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ACTA 08 DE 2008 (Agosto 15) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERALFECHA: 15 de agosto de 2008 HORA: 04:00 P.M. LUGAR: Sala de Juntas Dirección Jurídica Distrital INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO, ASISTENTES:
INVITADOS PERMANENTES CON VOZ, ASISTENTES:
INTEGRANTES ESPECIALES PERMANENTES, CON VOZ, ASISTENTES:
INVITADOS PARA LA SESIÓN: LUZ DIANNE DÍAZ GÓMEZ - Asesora secretaría General EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ - Asesor Secretaría General de la Alcaldía Mayor MATILDE DEL CARMEN MURCIA CELIS - Asesora del Despacho ORDEN DEL DIA: 1. Verificación de Quórum. 2. Inhabilidades y recusaciones. 3. Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Radicado 2008 - 34517. Solicitante María Stella Sarmiento. Apoderada Waldina Gómez Carmona. 4. Varios. DESARROLLO: A. Se efectuó la verificación del quórum dando inicio a la reunión, aprobándose para el efecto el orden del día B. Los miembros e invitados del Comité de Conciliación expresan no encontrarse inhabilitados para deliberar y decidir respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Conciliación. C. Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Radicado 2008 - 34517. Solicitante María Stella Sarmiento. Apoderada Waldina Gómez Carmona. La apoderada y el Subdirector de Gestión Judicial explican que se trata de una solicitud de conciliación extrajudicial presentada por una ciudadana que ha estimado que la publicación de una foto de su hija, en la portada del directorio telefónico 20007, sin su autorización, le ha generado perjuicios por el orden de $100.000.000. La apoderada realiza una ponderación del material probatorio y concluye que la fotografía no es denigrante para el menor, ni fue empleada con fines inmorales o perversos, sino todo lo contrario. Con ello Se respeta el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006. De otra parte, señala que el Distrito Capital no ha explotado económicamente la imagen del menor, razón por la cual, tampoco sería procedente emplear el antecedente de la Tutela T 471 de 1999. También se indica que la demandante no presenta prueba alguna que acredite los perjuicios cuya indemnización solicita, ni tampoco los discrimina. El Comité de Conciliación establece con la apoderada que efectivamente no se encontró el permiso de los padres para haber autorización la publicación de la menor, no obstante, la apoderada explica que no se evidencia lesión o daño a la menor ni a sus parientes. La apoderada recomienda no presentar fórmula de conciliación. El Comité de Conciliación acoge la recomendación de la apoderada en el sentido de no presentar fórmula de conciliación por cuanto no hay perjuicio, existe ausencia de daño y la fotografía de la menor sólo se empleó para fines institucionales, no se dio un manejo inadecuado o que vulnerara la menor, no existiendo, además, ánimo lucrativo de parte del Distrito Capital. D. Acciones Claves Acordadas. El Comité decidió adoptar las siguientes recomendaciones en ejercicio de sus facultades legales de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad:
E. Plan de seguimiento – Actividades programadas – Actividades ejecutadas
F. Varios.No se trataron varios. CONVOCATORIA: Conforme al decreto de audiencias por parte de los jueces o la Procuraduría General de la Nación, el Subdirector de Gestión Judicial solicitará la convocatoria a la siguiente sesión del Comité de Conciliación. FIRMAS
Elaboró: Camilo José Orrego Morales Aprobó: Comité de Conciliación |