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Resolución 2015 de 2008 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Fecha de Expedición:
28/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.193 de diciembre 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2015 DE 2008

(noviembre 28)

Derogada por el art. 113, Resolución de la CRC 3066 de 2011

por la cual se modifica el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, los artículos 15 y 17 de la Ley 555 de 2000, el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, el artículo 18 del Decreto 2870 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 555 de 2000, dispone que la CRT es el organismo competente para expedir el régimen de protección al usuario de los Servicios de Comunicación Personal -PCS- y en su artículo 17 le establece la función de fijar el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Comunicación Personal -PCS- y la facultad para establecer el reglamento de protección de los usuarios de servicios móviles;

Que el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de protección al usuario, respecto de todos los servicios de telecomunicaciones salvo los de televisión, radiodifusión sonora y auxiliares de ayuda;

Que la Comunidad Andina de Naciones expidió la Decisión 638, a través de la cual establece los lineamientos para la protección al usuario de telecomunicaciones de la Comunidad Andina con el fin de garantizar un tratamiento armónico en la Subregión, por lo que Colombia como País Miembro de la CAN, debe tener en cuenta en la definición de su normativa interna en materia de telecomunicaciones, dichos lineamientos comunitarios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, el Gobierno Nacional, con el apoyo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptará las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica;

Que el artículo 18 del Decreto 2870 de 2007, impone la obligación a la CRT de adecuar el marco regulatorio de protección de usuarios de los mercados de telecomunicaciones en ambiente de convergencia tecnológica;

Que el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007, dispuso reglas asociadas a las comunicaciones de índole comerciales y publicitarias, utilizando mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), estableciendo que los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión y confidencialidad de sus datos y la obligación de los operadores de consultar al usuario, respecto del uso de su información personal con fines comerciales y publicitarios;

Que se evidenció la necesidad de modificar las reglas asociadas al envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) con información de tipo comercial y publicitaria, así como aquella de contenido para adultos, en aras de proteger los derechos de los usuarios a acceder a los servicios de su predilección, así como el derecho a la intimidad.

Que la CRT, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el 15 de octubre de 2008 publicó tanto el documento regulatorio denominado "Modificación de la regulación sobre defensa del usuario asociada al envío y recepción de mensajes cortos SMS y MMS", como el proyecto de resolución "por la cual se modifica el artículo 65 de la Resolución 1732 de 2007", con el fin de abordar el proceso de discusión y análisis público de la propuesta de revisión de las reglas vigentes en materia de protección a los usuarios y el análisis de alternativas regulatorias para restringir el envío de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, no solicitados por los usuarios, con fines comerciales y publicitarios.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, los comentarios recibidos por parte de diferentes agentes del sector de telecomunicaciones, fueron analizados y estudiados por la CRT, conforme el "Documento de Respuesta a Comentarios del sector realizados al Documento Soporte del Proyecto de Modificación de la regulación sobre defensa del usuario asociada al envío y recepción de mensajes cortos SMS y MMS", el cual fue aprobado por el Comité de Expertos Comisionados tal como consta en el Acta 628 del 20 de noviembre de 2008 para su presentación en la Sesión de Comisión del 28 de noviembre de 2008;

En virtud de lo antes expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 65. Envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales y/o publicitarios. El envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) a los que hace referencia el presente artículo, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan a sus usuarios mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), de contenidos para adultos o pornográficos, únicamente podrán enviarlos a aquellos usuarios que hayan solicitado expresamente la remisión de este tipo de mensajes, aún cuando los mismos no tengan costo para el usuario. El silencio del usuario en relación con el ofrecimiento de este tipo de mensajes en ningún caso podrá entenderse como solicitud o aceptación para su envío. Será de responsabilidad del usuario que ha solicitado expresamente el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), de contenidos para adultos o pornográficos, el control y protección del acceso a los mismos por parte de menores de edad. En el caso que el usuario solicite el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) de contenidos para adultos o pornográficos, el operador deberá validar previamente que se trata de un mayor de edad.

2. Los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas para enviar mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales y/o publicitarios, para lo cual los operadores deben proceder de manera inmediata. En todo caso, la exclusión de la base de datos del usuario para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales y/o publicitarios, no conlleva en manera alguna la exclusión de la base de datos para el envío de mensajes relacionados con la prestación de servicios propios de la red por parte de los operadores a los que hace referencia el siguiente numeral.

3. Los mensajes cortos de texto (SMS) y/o los mensajes multimedia (MMS), relacionados con la prestación de servicios propios de la red por parte de los operadores tales como avisos de vencimiento o corte de facturación, podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el usuario y este no se haya negado a la recepción de dichos mensajes.

Parágrafo 1°. Los mensajes cortos de texto (SMS) y/o los mensajes multimedia (MMS) a los que hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente artículo, únicamente podrán ser enviados a los usuarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a. m.) y las nueve horas de la noche (9:00 p. m.).

Parágrafo 2°. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a restringir la recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y/o de mensajes multimedia (MMS), no solicitados, comúnmente conocidos como SPAM (por su sigla en inglés).

Parágrafo 3°. Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) deberán consultar al usuario, respecto del uso de su información personal con fines comerciales y/o publicitarios, antes de activar la posibilidad del envío y recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS)".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Daniel Medina Velandia.

El Director Ejecutivo,

Cristhian Lizcano Ortiz.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.193 de diciembre 4 de 2008.