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Decreto 48 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 048 DE 2009

(Febrero 18)

Derogado por el art. 6°, Decreto Distrital 210 de 2018

Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 1°, 4° y 20° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 98 de la Ley 30 de 1998 (Sic),  y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1986, por la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, establece en el artículo 98 que en todas las entidades territoriales, entre ellas, el Distrito Especial de Bogotá, (Hoy Bogotá, Distrito Capital), funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes, precisando así mismo, los servidores públicos que lo deben integrar.

Que mediante el Decreto No. 3788 de 1986, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 30 de 1986, asignando funciones especiales de coordinación y vigilancia al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre las competencias señaladas a los Consejos Seccionales.

Que en igual sentido la Resolución No. 0014 del 27 de junio de 2003, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, reglamentó la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, corresponde a la Administración del Distrito Capital velar porque se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, así como formular para su adopción, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel Distrital, a través de la instancia que la ley ha señalado.

Que dentro del objetivo "Ciudad de Derechos" del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", contenido en el Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, se encuentra previsto la realización de proyectos que reconozcan, restablezcan y garanticen el ejercicio de los derechos individuales y colectivos con los que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, en función del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Que de conformidad con lo anterior,

Ver Decreto Distrital 691 de 2011

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. queda conformado, según lo prevé el artículo 98 de la Ley 30 de 1986, de la siguiente manera:

a. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá.

b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

e. El Secretario Distrital de Educación o su delegado.

d. El Procurador Regional o su delegado.

e. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

f. El Comandante Metropolitano de la Policía de Bogotá, D.C., o su delegado.

g. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

h. El Jefe o Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Bogotá, D.C., o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados permanentes del Consejo:

a. Los Secretarios Distritales de Gobierno, de Integración Social, de Desarrollo Económico, los Directores de los Institutos Distritales de Recreación y Deporte, y Protección de la Niñez y la Juventud, o sus respectivos delegados.

b. El Comandante de Brigada del Ejército en el Distrito Capital o su delegado.

c. El Director Seccional de Fiscalías o su delegado.

d. El Defensor Regional del Pueblo, o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La convocatoria de los representantes de los organismos nacionales a las sesiones del Consejo se hará por intermedio de la Secretaría Técnica.

El Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. podrá invitar a representantes de las diferentes organizaciones sociales a las sesiones que estime conveniente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Consejo Distrital Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las siguientes:

a) Velar porque en el Distrito Capital se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

b) Formular para su adopción por el Gobierno Distrital, los planes y programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

e) Proponer a las autoridades nacionales, distritales y locales, la adopción e implementación de políticas, planes, programas y normas que propendan por el desarrollo de los objetivos señalados en el literal anterior.

d) Rendir al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes establecidos en la ley.

e) Crear en las localidades que considere, comités cívicos conformados por organizaciones públicas y privadas que promuevan y desarrollen en su territorio acciones para la prevención, atención, rehabilitación y control de la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas.

f) En desarrollo del artículo 40 de la Ley 845 de 2003, contribuir en la promoción de campañas de educación, prevención y rehabilitación de los deportistas del Distrito Capital.

g) Apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, rehabilitación y desintoxicación por el consumo de alcohol, de tabaco y de otras sustancias adictivas.

h) Adoptar las acciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

i) Asesorar, estimular y apoyar los planes, programas y acciones de cada una de las entidades públicas y privadas que desarrollen acciones relacionadas con las funciones de éste.

j) Expedir su propio reglamento interno.

ARTÍCULO TERCERO: Secretaría Técnica: El Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. contará con una Secretaría Técnica desempeñada por el Secretario Distrital de Salud o su delegado. A la Secretaría Técnica le corresponde coordinar la celebración de cada una de sus sesiones. Para tal efecto tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.

2. Poner en consideración del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., el balance de ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos.

3. Prestar el apoyo requerido por el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

4. Elaborar la agenda y convocar a los miembros del Consejo.

5. Redactar y custodiar las Actas y Resoluciones emanadas del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las cuales tienen el carácter de reservadas de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de la Ley 30 de 1986.

PARÁGRAFO: Para su funcionamiento, el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C., deberá reunirse periódicamente cada dos (2) meses.

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor