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Concepto 1950 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

QUINQUENIO

(CÓDIGO CJA19501997) QUINQUENIO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-34944 del 26 de diciembre de 1997, conceptuó:

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El consultante manifiesta no tener claridad ante la eventual pérdida de la prestación social denominada quinquenio, al respecto me permito manifestarle, que si bien en cierto el Acta Convenio del 27 de marzo de 1992, no reguló lo concerniente a la pérdida de quinquenio por sanciones disciplinarias mayores de 5 días, si reguló otro tipo de interrupciones o situaciones administrativas.

 

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el Capítulo IV, numeral 8º del Acta Convenio del 27 de marzo de 1992, se estableció con suficiente claridad, que "...Las disposiciones de las anteriores Actas Convenio que no fueron modificadas o subrogadas por el presente convenio se entenderán vigentes...", esto quiere decir que ante cualquier vacío y siempre que no opongan a lo previsto en la misma, quedarán vigentes en lo pertinente los convenios anteriores; por esta razón la Circular 018 de 1997, retoma válidamente el Acta Convenio de 1989 donde se manifiesta la situación específica de la perdida del quinquenio por sanciones disciplinarias superiores a cinco (5) días.

 

............ con la Circular 018 de 1997, ............................................ ............................................ dentro de un marco de favorabilidad laboral se propone que aquella prestación social a la cual nos hemos referido, no se pierda, por virtud de una mínima sanción disciplinaria (falta leve), sino que para que se cause su pérdida, debe ser calificada y sancionada como grave o gravísima, de conformidad con el estatuto vigente disciplinario o Código Único Disciplinario.

 

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Firma: ELSA RUTH PEÑA PERDOMO.