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Proyecto de Acuerdo 121 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 12 de marzo de 2004

Proyecto de Acuerdo No. 121 de 2009

Ver Acuerdo Distrital 417 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio de la cual se instaura la aplicación del Comparendo ambiental en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993 y la ley 1259 de 2008, de la siguiente manera:

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

CAPITULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

(…)

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas

(…)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

(…)

2. Ejercer las competencias que le correspondan.

(…)

CAPÍTULO 3. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 322. (…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

1.2 DECRETO-LEY 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá":

TÍTULO II. EL CONCEJO

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º. Objeto. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

Artículo 8º. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

1.3. LEY 1259 DE 2008 "Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

1.4. ACUERDO 19 DE 1996 "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente"

Artículo 2º. De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

2. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 7º del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

De igual manera el artículo 8º de la ley 1259 de 2008 dispone que el Comparendo Ambiental deberá ser adoptado por todos los municipios de Colombia, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

3. RAZONES DE CONVENIENCIA

El modelo de consumismo moderno ha creado nuevas necesidades para el hombre. El cambio de hábitos se ve reflejado en la basura que producimos. A los desechos tradicionalmente orgánicos, se le suman ahora gran cantidad desechos industriales, eléctricos y electrónicos, entre otros. En la actualidad es normal ver los depósitos de basura con gran variedad de empaques plásticos, latas, partes de computadores, celulares, y otros de difícil degradación.

Esta situación ha generado un aumento considerable en la producción de basuras, a tal punto que se ha convertido en un problema ambiental para las grandes capitales del mundo, esto en parte por la ausencia de políticas gubernamentales efectivas para su manejo, y también por la falta de una cultura ciudadana y de una conciencia ambientalista que permita disminuir el deterioro de nuestro entorno.

La disposición final de estos residuos es uno de los problemas principales de las ciudades modernas. Hay quienes optan por arrojarla a los humedales o demás fuentes hídricas con la consecuente contaminación del agua, y otros la incineran o simplemente la abandonan en las calles. En uno y otro se produce impacto negativo en el ambiente y alto riesgo para la salud de los habitantes, en especial la población infantil.

En desarrollo del trámite adelantado en la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes al proyecto de ley 037 de 2007, se presentó ponencia por parte del representante Juan Carlos Valencia Montoya, quien en la exposición de motivos señaló:

"Se esperaría que con el transcurrir de los tiempos, con los avances de las comunicaciones y de la tecnología, y ante la perspectiva de un permanente recalentamiento del planeta, los seres humanos nos volvamos más racionales y preactivos para propender por el cuidado de nuestro entorno o hábitat, que es nuestra casa mayor.

Los ambientalistas y expertos cuestionan el manejo irracional que el hombre da al planeta; la falta de pertenencia y amor por la naturaleza que nos rodea, y se advierte de las consecuencias que esta conducta acarrea a lo que más deberíamos defender: El oxígeno y el agua. ¿Qué planeta les dejaremos de herencia a las nuevas y futuras generaciones?. ¿Cuál es la mejor respuesta?

Cada quien cree saber la verdad para responderla; pero en conclusión, se deben buscar mecanismos y herramientas que permitan unificar el comportamiento del habitante del planeta, buscar contar con un mejor entorno para una salud óptima. El agua y el oxígeno son vitales para la conservación de la especie humana; pero no sólo del hombre, sino de los animales y plantas. Este proyecto de ley busca constituirse en una parte del sinnúmero de acciones que propicien esta aspiración; que repito, debe ser clamor y actuación universal: La preservación del ecosistema.

El Comparendo Ambiental que por este Proyecto de Ley se pretende imponer en el devenir del país, debe ser herramienta fundamental que genere cultura ciudadana hacia el medio ambiente, especialmente en las ciudades y municipios, particularmente en cuanto al manejo de residuos sólidos y escombros.

Se constituye así en un instrumento de sanción que busca inicialmente aplicar el conocimiento, obligado por el comparendo, de la necesidad de conservar el medio ambiente; y en su reincidencia de quebrantar la norma, en la aplicación de la sanción económica como forma coercitiva de desestímulo a las conductas que esta herramienta legal sanciona.

El comparendo empieza en pedagogía y termina, para los testarudos, en multas que oscilan entre uno y dos salarios mínimos si son personas naturales, o diez salarios mínimos si son personas jurídicas, dependiendo del grado de la contravención".

En 1968 Bogotá tenía 2`224.210 habitantes en un área de 180 kilómetros cuadrados. En 1974 la población ascendía a 3`011.152 personas en un área de 240 kilómetros cuadrados. Para 1988 un total de 4`617.850 personas residían en nuestra ciudad que producían 5.000 mil toneladas diarias de basura, es decir, 1`800.000 toneladas al año. La recolección de estos desechos estaba a cargo de la Empresa Distrital de Aseo, pero a partir de 1994 el servicio de aseo se presta bajo el esquema de Concesión.

En el año 2003 la población llegó a los 7`000.000 de habitantes con una producción diaria de 7.000 toneladas de basura (84.000 toneladas al año). Esta producción de basura para el mes de diciembre de 2008 aumentó más de 20.000 toneladas, según publicación en la página web de la Secretaría del Hábitat.

De acuerdo con información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a los medios de comunicación, en el 2008 las basuras dejadas en los separados y las esquinas aumentó un 25%, es decir pasamos de 400 a cerca de 500 toneladas diarias. Esto de entrever que para algunos usuarios no les interesa dónde ni cómo sacar la basura, sino deshacerse de ella. No es extraño observar actitudes como dejar los residuos fuera de los depósitos destinados para ello, o simplemente regar residuos en los andenes donde permanecen hasta tanto llegue la empresa de aseo el día y hora fijado para ello.

A esta problemática se suma el amontonamiento de escombros, cuya recolección prácticamente está a cargo de usuraos de vehículo de tracción animal quienes por un bajo precio los recoge, pero luego los dejan en cualquiera de las vías de la ciudad, esto en parte por cuanto la ciudad no cuenta con escombreras públicas autorizadas. En el año 2008 la ciudad produjo 2´010.000 metros cúbicos de escombros, que por la cantidad de obras adelantadas, en especial la tercera fase de transmilenio, se espera para este año un aumento del 48%, esto es, 2´980.000 metros cúbicos de escombros.

Además del problema ambiental generado por el abandono de basuras y escombros en vías y parques de la ciudad, se genera contaminación visual, una pésima imagen de la ciudad, así como graves inundaciones por el taponamiento de las redes de alcantarillado.

Para contrarrestar los diversos problemas causados por las basuras, diferentes entidades como la Secretaría del Medio Ambiente, el Jardín Botánico, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá han adelantado diversas jornadas de aseo en las cuales se recolectó considerables cantidades de desechos. Con la campaña "Bogotá Limpia" se pretendió convertir la ciudad en modelo de aseo mediante la recolección de escombros, arreglo de las zonas verdes localizadas en espacios públicos, lavado de puentes, y jornadas pedagógicas para la cultura ciudadana en el manejo de desechos; no obstante, estas acciones han sido insuficientes y la acumulación de basuras en la ciudad continúa en aumento.

4. ALCANCES DEL PROYECTO.

El Comparendo Ambiental, comporta una serie de sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, y busca propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Será impuesto a todas las personas que incurran en faltas contra el medio ambiente, y comprenderá la citación al infractor para que reciba educación ambiental. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

Las sanciones económicas consisten en multas hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes para personas naturales y hasta veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes para personas jurídicas, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Para los establecimientos de comercio se contempla su sellamiento, así como la suspensión y cancelación del registro o licencia.

Con los dineros recaudados por este concepto se financiarán programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.

De otra parte, las empresas encargadas de la recolección de basuras deberán establecer de manera precisa las fechas, horarios y rutas de recolección de basura, y tendrán que poner a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.

El Código de Policía de Bogotá contiene gran número de normas en materia de contaminación ambiental, auditiva y visual, manejo de residuos sólidos y demás desechos, cuya inobservancia da lugar a la imposición de las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código; no obstante, ante la regulación que en este aspecto expidió el Congreso de la República mediante ley 1259 de 2008, su aplicación en el Distrito Capital resulta inaplazable.

11. IMPACTO FISCAL

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que el presente proyecto no genera impacto fiscal alguno.

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

NELLY P. MOSQUERA M.

Concejal

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal

Concejal

JULIO C. ACOSTA ACOSTA

CLARA L. SANDOVAL M.

Concejal

Concejal

HENRY CASTRO

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal

Concejal

CARLOS ORLANDO FERREIRA PIZÓN

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

(...)

"Por medio de la cual se instaura la aplicación del Comparendo ambiental en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la ley 1259 de 2008

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Instauración del Comparendo Ambiental. Instáurese para el territorio de Bogotá D.C., el Comparendo Ambiental de que trata la ley 1259 de 2008, como instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, en prevención de la afectación del medio ambiente y la salud pública.

ARTÍCULO 2º. Sujetos Pasivos del Comparendo Ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos: propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

ARTÍCULO 3º. Determinación de las Infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente acuerdo constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de la ciudad, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas.

ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.

4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.

5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.

6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.

7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.

8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.

9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.

12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.

ARTÍCULO 5º. De las Infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4, Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

ARTÍCULO 6º. Sanciones del Comparendo Ambiental. Las sanciones a imponer por medio del Comparendo Ambiental son:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

ARTÍCULO 7º. Responsable de la Aplicación del Comparendo Ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental es el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., quien podrá delegar en la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces.

Para las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, podrá delegar en la Secretaría de Tránsito o quien haga sus veces.

Parágrafo: La Policía Nacional y/o los Agentes de Tránsito, serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

ARTÍCULO 8º. Responsables de imponer el Comparendo Ambiental por Infracción desde Vehículos: Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 9º. Plan de Acción. El Gobierno Distrital deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 10. Destinación de los recursos provenientes del Comparendo Ambiental. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados de manera específica a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.

ARTÍCULO 11. Fijación de Horarios para Recolección de Basura. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura.

ARTÍCULO 12. Obligaciones de las Empresas de Aseo. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.

ARTÍCULO 13. Censo de puntos críticos para el Comparendo Ambiental. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 14. Pedagogía sobre Manejo de Basuras y Escombros. A través de las oficinas que se dispongan para tal efecto, la administración distrital impartirá, de manera pedagógica e informativa, acciones de Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de basura y escombros.

ARTÍCULO 15. Promulgación del Comparendo Ambiental. Las Alcaldía Mayor hará suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control.

ARTÍCULO 16. Forma de Aplicación e Imposición del Comparendo Ambiental. El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

ARTÍCULO 17. Constatación de denuncias. En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el artículo anterior, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental.

ARTÍCULO 18. Obligación Estadística. Las entidades responsables de aplicar el Comparendo Ambiental llevarán estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Distrital y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.

Parágrafo. Estas estadísticas serán dadas a conocer al Concejo de Bogotá y en general a la opinión pública, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 19. Incentivos por Campañas Ambientales. En los términos señalados en el artículo 25 de la ley 1259 de 2008, la administración distrital podrá establecer incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo

Ambiental.

ARTÍUCLO 20. Procedimiento. El procedimiento para imponer el Comparendo Ambiental, será el señalado en el título VI, del Libro Tercero del acuerdo 79 de 2003 "Código de Policía de Bogotá".

ARTÍCULO 21. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.