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Circular 3 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
13/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2008

(Noviembre 13)

Para:

TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL

De:

DIRECTOR GESTIÓN CORPORATIVA

Asunto:

PROGRAMACIÓN PAC 2009

De conformidad con la Circular 9 de octubre 24 de 2008 de la Dirección Distrital de Tesorería, el PAC para la vigencia 2009 debe ser informado a esa Dirección antes del 21 de noviembre de 2008, por lo tanto las diferentes dependencias de la Secretaría General que tengan que ver con PAC deberán ajustar el PAC Inicial para el 2009 a más tardar el 18 de noviembre de 2008.

Para realizar los ajustes el Sistema de Gestión Contractual en Anteproyecto 2009 estará habilitado desde el 12 y hasta el 18 de noviembre de 2008 y se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

*El PAC Inicial de una vigencia estará aprobado por el CONFIS y es la carta de navegación para la Tesorería Distrital, por lo tanto los indicadores y demás medidas económicas se tomarán con base en el PAC inicial, razón por la cual se recomienda elaborar este PAC con la debida planeación y programación, de tal manera que no se dé lugar a cambios posteriores.

*La contratación de prestación de servicios que se plasme en el Plan Contractual no deberá ir más allá de Enero de 2010, en tal caso el PAC del último mes deberá ir en rezago.

*Programe un rezago en Gastos Generales e Inversión del 19%, según la Circular 20 de 2008 de la Dirección Distrital de Presupuesto. Para la nómina en Servicios Personales y Aportes Patronales programe el 100% en los meses de la vigencia.

*En cuanto a las reprogramaciones de ser el caso, el plazo se modificó para la vigencia 2009, no siendo ya el límite el último día del mes, sino deberá efectuarlo en el sistema con 6 días hábiles antes de terminar el mes para afectar el mes siguiente.

Cordialmente,

LUÍS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS

Director Gestión Corporativa