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Circular 9 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 009 DE 2009

CIRCULAR 009 DE 2009

(Febrero 26)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES PÚBLICAS POR ACCIONES; GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

CUMPLIMIENTO MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR.

Como es de su conocimiento, el Gobierno Distrital expidió un conjunto de normas contenidas en los Decretos Nos. 033, 034, 035 y 036 de 2009, encaminadas a mejorar el ordenamiento del tránsito personas y vehículos por las vías públicas, incluyendo en esas disposiciones a vehículos particulares, carga, motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros.

Entre las diferentes motivaciones que se tuvieron para expedir las normas, además del desproporcionado crecimiento del parque automotor que circula en el Distrito Capital, se encuentra la ejecución el Plan de Obras Públicas previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social, que para el período 2009-2011 contempla la provisión de dos (2) nuevas troncales de transporte masivo, cuarenta y cinco (45) obras financiadas a través de la contribución de valorización y continuar la recuperación de la malla vial a través de seis (6) distritos de conservación en las veinte (20) localidades, obras que impactan negativamente las condiciones de movilidad de la ciudad.

Por tal motivo, por instrucciones del Alcalde Mayor, se reitera que es obligación de la propia administración distrital generar conductas de autorregulación y autocontrol en el manejo y uso del parque automotor del cual dispone en cada entidad para el cumplimiento de su misión institucional.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la importancia de preservar el principio básico de igualdad, y como medida de ejemplo, solicito a ustedes impartir las instrucciones necesarias para que el uso de todos vehículos asignados oficialmente a sus dependencias adscritas o vinculadas, se ajusten en dar ESTRICTO acatamiento y promuevan el CUMPLIMIENTO de las normas de restricción vehicular y ordenamiento de tránsito, antes señaladas.

Es importante mencionarles que la consulta a los citados decretos se puede efectuar en la pagina http://www.alcaldiabogota.gov.co (Régimen Legal de Bogotá, D.C.).

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General