RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 316 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA03161999) CESIÓN DE BIENES

(CÓDIGO CJA03161999) CESIÓN DE BIENES.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-47451 del 11 de noviembre de 1999, conceptuó:

????????????????????????????????????

Por lo anterior y respecto de la Escritura Pública 1327 elaborada por la Notaría 3 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante la cual, se quiere realizar la cesión del inmueble ubicado en ?????.. de esta ciudad, este Despacho considera que este mecanismo no se ajusta a la intención que se tiene con los bienes que se pretenden transferir, toda vez, que de conformidad con el Código Civil, el concepto de cesión de bienes corresponde a una finalidad distinta de la que se pretende, siendo descrito por el artículo 1672 del Código Civil, en los siguientes términos:

"La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas."

Adicionalmente la doctrina ha expresado sobre dicho tema, que mediante la cesión de bienes no se hace una transferencia de la propiedad ni se constituye un pago, sino que se hace una provisión para pagar y con ella solo se atribuye la facultad para disponer de los bienes o de sus frutos.

En ese orden de ideas, entendemos que para encontrarnos frente a una cesión de bienes, se requiere que el deudor, al estar en imposibilidad para pagar sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad entregue todos los bienes que posee con el fin de que con ellos sus acreedores se puedan cobrar.

De otro lado, respecto de la escritura en mención, consideramos que tampoco nos encontramos frente a una cesión, porque la Caja de Previsión Social no está transfiriendo la totalidad de sus bienes, sino uno en especial y en esa medida no se configuraría la tipicidad del negocio jurídico, además y de acuerdo con la misma ley como se anotó, este no es un medio para transferir la propiedad.

Finalmente y de conformidad con los artículos 1673 y 1674 del Código Civil, consideramos que la cesión de bienes requiere de la intervención de un Juez, quien al interior de un proceso judicial admita la cesión de todos los bienes que se ofrecen por parte del deudor para el pago de sus deudas y además, determine que no existe culpabilidad por parte del mismo deudor en el mal estado de sus negocios, hecho que le impidió pagar en debida forma.

Sobre lo anterior, consideramos que, cuando este procedimiento se realiza por fuera de un recinto judicial, es decir, las partes voluntariamente aceptan el pago de las obligaciones con prestaciones diversas de las pactadas originalmente, estaremos frente a una dación en pago y no a una cesión de bienes.

Adicionalmente, no resulta claro el hecho de que, pese a que esta situación sea similar a las escrituras antes mencionadas, se quiera realizar mediante cesión y no a través de la dación de pago como las anteriores; consideramos que existe un elemento de carácter presupuestal, en cuanto a la transferencia de este inmueble y al parecer, la razón por la cual, el bien se pretende traspasar mediante el mecanismo señalado, tiene que ver con los balances de la Entidad que se encuentra en liquidación, es decir, los bienes que se transmiten a título de dación en pago no hacen parte de los activos incluidos dentro del balance que se hizo a 31 de diciembre de 1995 y que fue aprobado mediante Acta 3 del 29 de marzo de 1996, mientras que este bien que se entrega mediante cesión, si hace parte del referido balance, por lo que le solicitamos que frente a este asunto en especial, se sirva hacer las observaciones al respecto.

????????????????????????????????????...

Es importante recalcar que sobre cada inmueble se hizo un avalúo corporativo, realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, en el que se determinó las características más importantes de los bienes, junto con sus elementos accesorios que lo componen y se estableció el precio de cada uno de ellos.

Cabe resaltar que la labor de este Despacho se ha dirigido a revisar el contenido de las cláusulas del título inmobiliario y su adecuación a las necesidades del negocio que se efectúa, sin embargo, consideramos que cualquier otro tipo de análisis como el estudio de títulos del inmueble o similares corresponde directamente a la Entidad que adelanta los trámites respectivos, razón por la cual, hemos solicitado a la Procuraduría de Bienes, Entidad que ha venido adelantando el trámite correspondiente a la transferencia de la propiedad de estos predios, que se sirva remitir a este Despacho los estudios de títulos efectuados sobre cada uno de los inmuebles.

????????????????????????????????????...

Por las consideraciones anteriores, nos permitimos remitirle fotocopia de las escrituras públicas reseñadas, con la finalidad de que sean revisadas, para que esa Entidad emita el pronunciamiento que corresponde frente a la procedibilidad o no del negocio que se pretende y sus implicaciones de índole presupuestal.

????????????????????????????????????...

Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.