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Acta de Conciliación 5 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
26/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 05 DE 2008

ACTA 05 DE 2008

(Junio 26)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

FECHA: 26 de junio de 2008

HORA: 10:00 A.M.

LUGAR: Sala de Juntas de la Dirección Jurídica Distrital

INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO, ASISTENTES:

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO - Directora Jurídica Distrital

ALFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Director de Gestión Corporativa (E)

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

DOLLY ARIAS CASAS

Asesora de Despacho

 

INVITADOS PERMANENTES CON VOZ, ASISTENTES:

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

 

INTEGRANTES ESPECIALES PERMANENTES, CON VOZ, ASISTENTES:

HECTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

INVITADOS PARA LA SESIÓN:

LUISA FERNANDA TRUJILLO – Asesora Externa de la Secretaría de Ambiente.

DAVID MONTEJO GARCÍA – Asesor Externo de la Secretaría de Ambiente

EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ – Asesor Secretaría General de la Alcaldía Mayor

LUZ DIANNE DÍAZ – Asesora secretaría General

CON EXCUSA:

MÓNICA BARRERA ROMERO – Directora de Defensa Judicial de la Nación

HAROLD ALZATE RIASCOS - Jefe de Control Interno

ORDEN DEL DÍA:

1.Nueva Integración del Comité de Conciliación.

2. Verificación de Quórum.

3. Inhabilidades y recusaciones.

4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Radicado 2007 – 0230. Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. Demandante: David Luna Sánchez y Lariza Pizano Rojas contra Bogotá, D.C – Secretaría Distrital de Ambiente. Apoderada doctora: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar

5. Varios.

DESARROLLO:

A. Nueva Integración del Comité de Conciliación.

La Directora Jurídica Distrital informa a los asistentes que el Secretario General de la Alcaldía Mayor, acogiendo la recomendación del Comité de Conciliación expidió la Resolución 152 de 2008, y en consecuencia presenta la nueva integración del Comité de Conciliación, la cual, a partir de esta sesión, será la siguiente:

Integrantes con voz y voto.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, que será el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

El Director Jurídico Distrital, en su calidad de jefe de la oficina jurídica.

El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

El Subdirector de Conceptos, como funcionario de confianza designado por el Jefe de la Entidad.

Un asesor del Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor, como funcionario de confianza designado para el efecto por aquél.

Invitados permanentes, con voz.

El Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.

El Jefe de la Oficina de Control Interno.

El Subdirector de Estudios.

Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz:

El Subdirector de Gestión Judicial.

El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial del Distrito Capital.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

El Secretario Técnico entrega a los asistentes copia de la Resolución 152 de 2008.

B. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día

C. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación.

D. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Radicado 2007 – 0230. Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. Demandante: David Luna Sánchez y Lariza Pizano Rojas contra Bogotá, D.C – Secretaría Distrital de Ambiente. Apoderada doctora: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar

El Subdirector de Gestión Judicial y la apoderada señalan que los actores populares solicitan la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salud pública con ocasión de la contaminación visual de la ciudad, causada por las vallas, pasacalles, pendones, que según la parte actora, proliferan ilegalmente en la ciudad, con la omisión de la autoridad ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente.

Solicitan, por tanto, que se ordene el retiro de la totalidad de las vallas adosadas en las culatas de los edificios de la Ciudad, el retiro de la totalidad de los pendones y pasacalles y el retiro de la totalidad de anuncios en los establecimientos de comercio, que superen el 30% de las fachadas de sus locales. Adicionalmente, que se informe a la ciudadanía sobre sus derechos en relación con la publicidad exterior visual y se implemente un sistema de control efectivo para determinar las vallas ilegales de las que no lo son.

En uso de la palabra, los invitados de la Secretaría Distrital de Ambiente, explican cómo la autoridad ambiental ha tomado medidas efectivas en el asunto, la expedición, por ejemplo, de la Resolución 927 de 2008, que organiza una nueva metodología de registro de las vallas en la ciudad, como también las únicas zonas autorizadas para su ubicación conforme a derecho. En desarrollo de la alerta amarilla decretada por el Gobierno Distrital para los años 2006, 2007 y 2008.

Medidas que están siendo implementadas y han tenido la más amplia y eficiente coordinación entre la Administración y las autoridades.

Igualmente, explican todas las estrategias que se han adelantados con la UAESP, los operadores de aseo y las alcaldías locales para el control de pendones, pasacalles y avisos.

La apoderada señala como antecedente que, en el pasado, ya se falló una acción con pretensiones similares, radicado 2007 – 0238, en la cual se declaró la improcedencia de la acción por haberse desarrollado por la Administración medidas efectivas para el control de la publicidad exterior visual.

De otra parte, estima procedente que se solicite al juez que se vincule al proceso a todos los propietarios y empresas que publicitan a través de las vallas, en la medida que son éstos quienes vulneran el derecho colectivo al medio ambiente sano.

El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente consideró no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, solicitar la suspensión de la diligencia para vincular a todos los propietarios y empresas que instalan las vallas y la publicidad y considera que la Administración ha sido proactiva, al haber resideñado y adoptado medidas de control efectivas para el control de la publicidad exterior visual.

La apoderada recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que son terceros los vulneradores del derecho colectivo, solicitando, por tanto, que se la autorice a asistir a la diligencia con la fórmula de no pacto de cumplimiento expresada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

El Comité de Conciliación revisa los antecedentes y evidencias presentadas, considerando importante tener presente, en el estudio respectivo, examinar la procedencia de una eventual acción de repetición, si se condena al Distrito Capital por omisión de la administración, en contra de los funcionarios que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan determinado la omisión que determinó la vulneración del derecho colectivo.

En atención a las medidas efectivas adelantadas por la Administración, las cuales comienzan a dar resultados, según exponen la apoderada y los invitados de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Comité se aparta de la recomendación de la apoderada y del Comité de Conciliación del citado organismo distrital, para lo cual el Subdirector de Gestión Judicial ofrece una alternativa procesal, la cual, como se expondrá, es acogida por el Comité en pleno.

En efecto, el Comité considera que sí se debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento, invitando a los actores a desistir de la acción popular, porque la Administración ha sido diligente en adelantar acciones efectivas y se compromete a cumplir y a continuar adelantando estas medidas, para tratar la descontaminación visual de la Ciudad.

Por tanto, recomienda que a la diligencia asista el Secretario Distrital de Ambiente, junto con la apoderada, el Subdirector de Gestión Judicial y el equipo técnico que el primero determine, con el propósito de exponer técnicamente la posición de la autoridad ambiental frente a la problemática y para erradicar la contaminación visual generada por terceros.

Esta fórmula la propone, ad referéndum del Comité Distrital de Ambiente, coordinando este organismo lo pertinente con la UAESP y la Secretaría Distrital de Gobierno.

E. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:

ACCIONES CLAVES ACORDADAS

RESPONSABLE

FECHA

Consultar a la Secretaría Distrital de Ambiente a efectos de si reconsideran su posición e invitan a los actores populares a desistir de la acción popular, en atención a las acciones efectivas de la Administración.

Invitar al Secretario Distrital de Ambiente para que acompañé, con su equipo técnico, en la diligencia de pactote cumplimiento a la apoderada y al Subdirector de Gestión Judicial.

Secretario Técnico

Inmediato

F. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas

PLAN DE SEGUIMIENTO

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

ACTIVIDADES EJECUTADAS

Pendiente respuesta de la Secretaría Distrital de Ambiente y evolución de la audiencia de pacto de cumplimiento.

G. Varios.

Conforme a las acciones acordadas, la Directora Jurídica Distrital informa a los asistentes que la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, mediante oficio OFI08-15884-DNJ-0800 del 9 de junio de 2008, absolvió la consulta formulada, en relación con la competencia de los Comités de Conciliación para conocer de la procedencia o improcedencia del pacto de cumplimiento y para fijar, respecto de la misma, la posición institucional respectiva.

Se entrega a cada asistente una copia de este documento, en especial destacando el siguiente aparte, dada su importancia:

"…En este orden de ideas, si bien la audiencia especial no es propiamente una conciliación en la que hay disposición y renuncia mutua de derechos, ya que los derechos colectivos no pueden ser objeto de disposición o transacción, dicha audiencia se asimila a la de conciliación, como quiera que contempla un acuerdo que da por terminado el conflicto con el particular demandante, toda vez que las entidades determinan en el pacto de cumplimiento la forma como restablecerán y protegerán los derechos colectivos en litigio.

Como se puede observar, el comité de conciliación es competente para analizar y determinar en que condiciones la entidad suscribiría un eventual pacto de cumplimiento, que por interpretación jurisprudencial se asimila a una especie de conciliación en la que se da por terminada la acción popular. Así, es importante que los miembros del comité conozcan estos litigios y decidan si la entidad debe suscribir o no pacto para evitar y/o corregir la violación del derecho colectivo, cuya guarda y vigilancia le competa.

Adicionalmente, pueden conocer estas acciones en ejercicio de la función determinada en el numeral 3° del artículo 5° del Decreto 1214 de 2000, pues éstas, les permitirán conocer causas de litigiosidad, y a su vez, señalar políticas de mejora en la defensa de la propia acción y directrices para prevenir su causación futura con mayores perjuicios patrimoniales que el incentivo económico del demandante. (Nums. 1 y 2 del citado decreto).

Ahora bien, los comités de conciliación también están facultados para determinar políticas unificadas para aplicar en casos con idénticos hechos y a veces para demandantes recurrentes. Así por ejemplo, los comités pueden preestablecer su posición de no pacto cuando esta plenamente probado que la violación del derecho colectivo fue superada en el transcurso del proceso, o cuando es evidente que la guarda y vigilancia del derecho colectivo no es competencia de la entidad, y también, pueden disponer como política de defensa la acumulación en aquellos casos donde es aplicable a efectos de evitar el múltiple pago del incentivo económico de un mismo accionante, y en fin, directrices que procuren la eficiencia y celeridad de la defensa en estos casos, esto, sin perjuicio de las políticas de defensa que los entes rectores implementen para una eficaz coordinación de la defensa litigiosa en acciones que tenga pluralidad de entes demandados…"

Explica que, la claridad del pronunciamiento de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, fortalece las directrices e instrucciones impartidas a los apoderados de la Secretaría General desde la expedición del Instructivo 3 de 2005 y el Decreto Distrital 203 de 2005, en el sentido de traer a conocimiento del Comité las fichas técnicas para analizar la procedencia e improcedencia del pacto de cumplimiento.

Solicita, por tanto, al Subdirector de Gestión Judicial que socialice este documento con sus apoderados, a efectos de superar lo expresado al Comité de Conciliación, el pasado 21 de abril de 2008, en el sentido de que algunos apoderados no traen estas acciones al Comité.

CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación.

FIRMAS

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

ALFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Director de Gestión Corporativa (E)

DOLLY ARIAS CASAS

Asesora de Despacho

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

 

Elaboró: Camilo José Orrego Morales

Aprobó: Comité de Conciliación