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Acuerdo 376 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4233 de julio 01 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 376 DE 2009

(Junio 30)

"Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C."

EL CONCEJ O DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Estado Colombiano se fundamenta en el Artículo 2o. de la Constitución Política de Colombia y como fines esenciales del Estado, es servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución. Además, que las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, consagra que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Señala la obligación de la familia, de la sociedad y del Estado de asistir y proteger a los niños a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la Ley 1098 de 2006, tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Además, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política en su jurisdicción.

Que por lineamientos de la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, se entiende el conjunto de directrices de la acción pública para ofrecer alternativas de orientación y atención especializada en mecanismos de prevención, generando posibilidades de enfrentar la problemática del posible consumo de sustancias psicoactivas, en cuanto a acciones que generen espacios propicios para el mejoramiento de sus proyectos de vida.

Que a su vez por política pública se entiende "el conjunto coherente de principios, objetivos, estrategias, metas y planes de acción que el Estado y la Sociedad Civil conciben, definen y acuerdan. En este sentido, para que la política sea pública, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general"1.

Ver Proyectos de Acuerdo 346, 542 de 2008, 035 y 160 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Ley 1335 de 2009, Ver el Decreto Nacional 120 de 2010 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. OBJETO Y DEFINICIÓN. Establecer directrices para la elaboración de la Política Pública Distrital de prevención integral del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C.

Se entiende por prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, el diseño, implementación y evaluación de procesos que permitan promover una vida saludable y de calidad en la población, así como caracterizar, comprender, neutralizar, transformar e intervenir las causas que se asocian al uso indebido de estas drogas.

ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

1. Orientar recursos importantes para el diseño e implementación de programas de promoción de la vida sana y digna, y de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas orientados específicamente a niños, niñas y adolescentes.

2. Facilitar los procesos de construcción para que desde la familia, la escuela, la comunidad, el sector privado y los medios masivos de comunicación, se brinde a los niños, niñas y adolescentes, información relacionada con el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, reconociendo las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, cumplimiento de los deberes, derechos, valores y principios que les permitan tomar decisiones asertivas.

3. Implementar proyectos de comunicación educativa para promover una vida sana y digna que implique nuevas formas de relacionarse que prevengan el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

4. Promover espacios para que los niños, niñas y adolescentes tengan escenarios de reconocimiento y autorrealización, que les generen experiencias gratificantes y les permitan una visión optimista de sus posibilidades como seres humanos y ciudadanos, y como agentes sociales culturalmente activos.

5. Generar condiciones para que en los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades y el entorno barrial, contribuyan al proceso de conformación de espacios seguros que permitan neutralizar el acceso al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas de los menores de edad.

6. Desarrollar programas que conduzcan a un cambio cultural que promuevan estilos de vida saludable y formas de diversión alternativas frente al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

7. Promover con entidades nacionales e internacionales, vinculadas con la erradicación y control de drogas ilegales, la necesidad de invertir y hacer énfasis en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en menores de edad.

8. Fortalecer y ofrecer atención especializada a los menores de edad que consumen tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

9. Estructurar propuestas dirigidas a afectar determinantes sociales económicos y políticos relacionados con las adicciones y con el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en menores de edad.

10. Implementar acciones para prevenir el consumo y erradicar la distribución de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en los centros educativos, recreativos y culturales.

11. Fortalecer el desarrollo de procesos que estructuren la formación de sujetos éticos desde la familia, la escuela, la comunidad, la empresa y los medios de comunicación, con el fin de atender en los niños, niñas y adolescentes las necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le permitan tomar decisiones asertivas.

ARTÍCULO 3º. ÁMBITOS DE APLICACIÓN. Las acciones definidas dentro de la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en menores de edad, deberán considerar en su conjunto y de manera coordinada, los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad:

a. Ámbito Social, Cultural y familiar. La prevención integral debe facilitarse desde las instituciones públicas para integrar a todos los estamentos de la sociedad, desde la familia, el jardín, el colegio y el entorno barrial, en la corresponsabilidad en la crianza y formación de los niños, niñas y adolescentes.

b. Ámbito Territorial. La coordinación entre las localidades y el Distrito debe permitir la implementación de programas que promuevan el fortalecimiento de los procesos, vinculándolos con las políticas nacionales de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

c. Ámbito Institucional y Financiero. Crear obligatoriedad en la asignación de recursos que permitan que la política tenga sostenibilidad, viabilidad económica y presupuestal, de manera que se garantice un manejo eficiente de los recursos actualmente utilizados.

d. Ámbito educativo y de atención en salud. Las políticas educativas así como las políticas públicas de salud son básicas en el desarrollo de las estrategias acá planteadas.

e. Ámbito Legal. Se requiere el compromiso de estamentos policivos, de juzgamiento, atención legal, Comisarías de Familia, ICBF, medicina legal, etc, en el desarrollo de las políticas aquí consignadas.

ARTÍCULO 4°. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

a. La Familia. Tendrá la responsabilidad inicial de garantizar un entorno familiar amable que impida que los niños, niñas y adolescentes encuentren en sus hogares las condiciones propicias para el inicio del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

b. El Distrito Capital. Para su desarrollo deberá elaborar y aplicar planes, programas y proyectos transversales en todas las entidades del Distrito Capital, en el corto, mediano y largo plazo, para que contribuyan al logro de los objetivos propuestos.

c. Las instituciones educativas. Tendrán la responsabilidad de hacer los cambios institucionales y metodológicos, para generar en el ámbito escolar la formación de valores y herramientas para prevenir el consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en los menores de edad. Dichas actividades serán plasmadas en los proyectos educativos institucionales, con apoyo de la Administración Distrital.

d. Los niños, niñas y adolescentes. Los adolescentes entre 14 y 18 años tendrán la posibilidad de tomar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades, para que las acciones que se emprendan, conduzcan efectivamente a prevenir el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, de tal forma que se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación de la presente política.

Parágrafo: La formulación, implementación y evaluación de la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C, debe contemplar acciones intersectoriales orientadas por los principios de complementariedad y corresponsabilidad entre las entidades de la Administración Distrital, las autoridades de policía y seguridad y con aquellas organizaciones privadas que trabajen en este tema a nivel distrital y nacional.

ARTICULO 5°. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, serán las entidades responsables de coordinar el proceso de formulación implementación y evaluación de la Política Publica de Prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá.

ARTÍCULO 6°. RECURSOS. La Administración Distrital garantizará los recursos necesarios para la efectiva implementación de la política de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en menores de edad y garantizará el desarrollo de la misma, para la promoción de la vida, su calidad, así como para la generación de cambios en las prácticas sociales y en las significaciones culturales relacionadas con el uso de las sustancias.

ARTÍCULO 7°. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA NORMA. El Gobierno Distrital utilizará diferentes medios para la promoción, difusión y apropiación de la Política Pública Distrital de Prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá.

Las acciones y estrategias planteadas para generar un cambio de mentalidad en las niñas, niños y adolescentes bogotanos dentro de la política pública para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, se coordinará entre las entidades distritales involucradas, y los actores sociales, privados y comunales que participan del proceso de atención y cuidado en este tema.

ARTICULO 8º La aplicación de las disposiciones contenidas dentro de la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C, se desarrollará de manera armonizada con la Política Nacional de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

ARTICULO 9°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

30 de Junio de 2009

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Lineamientos de la política pública de juventud, Acuerdo 159 de 2005.