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Proyecto de Acuerdo 270 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 270 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN EL 22 DE MARZO, 22 DE ABRIL Y 5 DE JUNIO COMO DÍAS DEL AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PROTECION DEL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

I. OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa busca promover en los funcionarios y empleados públicos de la Administración Distrital, una cultura ambiental de ahorro de energía eléctrica como una contribución al mejoramiento progresivo y preservación del medio ambiente en el Distrito Capital.

Adicionalmente esta estrategia pretende reducir los efectos nocivos del efecto invernadero y el agotamiento de los recursos naturales, para que de esta manera se haga efectivo el mandato constitucional sobre la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente y den un ejemplo institucional a los ciudadanos sobre los esfuerzos que se deben realizar.

Para tal fin, los días 22 de marzo, 22 de abril y 5 de junio, todas las entidades del Distrito deberán apagar los equipos que consuman energía, por un lapso de 20 minutos. Durante este espacio de tiempo, se llevarán a cabo jornadas pedagógicas y de sensibilización, que permitan desarrollar una cultura ambiental y de ahorro de energía ambiental.

II. ANTECEDENTES

El proyecto de Acuerdo fue presentado por primera vez, a consideración de los Honorables Concejales de la Comisión Primera Permanente de Plan, bajo el número 192. En esa ocasión, los Concejales Javier Palacio Mejía del partido de la U y Fernando López Gutiérrez del Partido Cambio Radical, rindieron ponencias positivas, avalando desde el punto de vista técnico y jurídico, el contenido de esta iniciativa. La administración no presentó conceptualización de la misma.

III. EXPOSICION DE MOTIVOS

"El ahorro de energía guarda relación con el calentamiento global y los cambios climáticos de que tanto hablamos en la actualidad, y es así porque disminuimos la emisión de Dióxido de Carbono hacia nuestra atmósfera, además de tener, otras ventajas para nuestro medio ambiente al evitarse las lluvias ácidas, la contaminación del aire, la destrucción de los bosques y la aceleración de los procesos de desertificación".1

En la actualidad, Colombia ha entrado en un proceso de concientización ambiental por medio del cual, las acciones y el marco normativo regente, deben proporcionar políticas públicas que contribuyan de forma decidida al cuidado y prevención por el deterioro del ecosistema en el cual habitamos.

Bajo este marco, uno de los principales problemas que deben llamar la atención de la sociedad y sus autoridades, es la utilización indiscriminada de energía, la cual ha generado efectos secundarios como la degradación de suelos, la erosión y la contaminación ambiental entre otros factores. Adicionalmente la resiente concentración de residuos tóxicos dentro de los procesos de obtención de energía, implican inexorablemente la destrucción de los ecosistemas.

Por estas razones, el planeta mismo demanda la creación de nuevos modos de explotación de recursos, y la obtención de nuevas formas de energía menos contaminantes. Pero el primer paso, es empezar a conservar las existentes mediante su utilización racional.

En este sentido, se han pronunciando diversas organizaciones como PNUMA, Fondo Mundial para la Naturaleza,la CMMC (organización Conservacionista Mundial y la WWF (Fondo Mundial para la Conservación de la Naturaleza). Para efectos de la sustentación técnica de esta iniciativa, reseñamos lo siguiente: "Los procesos de Cambio Climático han convertido en más grave y urgente la necesidad de utilizar los recursos energéticos e hídricos con criterios de sosteniblidad. Por ello, el cambio climático potencia la búsqueda integrada de respuestas, ya que existen importantes sinergias en las "nuevas culturas" del agua y la energía. Los actuales desafíos deberían conducir a la elaboración y definición de escenarios de futuro viables en el ámbito de la energía y del agua (dentro de cada ámbito como son las islas, demarcaciones o cuencas hidrográficas, zonas costeras, etc.) en los que la referencia innovadora podría ser la autosuficiencia y el mantenimiento de la funcionalidad de los ecosistemas en los que se apoyan como base para su sostenibilidad".

Así mismo, es importante recordar que la energía eléctrica esta íntimamente ligada con otros recursos naturales, como por ejemplo el agua y el carbón, por lo tanto el ahorro de energía no solo evita la contaminación del ambiente, sino que también permite la protección de los ecosistemas que dependen del agua para su subsistencia.

Sin agua no es posible la vida, y sin energía no es posible el desarrollo económico y el bienestar de la comunidad, es por esta razón que se debe propender por su uso racional de los recursos y la búsqueda de otros medios alternativos para su producción. Con esto se protege principalmente el derecho que todos tenemos a vivir en un ambiente sano.

Según el último informe de Naciones Unidas, "Los 30 países más desarrollados del planeta, que representan un 15% de la población total, consumen más del 60% de estas formas avanzadas de energía, especialmente la electricidad y los combustibles líquidos y gaseosos". Con el avance tecnológico, nos hemos convertido en mayores consumidores de energía. La utilización de computadores, Televisores, y otros medios de transmisión de información que en algún tiempo se consideraba un lujo de pocos, hoy se ha convertido en un artículo casi de primeranecesidad, los cuales son utilizados como herramienta imprescindible en el trabajo, en nuestro estudio, o simplemente como forma de diversión.

Bajo este contexto, es necesario esclarecer técnicamente los niveles de consumo que diariamente se realizan dentro de un normal ambiente laboral.

"La CPU consume aproximadamente entre 20 y 40 W; el ventilador, unos 3 W y el disco duro, cerca de 5 W. Un típico amplificador de sonido del sistema multimedia gasta entre 2 y 4 W funcionando a un nivel moderado, mientras que a todo volumen, puede alcanzar los 10 W.

El consumo de energía por parte de la disquetera y el lector de CD ROM se ubica en el rango comprendido entre los 3 y los 6 W, pero éste sólo se registra mientras dichos dispositivos están en funcionamiento, es decir, cuando tienen la luz encendida.

Por otra parte, una impresora de inyección de tinta gasta 4,5 W en reposo y 12 W imprimiendo.

El componente que hace dar más vueltas al medidor de corriente es, sin lugar a dudas, el monitor, cuyo consumo no se aleja demasiado de los 70 W.

Considerando esos datos, llegamos a la conclusión que el consumo total de energía de un computador promedio es de aproximadamente 120 W".

Adicionalmente "Existen aparatos que con el solo hecho de estar conectados a la corriente consumen energía, ¡aunque estén apagados! Es el caso del televisor, el aparato de sonido y otros equipos que utilizan control remoto: al estar apagados siguen consumiendo alrededor de un tercio de la energía que usan cuando están encendidos. Lo mismo sucede con los cargadores de teléfonos celulares.

No todos los aparatos tienen el mismo consumo energético. La diferencia entre productos similares puede alcanzar hasta un 90%2."

Con estas simples proyecciones vemos la importancia de desarrollar estrategias generalizadas en las entidades del Distrito Capital, dado que sus áreas de trabajo utilizan un número significativo de computadores, y otros elementos consumidores de energía. Ahora bien, si sabe que no podemos apagar el computador constantemente en el horario laboral, se propone hacerlo durante 20 minutos los días 22 de marzo, 22 de abril y 5 de junio (días ya reconocidos por su simbología a favor del medio ambiente) y adicionalmente en las horas de almuerzo y recesos prolongados, colaborando de esta manera con la disminución en la contaminación del ambiente.

La propuesta se llevaría a cabo, en consonancia con días que a través del tiempo se han venido consolidando como fechas claves en Colombia para la protección del medio donde vivimos. De esta manera se proponen los días de la celebración del día mundial del agua (22 de Marzo), de la tierra (22 de abril) y del medio ambiente (5 De Junio), como las fechas perfectas para implantar esta nueva propuesta.

IV. FUNDAMENTO JURIDICO

CONSTITUCION NACIONAL

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas"

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

LEYES

LEY 697 DE 2001 "Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, y promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 1. Declarase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

ARTÍCULO 3

DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:

2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

RESOLUCIÓN 097 DE 2000 DE LA CREG: "Por la cual se establecen pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos." Esta, resolución en su artículo primero establece que la UPME definirá los equipos y aparatos dando prioridad a los de mayor consumo. En el articulo séptimo establece las etiquetas URE (Uso Racional de Energía) para los equipos en mención entre los que están los refrigeradores domestica y comercial y los aire acondicionados de ventana y unitarios".

DECRETOS

DECRETO NACIONAL 3683 DE 2003

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo del presente decreto es reglamentar el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente

MARCO LEGAL INTERNACIONAL:

CONVENIO DE CAMBIO CLIMÁTICO (CUMBRE DE RÍO – 1992):

Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil3.

PROTOCOLO DE KYOTO: El Protocolo de Kyoto es el instrumento más importante destinado a luchar contra el cambio climático. Contiene el compromiso asumido por la mayoría de los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del recalentamiento del planeta, en una media de un 5 %.

El Protocolo representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.4

"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" incluye el derecho al medio ambiente sano. Enuncia y define los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). El Protocolo identifica criterios, principios y estándares universales para adaptarse en el contexto social y cultural de cada país. Además establece específicamente que toda persona tiene derecho a contar con servicios públicos básicos. Los DESCA son considerados igual de importantes que los derechos civiles y políticos e indispensables para la completa realización de la persona humana y a su intrínseca dignidad y se juzga la miseria como un obstáculo a esa plena realización.5

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

No obstante, el presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito. Por el contrario, disminuirá el gasto público al reducir considerablemente el consumo de energía en todas las instituciones distritales.

Autores: Honorables Concejales

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

FELIPE RIOS LONDOÑO

FERNANDO LÓPEZ

MARIA ANGÉLICA TOVAR

HENRY CASTRO

ORLANDO CASTAÑEDA

CARLOS FERNANDO GALAN

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN EL 22 DE MARZO, 22 DE ABRIL Y 5 DE JUNIO COMO DÍAS DEL AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PROTECION DEL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1°.

 ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Institucionalícese el día del ahorro de energía eléctrica en todas las entidades del Distrito Capital, el cual se llevará acabo los días 22 de Marzo (Día Mundial del Agua), 22 de abril (Día Mundial de la Tierra) y el 5 de junio (Día Mundial del Medio Ambiente).

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de este acuerdo y la reducción en el consumo de energía, todas las Entidades del Distrito deberán apagar los días relacionados en este articulo, los equipos que consumen energía por espacio de veinte (20) minutos, con excepción de aquellos que a juicio de cada Entidad y por motivos de fuerza mayor no puedan ser apagados, para el cumplimiento de sus funciones misionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante este espacio de tiempo, se ejecutaran acciones pertinentes de sensibilización, que permitan crear conciencia sobre la importancia del ahorro de engría y conservación del medio ambiente, en cada una de las entidades del Distrito.

ARTICULO SEGUNDO: Los funcionarios de las Entidades Distritales, que tengan bajo su cargo aparatos eléctricos, deberán apagarlos durante recesos prolongados, siempre y cuando no afecte el ejercicio normal de sus actividades.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, coordinará y ejecutará con las demás Entidades del Distrito, las acciones pertinentes para el desarrollo del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los días de de 2009

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Organización internacional no gubernamental. www.greenpeace.com

2 ONG internacional Greenpace.2008.

3 www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm

4 www.europa.eu/scadplus/leg/es.

5 www.ecoportal.net