplimiento fue suspendida, por petición de la Alcaldía Local, quien pudo lograr el desmonte y retiro de las casetas ubicadas en la Carrera 28 A No 50 – 77 y en la Carrera 17 No 32 – 19, quedando pendiente el retiro de las restantes. Por tanto, presenta como recomendación al Comité que no se presente fórmula de pacto de cumplimiento por haberse superado el hecho que motivó el proceso, además que el incentivo sea erogado por los terceros vulneradores del derecho colectivo. El Comité de Conciliación acoge la recomendación de la apoderada. H. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0255. Demandante: María Clemenecia Díaz Palacio. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. El actor considera que se están vulnerando los derechos colectivos al medio ambiente sano por las labores contaminantes generadas por la empresa Alfrio Ltda, causada por el uso de sus máquinas de refrigeración industrial y frigoríficos. La empresa está ubicada en la Carrera 19 No 52 – 62 y labora 24 horas al día, emitiendo gases que ponen en riesgo a los vecinos del sector. La apoderada informa que la Alcaldía Local de Teusaquillo abrió investigación administrativa, reposando en el expediente igualmente la actuación de las autoridades públicas como la Secretaría Distrital de Ambiente, que señaló recomendaciones para mitigar las emisiones de gases. La apoderada recomienda que, el Distrito Capital, como entidad protectora de los derechos colectivos, ha sido proactiva y que debe requerirse al representante legal para que se allane prontamente al cumplimiento de las exigencias legales. El Comité de Conciliación, estableciendo que no existe pronunciamiento por parte de los Comités de Conciliación de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Gobierno, ha decidido inhibirse de analizar la procedencia del pacto de cumplimiento, hasta tanto no se obtenga por parte de la apoderada dicho pronunciamiento. I. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0737. Demandante: Leonardo Montenegro Ortíz. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. El actor considera que vulnera los derechos colectivos de la comunidad el mal estado en que se encuentran los rodaderos del parque recreativo ubicado en la Carrera 56 No 15 – 41 de la Localidad de Puente Aranda, que representan un peligro inminente para los usuarios, en su gran mayoría menores de edad. La apoderada explica que el pasado 29 de enero de 2008, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte reemplazó el mobiliario del citado parque, razón por la que recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, al no existir vulneración de los derechos colectivos y, por cuanto, los hechos deben ser atendidos por la citada entidad descentralizada del orden distrital. El Comité de Conciliación acoge la recomendación de la apoderada. J. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0126. Demandante: Luis Carlos Montoya González. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar. El actor popular estima que se vulneran los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres, el goce del espacio público y su protección, el estado actual en que se encuentra el parqueadero subterráneo del Concejo de Bogotá, el cual está lleno de goteras y pone en riesgo a la colectividad, el cual se construyó hace más de quince años. La apoderada explica que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, celebró en agosto de 2007 contrato para realizar los estudios de diagnóstico y diseño para el mantenimiento estructural y actualización sísmica de la plazoleta y sótano de parqueaderos del Concejo de Bogotá, encontrándose actualmente el proceso pendiente de la aprobación de la licencia de construcción. La Dirección de Atención y Prevención de Emergencias visitó el lugar, no encontrando riesgos actuales para la estabilidad de la edificación. La apoderada recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, por cuanto los hechos deben ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, careciendo el Distrito Capital de legitimación en la causa por pasiva. El Comité de Conciliación al no encontrar evidencia de la amenaza de ruina de la edificación considera que los cargos del actor no están llamados a prosperar, además, si así lo fuere, la vía procedente sería un procedimiento administrativo por la amenaza de ruina de la edificación, y, por tanto, al no existir vulneración del derecho colectivo decide no presentar fórmula de pacto de cumplimiento. K. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:
L. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas
M. Varios.No se trataron varios. CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación. FIRMAS
Proyectó: Camilo José Orrego Morales Revisó: Comité de Conciliación |