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Acuerdo de Cooperación 1 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.- Y EL SECRETARIADO NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL

El DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., representado por YURI CHILLÁN REYES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.474.711 de Bogotá D.C., con domicilio en la misma ciudad, en su condición de SECRETARIO GENERAL, nombrado mediante el Decreto No. 001 del 1º de enero de 2008 y posesionado según consta en el Acta No. 017 del 2 de enero del mismo año, con facultades legales para suscribir este documento conforme al artículo 2º de la Resolución 261 de 2008 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y el SECRETARIADO NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica canónica otorgada por la CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA, representada legalmente por MONSEÑOR HÉCTOR FABIO HENAO GAVIRIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.036.231 de Medellín, actuando en su condición de DIRECTOR NACIONAL del SECRETARIADO NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica canónica otorgada por la Conferencia Episcopal de Colombia, debidamente facultado para contratar según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Conferencia Episcopal de Colombia, de fecha 20 de enero de 2009, en desarrollo de la facultad otorgada mediante el Decreto No. 1396 de 1997, de fecha 26 de mayo de 2007.

Con el deseo de fomentar las relaciones entre las dos entidades, acordamos cooperar mutuamente en la forma que se describe a continuación:

1. OBJETO.

Las partes convienen que el objeto del presente Acuerdo de Cooperación es desarrollar todas aquellas actividades conjuntas de cooperación técnica, sujetas a mutuo consentimiento y según sus mandatos respectivos, que incluirán cualquier programa ofrecido por alguna de las dos entidades, que se considere factible y de interés para cualquiera de ellas y que contribuya al fomento y desarrollo de las relaciones entre las dos instituciones.

2. ACCIONES.

Los términos de cooperación para cada proyecto o programa que se realice, en el marco de este Acuerdo de Cooperación, se discutirán y acordarán entre las dos partes por escrito, antes del inicio de los mismos.

Los acuerdos que se concreten para los efectos antes indicados, deberán contener el desarrollo contractual necesario y pertinente, incluyendo aspectos relativos al objetivo específico, las actividades que se desarrollarán, la duración, el presupuesto, aportes económicos de las partes y lo concerniente a la propiedad intelectual. Cada entidad aprobará el acuerdo específico y designará la entidad competente y el funcionario de enlace quien será el encargado de desarrollar y coordinar las actividades específicas acordadas por las partes.

Inicialmente, se ha contemplado la posibilidad de desarrollar el presente Acuerdo de Cooperación vinculando los siguientes ejes de trabajo que están llevando a cabo ambas entidades de manera independiente: atención a población migrante; asistencia a colombianos detenidos en el extranjero; asistencia e intervención a población en condición de desplazamiento, y paz y convivencia.

3. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Las partes nombrarán una comisión conjunta integrada por dos representantes de cada entidad que establecerán los programas concretos, de acuerdo con los reglamentos y posibilidades económicas de cada una, y tendrán a su cargo la planificación, ejecución y supervisión de las actividades que se realicen, así como la elaboración de un informe anual de los objetivos y metas logradas.

4. PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las partes establecen que los convenios específicos de colaboración contendrán las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad industrial y los derechos de autor sobre los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes, que pudieran llegar a derivarse de los trabajos e investigaciones.

5. AUTORIZACIONES.

La firma del presente Acuerdo de Cooperación no faculta a ninguna de las partes a firmar contratos o asumir obligaciones en nombre de la otra, así como tampoco a representarla frente a terceros, salvo autorización expresa, previa y por escrito para cada actuación.

6. CONFIDENCIALIDAD.

Las partes se comprometen a manejar de manera confidencial la información que conozcan sobre la otra en virtud de la ejecución del presente Acuerdo de Cooperación; por lo que, no podrán divulgarla a persona natural o jurídica alguna. Asimismo, las partes velarán porque los empleados vinculados a los programas que se desarrollen como consecuencia de este Convenio, asuman este compromiso de confidencialidad.

7. RELACIÓN LABORAL.

El presente Acuerdo de Cooperación es de carácter eminentemente de cooperación y de apoyo a algunos de los programas que efectúan ambas entidades. Por lo tanto, las relaciones laborales establecidas por cada una de las entidades con su personal de planta no se verán afectadas por el presente Acuerdo de Cooperación, aún en los casos en que se realicen trabajos conjuntos que se desarrollen en las instalaciones o con los equipos de cualquiera de ellas.

8. CESIÓN.

Las partes no podrán ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente Acuerdo de Cooperación a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de las mismas.

9. RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD.

No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en la misma.

10. RENOVACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN.

Este Acuerdo de Cooperación tendrá a partir de su firma una vigencia indefinida, no obstante lo anterior, puede ser terminada por cualquiera de las partes, siempre y cuando notifique a la otra su decisión por escrito, con treinta (30) días de anticipación, a menos que ambas partes decidan darla por terminada con anterioridad a dicho plazo. La terminación no afectará el plazo pactado en los acuerdos que desarrollen el presente Acuerdo, los cuales se deberán cumplir en los términos pactados en los mismos. El Acuerdo de Cooperación se puede modificar o ampliar mediante consentimiento mutuo y por escrito de las partes.

11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Acuerdo de Cooperación y pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas las diferencias que puedan originarse por conducto de sus representantes legales o sus delegados para la solución del conflicto que se suscite.

12. RECURSOS.

La suscripción del presente Acuerdo no implica erogación de recursos, cuando el desarrollo de las actividades o proyectos concretos así lo demande, las partes agotarán los procedimientos internos para el efecto.

13. ACUERDO INTEGRAL Y REFORMAS.

El presente Acuerdo de Cooperación y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto de la misma. En consecuencia, deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente instrumento, lo firman por duplicado con igual efecto jurídico, en la ciudad de Bogotá, D. C, Colombia, a los 17 días del mes de marzo de 2009.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

MONS. HÉCTOR FABIO HENAO GAVIRIA

Director Nacional

En calidad de testigo,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTA: Se ingresa al Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá D.C., como Acuerdo 1 de 2009, por cuanto el mismo no contiene numeración expresa.