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Decreto 279 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47251 de febrero 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 279 DE 2009

(febrero 2)

Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 020 de 2013

por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Integración. La Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por:

1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá y podrá delegar en el Viceministro de Justicia.

2. El Presidente de la Corte Constitucional.

3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

4. El Presidente del Consejo de Estado.

5. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

6. Un Senador de la Comisión Primera Constitucional.

7. Un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional.

8. Dos representantes de la academia vinculados a los temas de la Administración de Justicia, y

9. Un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia.

Parágrafo 1°. El Senador y el Representante a la Cámara serán elegidos por las respectivas comisiones constitucionales dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, o de la reiniciación de actividades por parte del honorable Congreso de la República.

Hasta tanto se elijan los Miembros de que trata este parágrafo actuarán como tales el Presidente de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un delegado de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el régimen procesal del trabajo y de la seguridad social, creada mediante el Decreto 1098 de 2005, un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006, y un delegado de la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.

Una vez extinguida la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la calidad de invitado permanente la ostentará el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil, o su delegado.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2°. Funciones. Son funciones de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, las siguientes:

1. Estudiar y recomendar las medidas necesarias para hacer efectivo los procesos orales y la política de descongestión judicial, establecidos en la Ley 1285 de 2009.

2. Analizar las propuestas y formular las recomendaciones sobre los estatutos procesales que incorporen el principio de los procesos orales y por audiencias en todos los órdenes de la jurisdicción.

3. Analizar las propuestas y formular las recomendaciones para establecer un estatuto general de procesos judiciales que los unifique y simplifique, a excepción del proceso penal.

4. Analizar las propuestas y formular las recomendaciones relacionadas con proyectos de desjudicialización y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones públicas.

5. Las demás funciones inherentes a su naturaleza.

Artículo 3°. Comité Técnico. Confórmese un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Viceministro de Justicia.

2. El Vicepresidente de la Corte Constitucional.

3. El Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

4. El Vicepresidente del Consejo de Estado.

5. El Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo. La participación de los miembros del Comité es indelegable.

Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico. Las funciones del Comité son las siguientes:

1. Asesorar a la Comisión de Proceso Oral y Justicia Pronta en el desarrollo de sus actividades.

2. Formular propuestas sobre los estatutos procesales que incorporen el principio de los procesos orales y por audiencias en todos los órdenes de la jurisdicción.

3. Asistir a las sesiones de la Comisión.

4. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es ejercida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y tiene dentro de sus funciones las siguientes:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

2. Elaborar el orden del día de la sesiones.

3. Elaborar y llevar las actas de las sesiones.

4. Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales y organizar el archivo de la Comisión.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas al interior de la comisión.

6. Organizar, sistematizar y conservar en un sistema de información todo lo relacionado con la actividad de la Comisión.

7. Las demás funciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la comisión.

Artículo 6°. Sesiones. La Comisión se reunirá por derecho propio, al menos, dos veces al mes. También podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo soliciten el Presidente o cuatro (4) o más de sus miembros.

Artículo  7°. Selección de representantes de la Sociedad Civil y la Academia. Para efectos de la integración de la Comisión, en los términos previstos en el artículo 1° de este decreto, confórmase una comisión, integrada por el Ministro del Interior y de Justicia, por los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, y por los Presidentes de las Comisiones Primeras Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, para designar a los representantes de la Academia y de la Sociedad Civil.

Los decanos de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán postular nombres, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la designación de los representantes de la Academia, la cual se deberá realizar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. Cada decano solo podrá postular un nombre.

Las personas naturales y jurídicas, diferentes de las facultades de derecho, podrán hacer postulaciones de nombres para la designación del representante de la Sociedad Civil, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto.

Modificado por el Decreto Nacional 411 de 2009. La Comisión Transitoria hará la selección dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en los inciso 2° y 3° del presente artículo, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de Administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la comisión designará los miembros de personas vinculadas a la Administración de Justicia.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.251 de febrero 2 de 2009.