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Concepto 560 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA05601999) DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-49836 del 26 de noviembre de 1999, conceptuó:

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1495 de 2003

En primer lugar, una de las características exigidas es la insinuación, así lo establece el manual para el manejo de donaciones de la siguiente manera:

"3.8 INSINUACIÓN.

Para que la donación no sea nula, se requiere de la insinuación, la cual se entiende como la autorización de autoridad competente solicitada por el donante o el donatario.

Este procedimiento solo se surtirá en el caso de que el donante sea un particular y el donatario cualquier entidad del Distrito Capital". (las negrillas por fuera del texto).

Adicionalmente, el capítulo IV sobre procedimientos para recibir donaciones, incorpora dentro de los requisitos para la aceptación de donaciones el ofrecimiento, la aceptación, la notificación y la contraprestación que se exigen para este trámite y que se consignan de la siguiente manera:

"1.1OFRECIMIENTO.

Ofrecimiento de la donación, por parte de la persona hábil para donar, es decir, aquella que por ley no se haya declarado inhábil. Este ofrecimiento debe ser realizado por escrito y dirigido al Representante Legal o funcionario facultado de la entidad escogida como donataria. En este documento se debe describir el tipo de bien que se pretende donar señalando sus especificaciones físicas y técnicas, estadio de conservación, cantidad, valor unitario y valor total, documentos que identifiquen el bien y que acrediten la pertenencia y dominio por parte de la persona o entidad donante y demás referencias que sean de utilidad para precisar con exactitud el bien objeto de la donación.

Si la donación se trata de dinero en efectivo o títulos valores, se debe indicar la cantidad y/o número de series según el caso.

Cabe resaltar que la carta de ofrecimiento que se anexa dentro de los documentos remitidos a este Despacho, contiene los elementos necesarios para ser admitida, sin embargo, consideramos pertinente que se incluya que la donación se hace de manera libre, espontánea y voluntaria, además debe agregarse la letra S, en la identificación del folio de matrícula inmobiliaria y finalmente, sobre este documento debe diligenciarse la autenticación de firma y reconocimiento del contenido ante notario público.

 1.2. ACEPTACIÓN

La donación debe ser aceptada por parte del funcionario competente para tal fin. Esta se efectuará mediante Acto Administrativo motivado, la cual se fundamentará en las disposiciones que regulen la materia. Tendrá como base para efectos de identificación del donante y del bien, el ofrecimiento previo que se hizo a la entidad.

1.3. NOTIFICACIÓN

Esta responsabilidad recae en el Representante Legal de la entidad donataria, quien debe notificar la aceptación por parte de la entidad que representa y anexar copia del Acto Administrativo que legaliza tal situación.

1.4. CONTRAPRESTACIÓN

Las donaciones serán aceptadas solamente cuando la entidad donataria no adquiere por efecto de la donación gravámenes pecuniarios o contraprestación económica. Podrá sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que condicione el donante, siempre y cuando se ajusten a los usos propios del bien y la Constitución y la Ley".

Por otra parte, tratándose de la donación de un bien inmueble que requiere de su registro para que se de la mutación del dominio, debe cumplir con la solemnidad de protocolizarse mediante escritura pública.

Adicionalmente, como se trata de una donación condicional, ya que el dominio del predio se transfiere con la única finalidad de construir sobre él la sede de la Alcaldía Local de Sumapaz, debe, de conformidad con el artículo 1460 del Código Civil, insertarse tal condición para que tenga plenos efectos.

De otro lado, la donación puede ser revocada en los casos que específicamente establece la misma Ley civil y aunque al interior de la cláusula segunda del proyecto de minuta se dispone que la donación es gratuita e irrevocable, no sobra incluir una cláusula en la cual el donante renuncia bajo cualquier circunstancia a iniciar una acción que pretenda revocar la donación que hizo en favor del Distrito Capital.

Finalmente, debe realizarse previo a la firma del título inmobiliario, la protocolización de una escritura pública de desenglobe del terreno para obtener por separado folio de matrícula inmobiliaria y registro catastral independiente, toda vez, que de conformidad con la anotación número 3 del certificado de libertad del inmueble, sobre éste se realizó una venta parcial y ahora, de la extensión restante, se va a segregar otra porción para la donación objeto del presente análisis, sin embargo, si este procedimiento produce algunas dificultades para la transferencia de la propiedad, el trámite puede realizarse con posterioridad pero sin demora alguna para individualizar jurídica y materialmente la nueva propiedad del Distrito Capital.

En ese orden de ideas, se debe cumplir con el lleno de todos los requisitos para poder adelantar sin vicios de ninguna índole la donación de un predio a favor del Distrito Capital, por lo que se hace necesario que su Entidad tenga en cuenta las observaciones planteadas, con la finalidad de culminar la gestión que se adelanta.

Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.