Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:
"Parágrafo. Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.177 de noviembre 18 de 2008.