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Acta de Conciliación 6 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
15/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

ACTA 06 DE 2008

(Julio 15)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

FECHA: 15 de julio de 2008

HORA: 02:00 P.M.

LUGAR: Sala VIP de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO, ASISTENTES:

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

LUÍS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

DOLLY ARIAS CASAS

Asesora de Despacho

INVITADOS PERMANENTES CON VOZ, ASISTENTES:

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

INTEGRANTES ESPECIALES PERMANENTES, CON VOZ, ASISTENTES:

HECTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES Secretario Técnico

INVITADOS PARA LA SESIÓN:

EDGAR GUTIÉRREZ - Secretaría Distrital de Ambiente.

MARÍA EUGENIA ARDIETA – Secretaría Distrital de Ambiente.

DANIEL AVELLANEDA – Secretaría Distrital de Ambiente.

JOSÉ HUGO ALDANA – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ – Asesor de Despacho

LUZ DIANNE DÍAZ GÓMEZ – Asesora Secretaría General

CON EXCUSA:

MÓNICA BARRERA ROMERO – Directora de Defensa Judicial de la Nación

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO – Directora Jurídica Distrital

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación de Quórum.

2. Inhabilidades y recusaciones.

3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Radicado 2007 – 0201. Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. Demandante: Juan Carlos Monroy Rosas contra Bogotá, D.C – UAESP. Apoderada doctora: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

4. Varios.

DESARROLLO:

A. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día

B. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación.

C. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Radicado 2007 – 0201. Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. Demandante: Juan Carlos Monroy Rosas contra Bogotá, D.C – UAESP. Apoderada doctora: Beatriz Lorena Ríos Cuéllar.

El Subdirector de Gestión Judicial y la apoderada señalan que los actores populares solicitan la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano, la salud pública y el equilibrio ecológico por la construcción y operación de la Planta de Reciclaje el Tintal, en el sector de Las Margaritas de la Localidad de Kennedy.

Se señala que la planta de reciclajes está cerca de viviendas, que aunque no se exige licencia ambiental, no se presentó proceso de concertación con la comunidad y que, en la medida que no habrá separación en la fuente por no existir un Plan Maestro de Residuos Sólidos, no se puede garantizar que no habrá en lugar separación en la fuente.

La apoderada explica que la planta cuenta con un Plan de Implantación Ambiental, contenido en la Resolución 832 de 2006, proferido por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

Que la autoridad ambiental del Distrito Capital expidió concepto favorable en julio de 2006, que efectivamente no se requiere de licencia ambiental, conforme lo indicó el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De otra parte, se indica que la UAESP tramitó la respectiva licencia de construcción, la cual obtuvo de la Curaduría Urbana No 5 y se adelantaron las actividades de socialización entre el 26 de mayo de 2006 al 2 de mayo de 2007.

La apoderada, indagada por el Comité, conforme a la ficha, expone que en el proceso están decretadas medidas cautelares, las cuales están en apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que esta acción es coadyuvada por el Contralor Distrital, quien inició una acción posteriormente, alegando los mismos hechos, pero que, ante el inicio del proceso sub exámine, y la cual fue terminada, teniéndolo como coadyuvante en la presente acción.

Adicionalmente, exponen que el proyecto está suspendido por las medidas cautelares decretadas por el Juez.

La apoderada explica que el Comité de Conciliación de la UESP revisó el caso y no presentará fórmula de pacto de cumplimiento en la medida el proyecto respetó todas las previsiones legales, como también el mismo responde a las políticas distritales en materia de manejo de residuos sólidos.

En igual sentido a lo expresado por la apoderada lo sustentó el delegado de la UAESP presente en la sesión, exponiendo, con la apoderada toda la política distrital en materia de tratamiento de residuos sólidos.

Las autoridades ambientales expresan que han efectuado las recomendaciones a la UAESP con el propósito de que se tomen medidas para evitar daños contingentes y que mantendrán el control cuando el proyecto inicie su funcionamiento. Que se tiene como un ejemplo el caso de la planta de reciclaje de Alquería, como un ejemplo piloto.

El Comité de Conciliación llama la atención a que la apoderada en la ficha no tiene recomendación sobre si procede o no el pacto de cumplimiento.

No obstante, el Comité estima que, en atención a las evidencias y antecedentes expuestos, es posible fijar la posición institucional frente al litigio.

En efecto, considera que la entidad responsable de desarrollar el proyecto es la UAESP, aplicando respecto estas condiciones la política prevista en las Actas 4 y 8 de 2005, según la cual el Distrito Capital carecería de legitimación en la causa por pasiva, por ser los hechos responsabilidad de una entidad descentralizada del orden distrital.

De otra parte, en el estado actual del proyecto, tampoco es procedente la fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que el Distrito Capital es la autoridad ambiental y ha ejercido y ejercerá, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, el control ambiental del proyecto, respecto del cual, ha efectuado recomendaciones y emitido conceptos a la UAESP para construcción y desarrollo de la planta de reciclaje. No siendo posible pactar el cumplimiento de la ley por parte de la autoridad ambiental.

D. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:

ACCIONES CLAVES ACORDADAS

RESPONSABLE

FECHA

Solicita a los apoderados mejorar el contenido técnico de las fichas, recalcando la necesidad de que los apoderados realicen la recomendación sobre la procedencia o no de finiquitar el litigio a través del respectivo mecanismo alternativo de solución del conflicto.

Apoderados

Control por el Subdirector de Gestión Judicial

 

 

Inmediato

Recomienda a los apoderados poner especial atención a la calificación que realizan del contingente judicial, ya que ésta puede contener disparidades respecto de las conclusiones del apoderado en la ficha o en su exposición ante el Comité.

Apoderados

Control por el Subdirector de Gestión Judicial

 

 

Inmediato

E. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas

PLAN DE SEGUIMIENTO

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

ACTIVIDADES EJECUTADAS

El Comité toma nota de las acciones claves acordadas y solicita al Subdirector de Gestión Judicial encargarse del seguimiento de las mismas

F. Varios.

No se trataron varios.

CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación.

FIRMAS

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

DOLLY ARIAS CASAS

Asesora de Despacho

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

 

Elaboró: Camilo José Orrego Morales

Aprobó: Comité de Conciliación