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Acta de Conciliación 3 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 de 2008 HTML

ACTA 03 de 2008

(Mayo 27)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN SECRETARÍA GENERAL

FECHA: 27 de mayo de 2008

HORA: 08:30 A.M.

LUGAR: Sala de Juntas de la Dirección Jurídica Distrital

ASISTENTES: Asisten los siguientes miembros permanentes:

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

INVITADOS PERMANENTES: Asisten los siguientes invitados permanentes:

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

MARÍA CONSTANZA ALONSO GUZMÁN

Delegada de la Directora de Defensa Judicial de la Nación

INVITADOS ESPECIALES PARA LA SESIÓN:

EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ – Asesor de Despacho

LUZ DIANNE DÍAZ GÓMEZ – Asesora Secretaría General

SECRETARIO TÉCNICO:

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación de Quórum.

2. Inhabilidades y recusaciones.

3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006 - 1702. Demandante: Leonardo Roa Ortega. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0013. Demandante: Jesús Alirio Buitrago Torres. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco.

5. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0141. Demandante: Luis Bernardo Fandiño Salgado. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

6. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0161. Demandante: José Cipriano León Castañeda y otro. Apoderado: Ernesto Cadena Rojas.

7. Varios.

DESARROLLO:

A. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día.

B. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación.

C. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006 - 1702. Demandante: Leonardo Roa Ortega. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

El apoderado expresa que el actor popular solicita el amparo de los derechos colectivos de la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia a la calidad de los ciudadanos, al realizar obras de reforzamiento estructural sin licencia de construcción por parte de la Secretaría de Educación Distrital.

Al respecto, el apoderado recomienda que se asista a la diligencia sin fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que sí se contaba con licencia de construcción, inclusive antes de iniciar el proceso judicial. En tal sentido, solicita que se aplique la política del Comité de Conciliación, recogida en el Acta 2 de 2007.

El Comité de Conciliación acoge la recomendación del apoderado.

D. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0013. Demandante: Jesús Alirio Buitrago Torres. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco.

El apoderado explica que el actor popular pretende el amparo de los derechos colectivos al ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios públicos y el derecho a los consumidos, por no existir en los portales del Sistema Transmilenio servicios sanitarios y salas de emergencias.

El apoderado informa que, en vista que se había adelantado ya acción popular en relación con la instalación de los servicios sanitarios, se solicitó la nulidad por agotamiento parcial de jurisdicción, en relación con esta pretensión, excepción que fue fallada a favor del Distrito Capital por el Juez en auto del 27 de marzo de 2007.

De otra parte, en lo que se refiere a la instalación de salas de emergencias, estima que los hechos deben ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, y la empresa Transmilenio.

Adicionalmente, estima que no existe vulneración o amenaza de los derechos colectivos en lo atinente a la instalación se salas de emergencia, dado que el actor no presenta pruebas de ello.

Explica que el IDU analizó el asunto y llegó a la conclusión técnica que dicha infraestructura no se requiere. Transmilenio alega que no está obligado a la construcción de estas salas, dado que es competencia del IDU e igualmente alega que la normatividad no prevé la instalación de este tipo de salas en los portales. Finalmente, señala que las citadas entidades no llevarán fórmula de pacto de cumplimiento.

El apoderado recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento en la medida que existe agotamiento parcial de jurisdicción, en lo que se refiere a los servicios sanitarios, y, en lo que se refiere a las salas de emergencias, que se aplique la política según la cual el Distrito Capital no comparecerá con fórmula de pacto de cumplimiento, cuando la atención de los hechos sean de competencia de una entidad descentralizada.

El Comité de Conciliación acoge la recomendación del apoderado de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

E. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0141. Demandante: Luis Bernardo Fandiño Salgado. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

Se demanda la protección de los derechos colectivos del goce del espacio público y la defensa del patrimonio público por la acción y omisión de los particulares y las entidades públicas por la utilización indebida de los lotes "Escuela Secundaria" y "Zona Verde", ubicados en la Transversal 73 C No 24 C – 85 Manzana 26 de la Urbanización San Felipe el Dorado de la Localidad de Fontibón.

Los hechos se remontan al año 1965, cuando mediante Decreto 269 de ese año, se aprobó y reglamentó el desarrollo y construcción de la Urbanización San Felipe El Dorado, ubicado en el Barrio Modelia de la citada Localidad.

Como consecuencia de la construcción, el constructor entregó al Distrito el predio "La Escuela" a título de cesión obligatoria. Posteriormente, se solicitó al Distrito cambiar este lote por otro, denominado "Escuela Secundaria", siendo aceptado por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el año 1974.

En lote canjeado, "Escuela", se construyó posteriormente el Conjunto Residencial El Retiro y el otro predio, por ser de carácter público, permaneció sin desarrollarse.

En el año 2001, el DADEP tomó posesión de las zonas de cesión de espacio público de las zonas de cesión de la Urbanización San Felipe El Dorado, siendo ratificado por Planeación Distrital, en sus actuaciones posteriores, la naturaleza de bien de uso público.

Posteriormente, la señora Luz Diana Reyes solicitó a la Curaduría No 5º licencia de construcción, en la modalidad de obra nueva, para el inmueble "Escuela Secundaria", la cual fue negada.

La ciudadana insiste y solicita nuevamente la licencia y en febrero de 2006 le fue otorgada dicha licencia por el Curador No 5.

En contra del citado acto se interpusieron recursos de reposición y apelación, éste último conocido por Planeación Distrital, que decidió revocar la licencia, mediante Resolución 1123 de 2006.

En la actualidad, el predio "Escuela Secundaria" se encuentra invadido.

En lo que se refiere al predio "Zona Verde", Planeación Distrital en el año 2006 otorgó licencia de intervención y ocupación de espacio público 6 de 2006, autorizando un camino vehicular y peatonal para acceder al lote "Escuela Secundaria"

La apoderada considera que nunca se debió otorgar dicha licencia, la cual fue anulada por el Juez 38 Penal del Circuito en marzo de 2007.

En la actualidad ambos predios están invadidos y se adelanta querella ante la Alcaldía Local de Fontibón.

Informa que el Comité de Conciliación de la Secretaría de Planeación Distrital decidió no presentar fórmula de pacto de cumplimiento dado que no es la entidad competente para ordenar la restitución de los predios y que la naturaleza jurídica del predio ha cambiado respecto de las condiciones en que inicialmente fue presentada la demanda.

El DADEP no había remitido su posición, al momento de la sesión del Comité de Conciliación.

La Alcaldía Local de Fontibón expresa que archivó las diligencias por la licencia de construcción que se otorgó a la ciudadana por parte del Curador No 5.

Por tanto, la apoderada recomienda que se de aplicación a la política según la cual es necesaria la inclusión de la posición de los Comités de Conciliación de los otros organismos, previo a la decisión del Comité de Conciliación de la Secretaría General.

El Comité considera que la apoderada no presentó recomendación de fondo del asunto, por lo que solicita que se requiera al DADEP para que fije su posición. Asimismo, estima que la posición de Planeación Distrital no es contundente para determinar si el predio es o no espacio público.

No obstante, considera que no debe presentarse fórmula de pacto de cumplimiento, por cuando la evidencia presentada por la apoderada hace entrever que el predio es espacio público, sujetando esta decisión ad referéndum de que, luego de la revisión respectiva, así lo determinen los Comités de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación y del DADEP.

F. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado: 2007 – 0161. Demandante: José Cipriano León Castañeda y otro. Apoderado: Ernesto Cadena Rojas.

A juicio del actor, la construcción y puesta en funcionamiento de la Fase III de Transmilenio entre la Calle 26 y la Carrera 10 causa vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano, el acceso a la infraestructura que garantice la salubridad pública, a la recreación y al acceso al transporte público.

Señala que las entidades públicas se han defendido argumento la legalidad y constitucionalidad de la implantación del sistema en la ciudad, el cual ha estado precedido de estudios técnicos, de su planeación urbanística en el POT, su viabilidad ambiental y la mitigación de impactos de todo orden.

Adicionalmente, se han expresado al juez las competencias de las autoridades para planificar el desarrollo de la ciudad y manejar el tránsito en la ciudad y el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados.

Señala como antecedente la acción popular 1999 – 0578, mediante la cual se pretendió, con argumentos similares, la suspensión de las obras del Sistema Transmilenio, estimando la jurisdicción la inexistencia de vulneración de los derechos colectivos deprecados.

Finalmente, expone que los Comités de Conciliación del IDU y de la Secretaría Distrital de Movilidad decidieron no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

Por tanto, el apoderado recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

El Comité de Conciliación decidió no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por no existir vulneración o amenaza de los derechos colectivos, como también por existir agotamiento de jurisdicción por la acción popular 1999 – 0578.

G. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:

ACCIONES CLAVES ACORDADAS

RESPONSABLE

FECHA

Acción Popular 2006 - 1702. Demandante: Leonardo Roa Ortega. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

El Comité recomienda la emisión de una Directiva por parte del Secretario General en la cual se recuerde a las entidades y organismos distritales contar con la respectiva licencia de construcción, siempre que vayan a realizar obras públicas o intervenciones sobre edificaciones a su cargo.

Adicionalmente, que en dicha Directiva se solicite el seguimiento por parte de la Veeduría Distrital.

 

 

 

Secretario Técnico del Comité

 

 

 

Inmediato

Acción Popular 2007 – 0013. Demandante: Jesús Alirio Buitrago Torres. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco.

Control de Prevención de Daño Antijurídico para que las Secretarías Distrital de Movilidad y de Salud Distrital revisen los riesgos de emergencias en las estaciones de Transmilenio y, en caso de ser procedente, adopten las medidas administrativas del caso.

 

 

 

Secretario Técnico del Comité

 

 

 

Inmediato

Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2007 – 0141. Demandante: Luis Bernardo Fandiño Salgado. Apoderada: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

Control de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico para que la Secretaría Distrital de Planeación analice la procedencia de revocar o demandar en lesividad todos aquellos actos, conceptos y circulares que lleven a equívoco sobre la naturaleza jurídica del bien.

 

 

 

 

Secretario Técnico del Comité

 

 

 

 

Inmediato

H. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas

PLAN DE SEGUIMIENTO

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

ACTIVIDADES EJECUTADAS

Informes al Comité de Conciliación respecto del cumplimiento de las acciones claves acordadas.

Pendiente recibir informes y programar Comité de Conciliación para el efecto

I. Varios.

* La Directora Jurídica Distrital informa que se reunió con los apoderados de la Subdirección de Gestión Judicial, encargados de los procesos constitucionales, para escuchar sus argumentos del porqué no llevaban al Comité las audiencias de pacto de cumplimiento.

Los apoderados expresaron que no existía competencia del Alcalde Mayor ni del Comité de Conciliación para conocer respecto de la procedencia o no de presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

Escuchados los argumentos, les precisó que este deber legal es claro desde la expedición misma del Decreto 203 de 2005 y del Instructivo 3 de 2005, además de las múltiples directivas e instrucciones sobre el particular, estando vigente inclusive con el actual Decreto 581 de 2007, que derogó el citado Decreto 203.

Adicionalmente, les señaló que el Comité sí tenía la competencia para fijar la posición institucional respecto de la procedencia o no de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos, entre ellos el pacto de cumplimiento, anotando que quienes no tenían competencia para ello era los apoderados de manera aislada a la institucionalidad.

De igual forma, señala que la Dirección de Defensa Judicial de la Nación está preparando respuesta a la solicitud de concepto que sobre el particular ha elevado la Dirección Jurídica Distrital.

* El Subdirector de Gestión Judicial presenta a los miembros del Comité la Directiva para el diligenciamiento en SIPROJ de los informes de llamamiento en garantía por parte de los apoderados, incluyendo el anexo con el modelo de informe.

Los miembros del Comité recomiendan adoptar este instructivo, quedando el Subdirector a la esperada de sus comentarios sobre el modelo de informe de llamamiento en garantía, dentro de los cinco días siguientes.

* El Subdirector de Gestión Judicial recomienda al Comité de Conciliación que recomiende la adopción de una Directiva, para efectos de recordar a las entidades y organismos distritales su deber de mantener actualizado el SIPROJ, en atención a los múltiples requerimientos que ha realizado en tal sentido.

El Comité aprueba esta recomendación, la cual debe sugerir a las entidades adoptar el modelo que tiene la Secretaría General, según el cual debe concentrarse en un solo funcionario actualizar el SIPROJ, con los informes semanales que para el efecto elaboren los apoderados.

* El Subdirector de Gestión Judicial recomienda la compilación y difusión de todas directivas y circulares en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

El Comité aprueba esta recomendación, solicitándole al Subdirector de Estudios proceder a elaborar dicho documento técnico compilatorio.

CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación.

FIRMAS

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

 

Elaboró: Camilo José Orrego Morales

Aprobó: Comité de Conciliación