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Proyecto de Acuerdo 188 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 188 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 379 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIÓN DEL REFUERZO DEL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN PARA ADOLESCENTES Y MUJERES EN EDAD FERTIL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

El presente proyecto de acuerdo se origina debido a la necesidad de avanzar en el reforzamiento del esquema de vacunación para las adolescentes y mujeres en edad fértil, con el fin de protegerlas a ellas y a las niñas y niños que en el mediano plazo engendrarán. La protección de la vida a los menores y sus madres se constituye en un pilar de la intervención del Estado, al cual el Concejo de Bogotá no debe estar ajeno como la principal autoridad administrativa del Distrito.

La vacunación es una medida de alto impacto en la Salud Pública. Resulta ser el paradigma de las herramientas en esta materia, que mejoran el estado de salud de las poblaciones, ya que fomentan la equidad en la prestación de los servicios de salud. "El esquema básico de vacunación propuesto por la OMS para la estrategia PAI en países en desarrollo de bajo y de muy bajo ingreso (sarampión, DTP, polio) ha permitido salvar anualmente, dos millones de niños y ha llevado a que las coberturas de vacunación para estos biológicos a nivel mundial, aumenten de menos de 50% antes de la estrategia PAI, a menos de 80% en la actualidad"1. El éxito de estas estrategias ha llevado a impulsar el desarrollo de vacunas de nueva generación para combatir otros problemas de salud que afectan a la población, y aunque se hayan incluido nuevas y eficientes medidas, las personas tienden a aplicárselas hasta cierta edad, por lo general hasta los 10 años, por ende, no se aplican los esquemas completos con sus refuerzos.

Las campañas educativas de promoción y prevención, planteadas por el Ministerio de Protección Social, tienen como objeto proporcionar a los individuos los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer mayor control sobre los factores de riesgo2. Sin embargo, estas no resultan completamente efectivas, en la medida que el desconocimiento de la importancia de aplicarse los refuerzos de las vacunas, hace que se este desaprovechando un recurso, que ya esta contemplado en el PAI3.

De esta manera, la aplicación de las vacunas involucra la protección parcial o completa, contra un determinado agente infeccioso. Por dicha razón, la vacunación se convierte en la mejor estrategia de prevención y la que mayor incidencia tiene en términos costo-efectiva, para la reducción de la morbilidad y mortalidad de las enfermedades inmunoprevenibles, mediante coberturas universales de vacunación4.

Por esta razón, en Colombia el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) tiene como objeto la eliminación, erradicación y control de las enfermedades inmunoprevenibles, mediante la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población objeto del PAI, con el fin de controlar aquellos problemas de Salud Pública que se puedan intervenir, a través de la vacunación, que es la actividad de prevención primaria más efectiva que se conoce en materia de salud pública. En ningún otro caso se puede hablar de erradicación de una enfermedad o de disminuciones de más del 99% en las tasas de incidencia, tras la aplicación de una medida preventiva. Por tanto, la aplicación de esquemas completos de vacunación con muy altas tasas de cobertura, deben ser una prioridad absoluta de cualquier programa preventivo.5

Por dicha razón, la Organización Mundial de la Salud –OMS-, propende porque todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud, y ha establecido en sus políticas el impulsar programas de vacunación a nivel mundial. A su vez, la Organización Panamericana de la Salud –OPS- dentro de sus metas establece la erradicación, eliminación y control de la presencia de enfermedades inmunoprevenibles, buscando coberturas útiles de vacunación en la población de más alto riesgo (entre las cuales se encuentran niños, ancianos y mujeres embarazadas). Por ello, la implementación de programas de inmunización a nivel mundial han sido altamente costo-efectiva y, a su vez, los de mayor impacto en el mejoramiento de las condiciones de vida e incremento en la expectativa de vida.

En la Nación, de acuerdo a la Circular No. 002 de 2008 del Ministerio de Protección Social, , se establecen los lineamientos sobre la ejecución de las acciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI-, las estrategias y compromisos para el cumplimiento de las metas en materia de coberturas para el periodo 2008-2011. Así mismo, en el literal a, del numeral 2, del artículo 17 de la Resolución 425 de 2008 del mismo Ministerio, se señala como un componente de las "Acciones de prevención de los riesgos en salud" el "Apoyo al desarrollo de jornadas de vacunación, intensificación o bloqueo según el riesgo municipal".

Por esta razón, en el Distrito se considera necesario que se incluya en el calendario de vacunación de la Secretaria Distrital de Salud, mediante la coordinación PAI Distrital, un programa anual que informe sobre la importancia de recibir el refuerzo del esquema básico de vacunación, e impulse en colegios públicos, centros de salud y hospitales públicos la aplicación del mismo. Dicho programa incluiría la aplicación del refuerzo cada 10 años del esquema completo de vacunación en el grupo de adolescentes y mujeres en edad fértil, con el fin de disminuir el riesgo de contraer Tétanos Neonatal y Difteria. Por lo que se debe incluir la vacuna del Toxoide Tetánico - Diftérico al 100% de las mujeres entre los 10 y los 49 años, ya que la primera deja secuelas neurológicas para el niño y la segunda puede traducirse en mortalidad neonatal.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo establecer un programa anual diseñado por la Secretaría de Salud del Distrito en acompañamiento de la coordinación PAI Distrital, para la promoción del refuerzo del esquema completo de vacunación, contemplado dentro del PAI; el cual busca alcanzar coberturas universales de vacunación que permitan disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles a la población menor de 5 años (incluye el feto) y las adolescentes y mujeres en edad fértil (de los 10 a los 49 años)6.

De esta manera se pretende que las Secretarías Distritales de Salud y Educación diseñen, desarrollen y ejecuten un programa anual que incluya campañas educativas de promoción y prevención de las enfermedades inmunoprevenibles en adolescentes y/o mujeres en edad fértil mediante la aplicación del refuerzo del esquema básico; así como su posterior control y seguimiento.

3. CONVENIENCIA

Dentro del PAI, se ha contemplado la adolescencia, como grupo poblacional que requiere atención en salud. Por lo que las estrategias deben estar encaminadas a establecer parámetros o lineamientos que permitan desarrollar campañas y jornadas de vacunación masivas, a fin de aumentar la cobertura de vacunación de la población en riesgo, para evitar epidemias, disminuir las tasas de mortalidad, los gastos asistenciales y mejorar la calidad de vida de los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud.

Por tanto, el programa de vacunación debe promover la aplicación del refuerzo cada 10 años del esquema básico de vacunación, con vacunas como el Toxoide Tetánico – Diftérico al 100% de las mujeres en edad fértil residentes en áreas de riesgo para Tétanos Neonatal y al 100% de las gestantes.

Las vacunas incluidas en el programa, son mostradas en la siguiente tabla:

Enfermedad

Vacuna

Dosis de esquema

Edad

Dosis de refuerzo

Población Objetivo

Tétanos Neonatal y difteria

Toxoide Tetánico/ Diftérico. T.T o Td

5

Gestantes y mujeres en edad fértil de 10 a 49 años

1 Dosis inicial

2. Al mes de la 1

3. A 6 meses de la 2

4. Al año de la 3

5. Al año de la cuarta

Mujeres en Edad fértil con antecedentes de 5 dosis de DPT, recibe un refuerzo cada 10 años.

Si no hay antecedentes de DPT completo.

Fuente:www.comfama.com/contenidos/servicios/Salud/Vacunaci%C3%B3n/Plan%20ampliado%20de%20inmunizaci%C3%B3n/pai.asp

Como señala la tabla, se debe realizar el esquema bajo una dosis inicial (1); la segunda (2 ª) dosis al mes de la primera dosis; la tercera (3°) dosis a los 6 meses de la segunda (2ª) dosis; la cuarta (4ª) dosis al año de la tercera, y una quinta (5 ª) dosis al año de la cuarta dosis.

Para el caso de las mujeres en edad fértil con antecedentes de 5 dosis de DPT, (tres de esquema y dos de refuerzo), recibe un refuerzo cada diez años. En caso de no tener antecedentes de DPT completo se aplica el esquema completo de acuerdo a las indicaciones.

Para que este programa sea exitoso se deberán ejecutar jornadas intensivas, a través de las jornadas de salud y de Información a los adolescentes, en unidades médicas, centros escolares, puestos de vacunación y con brigadas móviles. De esta manera se cumpliría lo establecido por la Circular No. 016 de Febrero de 2004 del Ministerio de Protección Social, en la cual se incluye en sus metas, actividades e indicadores de las acciones de estricto cumplimiento del "Plan de Atención Básica, el logro de cobertura útiles y reducción de morbilidad de algunos eventos inmunoprevenibles, como política de Salud Pública, con el fin de alcanzar una cobertura del 80% de las mujeres en edad fértil con el biológico TD".

4. MARCO JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (…)

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley (…).

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La Ley reglamentará la materia.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

4.2. LEY 100 DE 1993.

Artículo 165

Atención Básica. "El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el SIDA, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria".

Artículo 176

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SALUD. "Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 tendrán las siguientes funciones:

Literal 4: "La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes (…)".

4.3. Ley 1098 de 2006 CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

A través de esta norma Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 17

"Los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a la vida, a una buena calidad de vida".

Artículo 27

DERECHO A LA SALUD: "Todos los niños, niñas, adolescentes tienen derecho a la salud integral. LA salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad".

Artículo 29

DERECHO A DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. "son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en Salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos (…)".

Artículo 40

(…)

Numeral 11.

"Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros 5 anos de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar".

(…)

Numeral 14

"Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición y adelantar programas de vacunación y prevención de enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia".

4.4. La ley 1151 de 2007

Aprobatoria del plan Nacional de Desarrollo adopta las recomendaciones del Conpes Social 91 de 2005 para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Específicamente en vacunación establece que se fortalecerá estratégicamente el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) para lograr y mantener coberturas útiles de vacunación.

4.5. La ley 1122 de 2007, es modificatoria de la Ley 100 de 1993, establece como parte del Plana Nacional de Salud Publica el programa ampliado de inmunizaciones PAI

4.6. La Resolución 425 de 2008

Establecen dentro de las acciones de obligatorio cumplimiento en el eje de salud pública las acciones de promoción de la salud y calidad de vida (Art. 17, numeral 1, literal b) y de prevención de los riesgos en salud del PAI (Art. 17, numeral 2, literales b y c)

4.7. Circular No. 016 DE 18 FEB DE 2004 del Ministerio de Protección Social

Dentro de sus metas, actividades e indicadores de las acciones de estricto cumplimiento del "Plan de Atención Básica el logro de cobertura útiles y reducción de morbilidad de algunos eventos inmunoprevenibles, como política de Salud Publica.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. (…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

4. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto no genera impacto fiscal, teniendo en cuenta que el refuerzo de las vacunas del esquema se encuentra contemplados dentro del PAI (Programa Ampliado de Inmunizaciones), el cual tiene como objeto la eliminación, erradicación y control de las enfermedades inmunoprevenibles, mediante la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población objeto del PAI, con el fin de controlar los problemas de Salud Pública que se puedan intervenir a través de la vacunación. Lo cual se encuentra reglamentado por la Circular No. 002 de 2008 del Ministerio de Protección Social, la cual establece los lineamientos sobre la ejecución de las acciones del PAI, las estrategias y compromisos para el cumplimiento de las metas en materia de coberturas para el periodo 2008-2011.

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIÓN DEL REFUERZO DEL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN PARA ADOLESCENTES Y MUJERES EN EDAD FERTIL"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Establézcase el programa anual de promoción del refuerzo del esquema completo de vacunación (Toxoide Tetánico/Diftérico. T.T o TD) para adolescentes y mujeres en edad fértil.

Parágrafo. Recibirán este acompañamiento las mujeres que se encuentren en un rango de edad entre los 10 y 49 años.

ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital, a través de las Secretarías de Salud y Educación, incluirá en el calendario de vacunación, un programa anual de promoción y prevención de las enfermedades inmunoprevenibles en adolescentes y/o mujeres en edad fértil mediante la aplicación del refuerzo del esquema básico (Toxoide Tetánico/Diftérico. T.T o T.D) en el Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO. La Secretarias Distritales de Salud y de Educación impulsarán en los colegios distritales, centros de salud y las Empresas Sociales del Distrito –ESEs- la aplicación del esquema de vacunación (Toxoide Tetánico/Diftérico. T.T o T.D).

ARTICULO CUARTO. Con el fin de verificar la efectividad de los programas de promoción y prevención, previstos en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud informará anualmente al Concejo de Bogotá, los avances de las medidas pertinentes que dan cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA CIPAGAUTA CORREA

Presidenta

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Estudio carga de enfermedad por streptococcus en mayores de 60 años en Bogotá. Universidad Nacional-Secretaria Distrital de Salud. Marzo de 2009. pág. 3

2 www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/newsdetail.asp?id=14720&idcompany=3&ItemMenu=3_251

3 El Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI, es una acción conjunta de las naciones del mundo y de organismos internacionales interesados en apoyar acciones tendientes a lograr coberturas universales de vacunación. Esto, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles.

4http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo16062DocumentNo4064.PDF

5 http://www.aepap.org/previnfad/rec_vacunas.htm

6 El rango de edad fue tomado de:

www.comfama.com/contenidos/servicios/Salud/Vacunaci%C3%B3n/Plan%20ampliado%20de%20inmunizaci%C3%B3n/pai.asp.