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DECRETO 4581 DE 2008 (Diciembre 3) Por el cual se crea un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de Bogotá, Distrito Capital. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992, DECRETA: Artículo 1. Créase para los empleados públicos de la Administración Central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario de productividad social equivalente a Trescientos Veinte Mil Pesos M/Cte. ($320.000), el cual se pagará en la presente vigencia fiscal.Ver el Concepto de la Sec. General 04 de 2009, Ver la Directiva de la Sec. General 02 de 2009 Artículo 2. Tendrán derecho a este bono extraordinario los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente Decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a Tres Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Pesos M/Cte. ($3.692.000.00). Artículo 3. Los recursos necesarios para el pago del bono extraordinario de productividad social de que trata el presente Decreto, se asumirán con cargo al presupuesto de funcionamiento del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2008. Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C; 3 de diciembre de 2008 ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública FERNANDO GRILLO RUBIANO |