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Resolución 619 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47273 de febrero 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000619 DE 2009

(febrero 23)

Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012  

por la cual se adopta una disposición transitoria en materia de Registro y ampliación de los Centros de Reconocimiento de Conductores ante el Ministerio de Transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1555 de junio 27 de 2005, modificada por las Resoluciones 4415 de diciembre 29 de 2005, 1200 de abril 5 de 2006 y 4061 de septiembre 28 de 2007, se definieron los requisitos para el registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores, como entidades autorizadas para la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir.

Que los Centros de Reconocimiento de Conductores, son los Prestadores de Servicio de Salud, habilitados en el Sistema único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de Protección Social.

Que el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, es expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, con el cual certifica, ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requiere para conducir un vehículo automotor.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 1555 de junio 27 de 2005, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte ha registrado doscientos noventa y cinco (295) Centros de Reconocimiento de Conductores - (CRC), los cuales se encuentran distribuidos en los departamentos de:

Departamento

N° de centros

Departamento

N° de centros

Departamento

N° de centros

Antioquia

37

Atlántico

19

Bogotá

53

Bolívar

6

Boyacá

13

Caldas

8

Caquetá

2

Casanare

3

Cauca

5

Cesar

7

Chocó

1

Córdoba

5

Cundinamarca

17

Guajira

1

Guaviare

1

Huila

9

Magdalena

4

Meta

6

Nariño

6

Norte de Santander

10

Putumayo

1

Quindío

3

Risaralda

8

Santander

22

Sucre

3

Tolima

9

Valle del Cauca

35

Arauca

1

Que el Sistema de Certificación de la Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir vehículos automotores, requiere una evaluación en la oferta actual de Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar que no entra en riesgo la calidad del proceso de certificación.

Que debemos adelantar las fases necesarias para la migración del Sistema de Certificación de la Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz al Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT para que una vez este entre en operación, su plataforma tecnológica permita validar, registrar y autorizar en tiempo real el certificado señalado y su vínculo con la expedición de la licencia de conducción.

Que por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transporte ha decidido realizar un estudio que permita evaluar la cobertura de los Centros de Reconocimiento de Conductores que funcionan a nivel nacional y su capacidad respecto a la demanda de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, con el fin de establecer el equilibrio del sistema, lo cual redundará en un mejor escenario de competitividad, sostenibilidad y calidad del proceso de certificación. Además de garantizar la migración de la información histórica del proceso de certificación y su operatividad en el Registro único Nacional de Tránsito - RUNT.

En mérito de lo anterior, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la entrada en operación del Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT, la autorización y registro de nuevos Centros de Reconocimiento de Conductores, así como la autorización de ampliación de los Centros que actualmente se encuentran registrados ante el Ministerio de Transporte y en funcionamiento, término dentro del cual el Ministerio de Transporte estudiará y determinará el número de centros que garanticen la cobertura en necesidades de certificación de la Actitud Física Mental y de Coordinación Motriz.

Artículo 2°. Las solicitudes de autorización, registro y ampliación de Centros de Reconocimiento de Conductores, radicadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, así como las que se encuentran en proceso de certificación de conformidad ante los organismos de certificación inscritos ante el Ministerio de Transporte, continuarán su trámite respectivo y se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su radicación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47273 de febrero 24 de 2009.