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Acuerdo 17 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1967
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1967

ACUERDO 17 DE 1967

(Febrero 04)

Por el cual se declara una zona de la ciudad como de utilidad pública e interés social y se dispone su remodelación urbana

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

CONSIDERANDO:


Que por medio de la Ley 50 de 1931 y 1 de 1943 de declararon de utilidad pública las obras que lleven a cabo en la ciudad de Bogotá, la Nación, el Departamento y el Municipio, para su higiene, saneamiento, embellecimiento o adelanto, mediante la construcción o reconstrucción de edificios o de barrios, apertura de vías, plazas, parques, etc.;

Que por el Acuerdo 85 de 1959 se creó en el Distrito Especial de Bogotá la Institución "Fondo Rotatorio de Redesarrollo", y se señalo el procedimiento a seguir en la determinación de un estado de Renovación Urbana en esta ciudad;

Que se hace necesario acometer la obra de remodelación de un sector céntrico de la ciudad, para efectos de su saneamiento, embellecimiento y adelanto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Para los efectos indicados en las Leyes 50 de 1931, 1 de 1943, el Acuerdo 85 de 1959 y los aquí señalados, declárase de utilidad pública e interés social y en estado de renovación urbana el área de terreno y las edificaciones sobre ellas levantadas comprendida entre la calle 26 y la Avenida las Américas, y entre la Avenida Ciudad de Quito y la intersección de la calle 26 con la Avenida de Las Américas.

Artículo 2°. Autorizase al Fondo Rotatorio de Redesarrollo para adquirir, con las formalidades legales, la propiedad de los inmuebles citados dentro del área señalada en el artículo 1 de este Acuerdo.

En el caso de que sea necesario realizar expropiaciones, éstas serán adelantadas por el Distrito Especial de Bogotá de conformidad con solicitudes que al afecto le formule el Fondo Rotatorio de Redesarrollo.

Artículo 3°. Los usos y especificaciones sobre obras de urbanismo y construcción de esta área de terreno serán señalados por la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, previo concepto favorable de la Junta de Planificación.

Artículo 4°. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los 4 días del mes de febrero del año 1967.

Extraído de los Anales del Concejo, sin firmas.