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ACTA 04 DE 2008 (Junio 11) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL
ASISTENTES: Asisten los siguientes miembros permanentes:
INVITADOS PERMANENTES: Asisten los siguientes invitados permanentes:
INVITADOS ESPECIALES MARCELA SÁNCHEZ – Abogada de la Secretaría Distrital de Hábitat. LADY ARBELÁEZ – Abogadas de la Secretaría Distrital de Hábitat. VICTOR EDUARDO MEDINA JHONSON – Agente Liquidador de Asonavi. EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ – Asesor de Despacho LUZ DIANNE DÍAZ GÓMEZ – Asesora Secretaría General AUSENTES: Con excusa.
SECRETARIO TÉCNICO: CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES ORDEN DEL DIA: 1. Verificación de Quórum. 2. Inhabilidades y recusaciones. 3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006 - 0306. Demandante: Alicia Avilés y otros. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo. 4. Varios. DESARROLLO: A. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día. B. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación. C. Audiencia de Pacto de Cumplimiento: Radicado 2006 - 0306. Demandante: Alicia Avilés y otros. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo. A juicio de los actores populares, la intervención que hizo el Distrito Capital de la Asociación Nazarena de Vivienda, ASONAVI, en el año 1997, por recibir aportes para la adquisición de viviendas por parte de los asociados vulnera los derechos colectivos al daño contingente, a una vivienda digna, a la moralidad administrativa y el derecho de los consumidores. Consideran que la toma de posesión, luego de 10 años, no ha solucionado el problema de los actores de acceder a una vivienda digna, por el contrario, ha permitido la invasión de los terrenos, de ahí que se pretenda que se deje sin valor jurídico los actos administrativos expedidos por el Distrito Capital. El Agente Liquidador de Asonavi designado por la Caja de la Vivienda Popular presenta un balance de las acciones realizadas, en especial la forma como el Pastos Hernán Darío Osorio Gallego y Lucy Amparo Perdomo, representante legal y secretaria de la Asociación le causaron perjuicios a sus asociados, al punto que fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia por el delito de estafa, estando la liquidación agotando las vías judiciales y administrativas para procurar la devolución de los bienes al haber de Asonavi y poder luego proceder a su liquidación. Las abogados representantes de la Secretaría Distrital de Hábitat expresan que su Comité de Conciliación revisó el asunto, no encontrando procedente formular pacto de cumplimiento por cuanto el Distrito Capital no ha vulnerado los derechos colectivos. El apoderado del Distrito Capital explica que en esta acción popular se pretende, en últimas, la indemnización de los viviendistas, existiendo un proceso de acción de grupo 2002 -3008, el que haría improcedente el proceso constitucional en curso. Por último, recomienda que se lo autorice asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento con la fórmula de no conciliación decidida por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hábitat. Por su parte, el Comité de Conciliación decide no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por cuanto el Distrito Capital no ha vulnerado derechos colectivos con la intervención de Asonavi (Julio 1997), acogiendo el primer argumento expresado por la Secretaría Distrital de Hábitat. Adicionalmente, expresa que, por el contrario, la citada intervención evitó mayores perjuicios a los asociados, por tanto, como resultado de la acción penal iniciada por el agente especial designado por el Distrito Capital se demostró que dichos perjuicios fueron causados por el Pastor Hernán Darío Osorio Gallego y Lucy Amparo Perdomo, representante legal y secretaria de Asonavi para la época de los hechos, quienes fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia por el delito de estafa agravada (Diciembre 2006), configurándose el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia se ordena además la devolución de unos bienes al patrimonio de Asonavi intervenida y al pago de perjuicios (daño emergente y lucro cesante) a su favor, por la suma de $15.300 millones de pesos. Siendo, por tanto, improcedente la acción popular para decidir sobre los derechos y obligaciones de los asociados y acreedores de Asonavi, de índole civil y particular, y no colectivo. D. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:
E. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas
F. Varios.No se trataron varios. CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación. FIRMAS
Elaboró: Camilo José Orrego Morales Aprobó: Comité de Conciliación |