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Concepto 315 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA03151998) CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS DEL DISTRITO CAPITAL - COMPETENCIA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS

(CÓDIGO CJA03151998) CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS DEL DISTRITO CAPITAL - COMPETENCIA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-3776 del 10 de marzo de 1998, conceptuó:

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Mediante la comunicación de la referencia solicita Ud. determinar si el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tiene competencia para modificar las tarifas autorizadas con ocasión del contrato de concesión celebrado entre el Alcalde Mayor, actuando como Representante Legal del Distrito, y el Consorcio Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Funerarios "COOTRANSFUN" - Carlos J. Silva Bernal, para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios del Distrito Capital.

 

Inicialmente mediante el Acuerdo 41 de 1993, el Concejo Distrital ordenó liquidar la Empresa EDIS y en el artículo 5° dispuso que la prestación de los servicios de cementerios y hornos crematorios estaría a cargo de la Alcaldía Mayor para lo cual debía crear una Unidad Ejecutiva dependiente del Alcalde Mayor. Así mismo en el artículo 8° facultó al Alcalde Mayor para fijar las tarifas de acuerdo con la ley.

 

En desarrollo de este Acuerdo el Alcalde Mayor mediante el Decreto 782 de 1994 creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y le asignó, entre otras, la función de efectuar los estudios tarifarios pertinentes y recomendar los ajustes a que hubiere lugar. Según esta disposición el Director de la UESP, en cuanto a las tarifas se refiere, solamente tiene la facultad de estudiarlas y hacer las recomendaciones correspondientes.

 

Posteriormente, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en calidad de Representante Legal del Distrito Capital, suscribió el contrato de concesión mencionado, el cual en lo atinente a las tarifas en la Cláusula V. señala:

 

"OBLIGACIONES DEL DISTRITO. Además de las consagradas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, EL DISTRITO asume las siguientes obligaciones:

 

- D. Mantener el valor intrínseco de la remuneración, la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer las condiciones técnicas, económicas, financieras existentes en la misma oportunidad, así como el equilibrio económico o el término de su vigencia y restablecerlos cuando surjan alteraciones o desajuste, en los términos de la Ley y de sus estipulaciones".

 

"...K. Garantizar al concesionario el aumento de las tarifas por concepto de la prestación del servicio".

 

 

En consecuencia, el Alcalde Mayor a través de Decreto ha modificado las tarifas con el fin de mantener el equilibrio contractual, así mediante el Decreto 142 del 5 de marzo de 1996 las incrementó en un 18% y para 1997 igualmente las incremento en un 18%, mediante el Decreto 07 de enero 8 de 1997.

 

Conforme a las consideraciones anteriores, queda claro que el Alcalde Mayor tiene la competencia para fijar las tarifas de los hornos crematorios y para de mutuo acuerdo con el contratista modificar las tarifas del contrato de concesión. Esta facultad no la ha delegado y en el evento de hacerlo debe recaer en alguno de los sujetos susceptibles de delegación conforme a lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 1421 de 1993. De manera que no conociéndose tal delegación y no siendo posible hacerla en el Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por no estar taxativamente contemplado como delegatario del Alcalde Mayor, no es procedente que pueda acceder a la facultad para fijar las tarifas o hacer modificaciones al contrato de concesión mencionado.

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.