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Circular 605 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0605) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL . BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

(CÓDIGO CJA06051996) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL . BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.- El Jefe de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante circular No. 0103-019 del 22 de abril de 1996, conceptuó:

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  1. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto . Ley 1042 de 1978, debe reconocerse y pagarse a los funcionarios vinculados al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
  2.  

  3. Los empleados públicos que sin solución de continuidad hayan ingresado al Distrito Capital provenientes de una entidad del orden nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
  4.  

  5. Los empleados públicos que se desvinculen de una entidad distrital y que sin solución de continuidad ingresen a otra entidad distrital tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados siempre que su vinculación inicial al Distrito Capital haya sido a partir del 4 de agosto de 1994.
  6.  

  7. Para la liquidación de las prestaciones sociales de las personas vinculadas a partir del 4 de agosto de 1994, deberá tenerse en cuenta la bonificación por servicios prestados.
  8.  

  9. Las prestaciones de los empleados públicos del Distrito Capital vinculados con anterioridad al 4 de agosto de 1994, se liquidarán teniendo en cuenta los respectivos factores salariales y no el quinquenio.
  10.  

  11. Para la liquidación del auxilio de cesantías, se tendrá en cuenta el quinquenio en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto 1160 de 1947, reglamentario de las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946.

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Firma MARÍA EUGENIA AVENADAÑO M.